Decreto Supremo 2471
2 de Agosto, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y establecer regulaciones específicas en el marco de la Ley N° 622, de 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. | Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto: ”ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria y a los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales." | ||||
II. | ”ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). En el marco del modelo económico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía social comunitaria, se autoriza:
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III. | Se modifica los incisos b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3.- (PRECIO REFERENCIAL).
I. | Para efectos de la aplicación de las contrataciones y las retenciones impositivas previstas en la Ley N° 622, y del Decreto Supremo N° 2294, las entidades contratantes deben calcular el precio referencial incluyendo el precio ofertado por el proveedor más los impuestos. |
II. | Sobre el precio referencial, la entidad pública pagará al proveedor el precio ofertado por el bien, obra o servicio, según corresponda y los impuestos retenidos serán empozados al fisco de acuerdo a normativa tributaria vigente. |
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Con la, finalidad de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en él Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 622, y el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2294, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elaborará un modelo referencial de reglamento de contratación directa para uso de las entidades públicas contratantes.