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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2018 101800000010

26 de Abril, 2018

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo Único.-

Se prorroga el plazo para la presentación física y digital de los Estados Financieros, Memoria Anual y documentación correspondiente conforme a normativa aplicable, que requieren ser presentados a la Administración Tributaria por los sujetos pasivos o terceros responsables del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), que realizan actividades con cierre de gestión al 31 de diciembre de 2017, hasta el día 30 de mayo de 2018.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera.-

Se modifica el parágrafo III del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, por el siguiente texto:

"III.

Adquirida la obligación de presentación de Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos correspondientes en una gestión, ésta subsistirá hasta la siguiente gestión en que no se hubieran alcanzado los límites establecidos en los parágrafos I y II del presente Artículo.”

Segunda.-

Se modifica el primer párrafo del parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, por el siguiente texto:

"I.

Los ejemplares físicos de los Estados Financieros o Memoria Anual y los documentos que correspondan, según lo señalado en el Artículo 4 precedente, deberán ser presentados en las Gerencias Distritales o GRACO de su jurisdicción o en otra jurisdicción, en el mismo plazo establecido para la presentación de la Declaración Jurada y pago del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas (IUE), conforme lo dispuesto en el Artículo 39 del Decreto Supremo N° 24051, a partir de la gestión fiscal cerrada al 31 de marzo de 2018, en adelante.”

Tercera.-

Se sustituye la Disposición Transitoria Tercera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, por el siguiente texto: 

Tercera.- Los contribuyentes que realizan actividades con cierre al 31 de diciembre de 2017 podrán presentar sus Estados Financieros o Memoria Anual en formato físico y digital, así como la documentación correspondiente conforme las disposiciones de la presente Resolución, no quedando obligados al envío de la Información Tributaria Complementaria en formato Digital.”

Cuarta.-

Se modifica la Disposición Transitoria Cuarta de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018, por el siguiente texto:

Cuarta.- A efectos del cumplimiento de la obligación formal establecida en el Artículo 7 de la presente Resolución, para los contribuyentes cuyo cierre de actividad es al 31 de marzo de 2018, se entenderá que la obligación de envío fue cumplida, cuando se complete la información presentada con el envío de la Información Tributaria Complementaria a través de los módulos “Envío Digital de Estados Financieros” o “Envío Digital de Memoria Anual” del “Aplicativo Contribuyentes” en el plazo establecido en la Disposición Transitoria Primera de la presente Resolución.”

DISPOSICIONES DEROGATORIAS

Primera.-

Se deroga el segundo párrafo de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000004 de 2 de marzo de 2018.

Segunda.-

Se deroga la Disposición Transitoria Única de la Resolución Normativa de Directorio Nº 101800000007 de 16 de marzo de 2018.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución Normativa de Directorio entrará en vigencia a partir de su publicación.