Ley 1047
4 de Abril, 2018
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.
De confom1ídad con los numerales 14 y 21 del Parágrafo I del Artículo 158 de la Constitución Política del Estado, y el Artículo 37 de la Ley N° 401 de 18 de septiembre de 2013, de Celebración de Tratados, se ratifica el "Acuerdo entre el Gobierno de la República de Belarús y el Gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia sobre Cooperación Técnico-Militar", suscrito en La Paz, el 13 de julio de 2016.