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Decreto Supremo 0099

29 de Abril, 2009

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto incorporar a las Organizaciones de Pequeños Productores - OPP a los alcances del Decreto Supremo N° 24463 de 27 de diciembre de 1996, como sujetos pasivos del Régimen Agropecuario Unificado.
ARTÍCULO 2.- (APLICACIÓN).
Para efectos del presente Decreto Supremo, se entenderá como OPP, a la asociación de Personas Naturales dedicadas a la actividad agrícola o pecuaria.
ARTÍCULO 3.- (REQUISITOS).
Los requisitos que deberá cumplir una OPP son:

a) Contar con personería jurídica debidamente otorgada por la Prefectura del Departamento correspondiente, y cuando se trate de OPP conformadas por pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas y sus organizaciones nacionales, departamentales o regionales, otorgada por el Presidente del Estado Plurinacional de Bolivia conforme al numeral 5 del Artículo 5 de la Ley N° 3545, de 28 de noviembre de 2006, de Preconducción Comunitaria de la Reforma Agraria.

b) Estar conformada por un número mínimo de 10 (diez) miembros asociados de acuerdo a afinidad de producto, región y formas de producción.

c) La superficie total de las propiedades agropecuarias de los miembros de una OPP no deberá superar los límites establecidos en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 24463.