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Decreto Supremo 3079

8 de Febrero, 2017

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones al Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008.

ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

"II.

Las carreras a ser creadas, deberán contar necesariamente con Resolución del Ministerio de Educación, estar orientadas al ámbito productivo de la región, responder a los fundamentos filosófico - políticos del presente Decreto Supremo y contar con un estudio de sostenibilidad financiera.

II.

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

"III.

Las UNIBOL trabajarán bajo un sistema modular con los siguientes niveles de formación:

Pre Grado:

a)

Técnico Superior;

b)

Licenciatura.

Post Grado:

a)

Diplomado;

b)

Especialidad;

c)

Maestría;

d)

Doctorado;

e)

Post Doctorado.

III.

Se modifica el Artículo 9 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 9.- (CONSEJO INSTITUCIONAL).

I.

El Consejo Institucional es la máxima instancia de decisión, generación y definición de la gestión institucional en cada UNIBOL.

II.

El Consejo Institucional está conformado por: 

a)

Rectora o Rector;

b)

Vicerrectora o Vicerrector;

c)

Directoras o Directores de Carrera;

d)

Tres (3) representantes del Ministerio de Educación.

III.

Las funciones y atribuciones del Consejo Institucional serán definidas en reglamentación específica aprobada por el Ministerio de Educación.

IV.

Los miembros del Consejo Institucional, por su participación en el mismo, no percibirán remuneración adicional ni beneficio colateral alguno.”

IV.

Se modifica el Artículo 10 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 10.- (AUTORIDADES).

I.

Las autoridades de las UNI¬BOL son:

a)

Rectora o Rector;

b)

Vicerrectora o Vicerrector;

c)

Directoras o Directores de Carrera.

II.

La Rectora o Rector será designado mediante Resolución Suprema. 

III.

La Rectora o Rector deberá presentar al Consejo Institucional una propuesta académica productiva, con un enfoque comunitario e intercultural.

IV.

La Vicerrectora o Vicerrector y las Directoras o Directores de Carrera serán designados mediante Resolución Ministerial, de acuerdo a reglamentación específica del Ministerio de Educación.”

V.

Se modifica el Artículo 12 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 12.- (RÉGIMEN LABORAL). Los servidores públicos de las UNIBOL, se regirán por la Ley N° 2027, de 27 de octubre de 1999, Estatuto del Funcionario Público, Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales, y demás normativa aplicable a la Administración Pública.”

VI.

Se modifica el Artículo 16 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 16.- (NORMATIVA UNIVERSITARIA). El Ministerio de Educación aprobará mediante Resolu¬ción Ministerial las siguientes normativas que regirán para las tres (3) Universidades Indígenas:

a)

Estatuto Orgánico;

b)

Reglamento del Consejo Institucional;

c)

Reglamento de la Junta Comunitaria Plurinacional;

d)

Reglamento de Elección de Autoridades;

e)

Reglamento Docente;

f)

Reglamento de Admisión;

g)

Reglamento Estudiantil;

h)

Reglamento de Residencia;

i)

Reglamento de Investigación Comunitaria;

j)

Reglamento de Postgrado;

k)

Reglamento de Evaluación y Seguimiento Académico;

l)

Reglamento de Graduación;

m)

Otros pertinentes.”

ARTÍCULO 3.- (INCORPORACIONES).

I.

Se incorpora en el Parágrafo I del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, el siguiente texto:

“Asimismo, las UNIBOL podrán implementar carreras en las siguientes áreas adicionales:

a)

Manejo integral del bosque y biodiversidad;

b)

Recursos hidrobiológicos y edafobiológicos;

c)

Manufactura e industria;

d)

Economía Comunitaria.”

II.

Se incorpora el Parágrafo VI en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

"VI.

Todos los programas de postgrado de las UNIBOL serán auto sostenibles. Los aranceles serán aprobados por el Ministerio de Educación mediante reglamentación específica.”

III.

Se incorpora el Parágrafo III en el Artículo 13 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

"III.

Para postular a una UNIBOL, se deberá contar con el auspicio de una organización indígena originaria campesina, así como un compromiso con su organización de base y/o comunidad para brindar permanente apoyo durante y después de la formación académica.”

IV.

Se incorpora el Artículo 20 en el Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 20.- (JUNTA COMUNITARIA PLURINACIONAL).

I.

La Junta Comunitaria Plurinacional estará conformada por los máximos dirigentes o sus representantes de las siguientes Organizaciones Indígena Originario Campesina: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo – CONAMAQ, Confederación Nacional de Mujeres Indígena Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa – CNMCIOB-BS, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB y Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia – CSCIOB. A efectos de definir e implementar las políticas institucionales, participarán en la Junta Comunitaria Plurinacional los tres (3) Rectores de las UNIBOL y tres (3) representantes del Ministerio de Educación.

II.

La Junta Comunitaria Plurinacional deberá reunirse al menos una vez al año a la finalización de la gestión para evaluar y planificar la siguiente gestión educativa. 

III.

Las atribuciones y funcionamiento de la Junta Comunitaria Plurinacional de las UNIBOL, serán establecidas mediante reglamentación específica del Ministerio de Educación.

IV.

Los miembros de la Junta Comunitaria Plurinacional son de carácter honorífico y no gozan de remuneración ni beneficio colateral alguno.

V.

Las organizaciones citadas en el Parágrafo I del presente Artículo podrán ejercer el control social a las UNIBOL en el marco de la normativa vigente.”

ARTÍCULO 4.- (MODIFICACIÓN E INCORPORACIÓN).

Se modifica el inciso a) y se incorpora el inciso d) en el Artículo 17 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008, con el siguiente texto:

"a)

Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo Indígena;

"d)

Recursos de ingresos propios provenientes de proyectos productivos auto sostenibles.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIONES DEROGATORIAS.-

Se derogan los Parágrafos II y III del Artículo 18 del Decreto Supremo N° 29664, de 2 de agosto de 2008.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

Las tres (3) UNIBOL, deberán realizar un proceso de reingeniería institucional y curricular en el primer semestre de la gestión 2017, que además establecerá el porcentaje máximo de gasto de funcionamiento de cada UNIBOL, mismas que serán aprobadas por el Ministerio de Educación en coordinación con el Fondo de Desarrollo Indígena. 

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

I.

Se autoriza al Fondo de Desarrollo Indígena, dependiente del Ministerio de Desarrollo Rural y Tierras, realizar un traspaso presupuestario interinstitucional por única vez a la UNIBOL Aymara Tupak Katari de hasta Bs 9.967.071.- (NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SETENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS), a la UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tupa” de hasta Bs 6.661.391.- (SEIS MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y UN MIL TRESCIENTOS NOVENTA Y UNO 00/100 BOLIVIANOS) y a la UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” de hasta Bs 5.705.950.- (CINCO MILLONES SETECIENTOS CINCO MIL NOVECIENTOS CINCUENTA 00/100 BOLIVIANOS), para uso exclusivo en el proceso de cambio de régimen laboral de la Ley General del Trabajo al Estatuto del Funcionario Público, del personal docente y administrativo.

II.

Los desembolsos se realizarán previa solicitud de cada UNIBOL al Fondo de Desarrollo Indígena, que deberá ser acompañada con un detalle documentado de los gastos a realizar, a objeto de verificar el destino establecido en el Parágrafo I de la presente Disposición Final.

III.

Para dar cumplimiento a lo establecido en el Parágrafo anterior de la presente Disposición Final, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo y en el plazo de siete (7) días calendario, cada una de las UNIBOL, deberán solicitar los desembolsos al Fondo de Desarrollo Indígena. Dicha solicitud debe ser acompañada con un detalle documentado de los gastos a realizar y un informe técnico.

IV.

Una vez concluido el cambio de Régimen Laboral, la Unidad de Auditoría Interna del Ministerio de Educación, realizará una Auditoría Especial sobre el uso de los recursos desembolsados a cada UNIBOL, con cargo a su presupuesto institucional. El Ministerio de Educación remitirá una copia del informe de la Auditoría Especial al Fondo de Desarrollo Indígena. Asimismo, los saldos presupuestarios no ejecutados por las UNIBOL serán transferidos al Fondo de Desarrollo Indígena.

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

En caso de existir conflicto de gobernabilidad que afecte el normal funcionamiento de una UNI¬BOL, el Ministerio de Educación podrá disponer la suspensión de sus actividades académicas mediante Resolución Ministerial expresa por el tiempo que sea necesario.

DISPOSICIÓN FINAL CUARTA.-

En caso de necesidad, el Ministerio de Educación designará Rector Interino, por un plazo máximo de tres meses, conforme Reglamento Específico de Elección de Autoridades.