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Decreto Supremo 29664

2 de Agosto, 2008

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


Artículo 1°.- (Objeto)

El presente Decreto Supremo tiene por objeto crear tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas - UNIBOL, estableciendo sus fundamentos, naturaleza jurídica, estructura curricular y financiamiento.

Artículo 2°.- (Creación y sedes)

I.

Créase tres (3) Universidades Indígenas Bolivianas Comunitarias Interculturales Productivas — UNIBOL “Aymara”, “Quechua” y “Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas” como entidades descentralizadas de educación pública superior, bajo Régimen Especial y tuición del Ministerio de Educación y Culturas.

II.

Las Sedes de las UNIBOL serán:

a)

La UNIBOL Aymara “Tupak Katari” tendrá sede en la localidad de Warisata, Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz;

b)

La UNIBOL Quechua “Casimiro Huanca” tendrá sede en la localidad de Chimoré, Provincia Carrasco del Departamento de Cochabamba;

c)

La UNIBOL Guaraní y Pueblos de Tierras Bajas “Apiaguaiki Tüpa” tendrá sede en la comunidad de Kuruyuki, Provincia Luís Calvo del Departamento de Chuquisaca.

Artículo 3°.- (Fundamentos filosóficos — políticos y bases educativas)

I.

Los Fundamentos Filosófico — Políticos de las UNIBOL, son:

a)

Descolonización, intraculturalidad e interculturalidad;

b)

Educación productiva, comunitaria y familiar;

c)

Democracia Comunitaria;

d)

Modelo Productivo Comunitario;

e)

Integración Universidad, Sociedad y Estado.

II.

Las Bases Educativas de las UNIBOL, son:

a)

Fortalecimiento de la cultura a través del idioma nativo;

b)

Vinculación con el mundo;

c)

Conocimiento pertinente;

d)

Fomento a la productividad;

e)

Respeto a la diversidad;

f)

Enseñanza de la condición humana;

g)

Transferencia del conocimiento;

h)

Educación libre y liberadora;

i)

Transparencia;

j)

Excelencia académica;

k)

Mejoramiento continuo.

Artículo 4°.- (Principios)

Las UNIBOL poseen como principios fundamentales, los siguientes:

a)

Preservación de la vida;

b)

Convivencia armónica y pacífica;

c)

Generación de conocimiento para vivir bien;

d)

Practica de la tolerancia;

e)

Amor a la verdad;

f)

Defensa de la paz como criterio de convivencia intercultural.

Artículo 5°.- (Finalidad)

I.

Las UNIBOL tienen por finalidad:

a)

Transformar el carácter colonial del Estado y de la Educación Superior con la formación de recursos humanos con sentido comunitario, productivo e identidad cultural;

b)

Articular la educación superior con las necesidades regionales de desarrollo y la participación de las comunidades organizadas en la región.

Artículo 6°.- (Características)

I.

Las UNIBOL tienen las siguientes características:

a)

Son gratuitas con base en rendimientos;

b)

Desarrollan preferentemente bajo régimen de internado;

c)

Formación orientada a la producción;

d)

Integran la teoría y la práctica;

e)

Trilingües;

f)

Realizan actividades productivas;

g)

Están sujetas a evaluación permanente e individualizada;

h)

Incubadoras de empresas comunitarias y familiares;

Artículo 7°.- (Áreas)

I.

Para efectos de desarrollo productivo, se autoriza la implementación inicial de carreras en las siguientes Áreas:

UNIBOL AYMARA:

a)

Agronomía altiplánica;

b)

Industria de alimentos;

c)

Industria textil;

d)

Veterinaria y zootecnia.

UNIBOL QUECHUA:

d)

Agronomía tropical;

e)

Industria de alimentos;

f)

Forestal;

g)

Piscicultura.

UNIBOL GUARANÍ Y DE PUEBLOS DE TIERRAS BAJAS:

h)

Hidrocarburos;

i)

Forestal;

j)

Piscicultura;

k)

Veterinaria y zootecnia.

II.

Las carreras a ser creadas, deberán contar necesariamente con Resolución del Ministerio de Educación y Culturas, y estar orientadas al ámbito productivo de la región y responder a los Fundamentos filosófico - políticos del presente Decreto Supremo.

III.

Todas las carreras tendrán como materias transversales: Ciencias Sociales, Historia, Economía y medio ambiente, conforme con los principios culturales de las naciones y pueblos indígenas, ligados a la historia contemporánea y universal.

IV.

Las UNIBOL promoverán una educación integral que fortalezca la cultura física, el deporte y las artes.

V.

Las UNIBOL orientarán sus programas y planes de estudio, de formación técnica y profesional, en la perspectiva de contribuir al logro del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y la armonía con la naturaleza.

Artículo 8°.- (Diseño y estructura curricular)

I.

El Ministerio de Educación y Culturas, como órgano rector de la educación en todos sus grados, elaborará en el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, los Planes Académicos, Diseños Curriculares y Reglamentos Específicos requeridos para el funcionamiento de cada universidad.

II.

Las UNIBOL, con relación al Desarrollo Académico, deben cumplir las normas emitidas por el Ministerio de Educación y Culturas bajo los Fundamentos filosófico — políticos establecidos y demás regulaciones sobre diseño y estructura curricular del presente Decreto Supremo.

III.

Las UNIBOL trabajarán bajo un sistema modular y tendrán como formación terminal la maestría, con niveles intermedios de titulación. Los niveles de formación son los siguientes:

a)

Nivel Técnico Superior;

b)

Nivel Licenciatura;

c)

Nivel Maestría.

IV.

Las UNIBOL, establecen su sistema de enseñanza en todas sus carreras en idioma aymara, quechua o guaraní, con aprendizaje del español y un idioma extranjero. Los proyectos de grado, tesis o cualquier forma de titulación correspondientes a los grados académicos que otorga esta universidad serán obligatoriamente redactados y defendidos oralmente en el idioma nativo de cada una de estas universidades.

V.

La titulación tendrá como requisito indispensable la presentación de un emprendimiento productivo.

Artículo 9°.- (Marco institucional)

I.

Las autoridades y órgano de gobierno de las UNIBOL, son:

a)

Junta Comunitaria;

b)

Junta Universitaria;

c)

Rector;

d)

Directores de carrera.

La elección y el número de representantes, funciones y atribuciones de las Juntas Comunitaria y Universitaria, serán definidas en reglamentación específica, elaborada por el Ministerio de Educación y Culturas, que considere la rotación obligatoria.

II.

La Junta Comunitaria de la Universidad estará integrada por:

a)

Rector y Directores de carrera;

b)

Un (1) Representante de los docentes por cada carrera;

c)

Representantes del Ministerio de Educación y Culturas;

d)

Un (1) Representante de los estudiantes por cada carrera;

e)

Representantes de las Autoridades sindicales y originarias de cada región;

f)

Representantes de las Instituciones Productivas presentes en la región.

La Junta Comunitaria establece los lineamientos de planificación y evalúa su cumplimiento, de acuerdo con la demanda social y las características productivas de la región. No interviene en la administración ni en la planificación académica de la universidad.

III.

La Junta Universitaria está compuesta por el Rector y los Directores de Carrera, es la instancia encargada de desarrollar y ejecutar el plan educativo universitario, aprueba el presupuesto institucional anual y otras establecidas en reglamentación específica.

IV.

Los miembros de la Junta Comunitaria y la Junta Universitaria son de carácter honorífico y no gozan de remuneración ni beneficio colateral alguno.

Artículo 10°.- (Modalidad de elección de las autoridades)

El Rector y los Directores de Carrera ejercerán sus funciones de forma rotativa y por turno obligatorio por un período de tres (3) años, conforme a la antigüedad de
contratación, titulación y otros indicadores a ser definidos mediante reglamentación  específica.

Artículo 11°.- (Selección de docentes de las universidades)

I.

El personal docente obligatoriamente debe tener dominio de lectura, habla y escritura del idioma nativo que caracteriza a cada universidad, y será incorporado previa evaluación a través de exámenes de competencia convocados de manera pública.

II.

Se realizarán evaluaciones periódicas al personal docente que necesariamente deberán tomar en cuenta los Fundamentos filosófico - políticos establecidos en el presente Decreto Supremo, así como el conocimiento técnico, investigación, desempeño pedagógico y didáctico en la materia o módulo que regente el docente. La continuidad de los docentes dependerá, entre otros, de la aprobación de un nuevo examen de competencia así como de los resultados de las evaluaciones específicas que se apliquen.

Artículo 12°.- (Regimen laboral y remuneraciones)

I.

El personal administrativo, jerárquico y docente con dedicación exclusiva de las UNIBOL, estará sujeto al Régimen de la Ley General del Trabajo.

II.

La remuneración del personal docente podrá incluir incentivos en función a resultados, entre otros, de investigación, producción e integración con la comunidad que serán definidas por reglamento específico elaborado por las autoridades de la universidad en coordinación con el Ministerio de Educación y Culturas. Este sistema de remuneración será validado por el Ministerio de Trabajo.

Artículo 13°.- (Ingreso, admisión y permanencia en la universidad)

I.

Para ingresar a las UNIBOL, es requisito indispensable contar con el título de bachiller y conocer satisfactoriamente el idioma nativo que caracteriza a cada una de ellas. Los postulantes que cumplan con los procedimientos y requisitos de selección e ingreso y sean admitidos a cualquiera de los programas, cursos, niveles que se imparta están obligados a una dedicación exclusiva y de alto rendimiento académico.

II.

El ingreso a las UNIBOL estará regulado a través de un curso preparatorio y las respectivas pruebas de admisión a los bachilleres, cuya característica será profundizar los conocimientos de lectura, escritura y comprensión del idioma nativo y fortalecer los conocimientos técnico - operativos de las carreras definidas según las áreas.

Artículo 14°.- (Integración universidad, estado y comunidad)

El Estado, a través de instancias del Poder Ejecutivo, apoyará a los titulados de los diferentes niveles:

a)

Con la concesión de créditos productivos para emprendimientos destinados a implementar una economía comunitaria y familiar, de productores directos;

b)

Su incorporación como fuerza laboral en las empresas públicas, de ámbito nacional, departamental o municipal del país.

Artículo 15°.- (Diplomas académicos y en provisión nacional)

I.

Los diplomas académicos a nivel Técnico Superior, Licenciatura y Maestría, serán extendidos por cada una de las UNIBOL.

II.

Los Títulos en Provisión Nacional serán emitidos acorde con la normativa vigente.

Artículo 16°.- (Normativa universitaria)

En el plazo de ciento veinte (120) días calendario, a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Educación y Culturas elaborará y aprobará mediante Resolución Ministerial la siguiente normativa para cada una de estas universidades:

a)

Estatuto Orgánico de la Universidad;

b)

Reglamento Interno;

c)

Régimen Estudiantil;

d)

Régimen Docente;

e)

Reglamento de Admisión;

f)

Régimen de Internado;

g)

Régimen Administrativo - Financiero;

h)

Régimen de Investigación e Integración Social;

i)

Régimen de Postgrado;

j)

Régimen de Evaluación;

k)

Régimen de Remuneraciones;

l)

Reglamentos de los Sistemas Dispuestos en la Ley N° 1178 de 20 de julio de 1990, de Administración y Control Gubernamentales;

m)

Reglamento de Graduación;

n)

Otros pertinentes.

Artículo 17°.- (De las fuentes de financiamiento)

Las UNIBOL se financiarán a través de:

a)

Recursos provenientes del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas;

b)

Recursos específicos;

c)

Recursos de financiamiento externo (crédito y donaciones). 

Las UNIBOL no demandarán por ningún concepto los recursos de Coparticipación Tributaria e Impuesto Directo a los Hidrocarburos, asignados a las universidades públicas.

 

Artículo 18°.- (Del presupuesto institucional anual)

I.

El funcionamiento anual de las UNIBOL, se financiarán con el quince por ciento (15%) de los recursos anuales que le corresponden al Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas.

II.

El Ministerio de Educación y Culturas, el Ministerio de Hacienda apoyarán a los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, en la determinación de los criterios de asignación de los recursos en los diferentes programas y proyectos de cada una de las UNIBOL. Estos criterios incorporarán indicadores de seguimiento y evaluación de las UNIBOL, con relación a sus resultados académicos y de gestión institucional.

III.

Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la distribución de los recursos establecidos en el Parágrafo I del presente Artículo, entre las UNIBOL.

IV.

Cada UNIBOL tendrá presupuesto independiente y cumplirá la normativa vigente para el Sector Público.

Artículo 19°.- (Del financiamiento extraordinario)

Los Representantes de las Organizaciones Indígenas que integran el Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, definirán anualmente la asignación de recursos adicionales al quince por ciento (15%) señalado en el Parágrafo I, del Artículo 18 del presente Decreto Supremo, que soliciten las UNIBOL, destinados a proyectos de inversión para el mejoramiento académico.

ARTÍCULO 20.- (JUNTA COMUNITARIA PLURINACIONAL).

I.

La Junta Comunitaria Plurinacional estará conformada por los máximos dirigentes o sus representantes de las siguientes Organizaciones Indígena Originario Campesina: Confederación Sindical Única de Trabajadores Campesinos de Bolivia – CSUTCB, Consejo Nacional de Ayllus y Markas del Qullasuyo – CONAMAQ, Confederación Nacional de Mujeres Indígena Originarias de Bolivia - Bartolina Sisa – CNMCIOB-BS, Confederación de Pueblos Indígenas de Bolivia – CIDOB y Confederación Sindical de Comunidades Interculturales Originarios de Bolivia – CSCIOB. A efectos de definir e implementar las políticas institucionales, participarán en la Junta Comunitaria Plurinacional los tres (3) Rectores de las UNIBOL y tres (3) representantes del Ministerio de Educación.

II.

La Junta Comunitaria Plurinacional deberá reunirse al menos una vez al año a la finalización de la gestión para evaluar y planificar la siguiente gestión educativa. 

III.

Las atribuciones y funcionamiento de la Junta Comunitaria Plurinacional de las UNIBOL, serán establecidas mediante reglamentación específica del Ministerio de Educación.

IV.

Los miembros de la Junta Comunitaria Plurinacional son de carácter honorífico y no gozan de remuneración ni beneficio colateral alguno.

V.

Las organizaciones citadas en el Parágrafo I del presente Artículo podrán ejercer el control social a las UNIBOL en el marco de la normativa vigente.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIONES FINALES

Artículo final Único.- (Del financiamiento para la creación de la Universidad)

I.

La construcción y demás costos de instalación de las UNIBOL, que aseguren el inicio de su funcionamiento se financiarán con Bs80.000.000.- (OCHENTA MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), provenientes del Fondo de Desarrollo de Pueblos Indígenas y Originarios y Comunidades Campesinas, Tesoro General de la Nación — TGN y Cooperación Internacional.

II.

La asignación de estos recursos será equitativa en treinta y tres punto treinta y tres por ciento (33.33%) para la creación de cada una de estas universidades.