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Decreto Supremo 2471

2 de Agosto, 2015

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto modificar y complementar el Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015 y establecer regulaciones específicas en el marco de la Ley N° 622, de 29 de diciembre de 2014, de Alimentación Escolar en el Marco de la Soberanía Alimentaria y la Economía Plural.
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. Se modifica el Artículo 1 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto establecer y regular la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales para los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, a fin de fomentar el desarrollo de la economía social comunitaria y a los pequeños productores agropecuarios campesinos individuales."

II. ARTÍCULO 2.- (CONTRATACIÓN DIRECTA). En el marco del modelo económico social comunitario productivo y con la finalidad de fomentar la economía social comunitaria, se autoriza:

a) A los Gobiernos Autónomos Municipales de municipios con categoría demográfica A, B y C, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6; siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento dé su actividad productiva o de servicio en el municipio;

b) Al Ministerio de Comunicación, Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, Ministerio de Medio Ambiente y Agua, Ministerio de Defensa, Ministerio de Culturas y Turismo, Ministerio de Salud, Ministerio de la Presidencia y a los Gobiernos Autónomos Departamentales, realizar la contratación directa de bienes, obras y/o servicios generales hasta Bs 50.000.- (CINCUENTA MIL 00/100 BOLIVIANOS), de aquellos proveedores que realicen las actividades no comerciales establecidas en el Artículo 8 del Código de Comercio, con excepción de sus numerales 2 y 6, siempre y cuando los bienes, obras o servicios generales, sean provistos por proveedores con establecimiento de su actividad productiva o de servicio en municipios con categoría demográfica: A, B y C."

III. Se modifica los incisos b) y c) del Artículo 4 del Decreto Supremo N° 2294, de 18 de marzo de 2015, con el siguiente texto:

"b) Documentos internos o acuerdo de sus miembros en el caso de asociaciones de hecho, en el marco de lo establecido en el Artículo 66 del Código Civil;

c) Documento que acredite la representación y el Documento de Identificación Personal del representante;
ARTÍCULO 3.- (PRECIO REFERENCIAL).
I. Para efectos de la aplicación de las contrataciones y las retenciones impositivas previstas en la Ley N° 622, y del Decreto Supremo N° 2294, las entidades contratantes deben calcular el precio referencial incluyendo el precio ofertado por el proveedor más los impuestos.

II. Sobre el precio referencial, la entidad pública pagará al proveedor el precio ofertado por el bien, obra o servicio, según corresponda y los impuestos retenidos serán empozados al fisco de acuerdo a normativa tributaria vigente.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.
Con la, finalidad de coadyuvar al cumplimiento de lo establecido en él Parágrafo II del Artículo 7 de la Ley N° 622, y el Parágrafo II del Artículo 3 del Decreto Supremo N° 2294, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, en el plazo de treinta (30) días calendario, computables a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, elaborará un modelo referencial de reglamento de contratación directa para uso de las entidades públicas contratantes.