Reglamento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP
Reglamento RMLD-SLIP
18 de Octubre, 2016
Vigente
Versión original
Reglamento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP, aprobado por RD BCB 203/2016 de 18/10/2016
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1 (Objeto del Reglamento).
El objeto del presente Reglamento es normar el funcionamiento, operatividad, los procesos de compensación y liquidación derivados del procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en el Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP así como establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de su administrador y de sus participantes.
Artículo 2 (Ámbito de aplicación).
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicarán al Banco Central de Bolivia-BCB y a los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP.
Artículo 3 (Marco normativo general).
Los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD deben dar cumplimiento al presente Reglamento, al Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP aprobado mediante Resolución de Directorio del BCB Nº 061/2014 de 10 de junio de 2014 y sus modificaciones, Reglamento de Firma Digital para el Sistema de Pagos aprobado con Resolución de Directorio del BCB Nº 086/2004 de 22 de junio de 2004 y sus modificaciones, Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación aprobado mediante Resolución de Directorio del BCB Nº134/2015 de 28 de julio de 2015 y sus modificaciones y Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 4 (Definiciones).
Para fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:
a) |
Aplicativos Cliente final: Son desarrollos informáticos en tres versiones: estándar, liviana y de escritorio que incluyen características de banca por internet y funcionalidades estándar que permiten a los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes: registrar cuentas de beneficiarios, procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP, consultar información histórica de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP procesadas y su estado, además de establecer y cambiar su contraseña de acceso. |
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b) |
Beneficiario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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c) |
Cámara de Compensación y Liquidación: Empresa de servicios financieros complementarios autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero ASFI que tiene como objeto el procesamiento automático y centralizado de la compensación y liquidación de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP generadas a partir de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y otras actividades accesorias. |
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d) |
Ciclo: Periodo de tiempo de procesamiento continuo de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que comprende la compensación y liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de los participantes. El ciclo puede tener sesiones. |
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e) |
Compensación: Proceso que comprende: la transmisión, conciliación y, cuando corresponda, la confirmación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP previo a la liquidación y el establecimiento de posiciones finales o netas (acreedoras o deudoras) para cada participante que reemplazan los derechos y obligaciones individuales de cada Orden Electrónica de Pago-OEP aceptada. |
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f) |
Cuenta asociada: Es la cuenta a través de la cual el titular de una cuenta abierta en una entidad participante origina o recibe los fondos provenientes de una Orden Electrónica de Pago-OEP, que puede ser cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta de billetera móvil y las que permiten el uso de las tarjetas de crédito y prepagadas. |
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g) |
Cuenta de liquidación: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que permite procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a través de ese sistema. Son consideradas cuentas de liquidación:
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h) |
Cuenta liquidadora de cámara: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP con la finalidad de procesar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultantes de la compensación de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP. Este tipo de cuenta no puede mantener saldos al fin del ciclo. |
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i) |
Cuenta receptora: Cuenta que pertenece al titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP que recibe los fondos producto de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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j) |
Desarrollos informáticos: Programación informática especializada para la emisión y/o administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que debe dar cumplimiento a la normativa y procedimientos establecidos por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y Banco Central de Bolivia-BCB. |
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k) |
Empresas de Servicios de Pago-ESP: Son empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, ASFI que efectúan los siguientes servicios de pago definidos por el Banco Central de Bolivia-BCB: emisión, adquirencia, administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, procesamiento de Órdenes de Pago-OP, compra y venta de moneda extranjera, envío y pago de remesas internacionales, envío y recepción de giros internos. |
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l) |
Entidad origen: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que un titular a través de su cuenta asociada origina una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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m) |
Entidad receptora: Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD o de una Cámara de Compensación y Liquidación en la que a través de su cuenta asociada mi titular es beneficiario de una Orden Electrónica de Pago-OEP. |
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n) |
Garantías de liquidación: Son mecanismos que permiten asegurar la liquidación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP cuando un participante no cumple sus obligaciones. Las Cámaras de Compensación y Liquidación y Empresas de Servicios de Pago-ESP definirán las garantías a utilizar en el marco de lo establecido en el presente Reglamento así como su procedimiento de ejecución. |
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o) |
Interconexión: Conexión física o virtual y lógica de los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradoras de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para la transmisión de información electrónica, entre ellas Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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p) |
Interoperable: Compatibilidad técnica entre los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP; agencias de bolsa, sociedades administradoras de fondos de inversión, administradora de fondos de pensiones y Cámaras de Compensación y Liquidación para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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q) |
Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Dispositivo o documento electrónico que permite al titular originar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP y/o efectuar consultas d cuentas asociadas con el Instrumento. |
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r) |
Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND: Importe deudor máximo en cada denominación monetaria y a nivel nacional que un participante puede registrar como Posición Multilateral Neta Deudora-PMND durante un ciclo en una Cámara de Compensación y Liquidación, Empresa de Servicios de Pago-ESP y Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
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s) |
Liquidación: Débito o abono que tiene por finalidad saldar obligaciones derivadas de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre dos o más participantes, de acuerdo con los resultados de la compensación. |
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t) |
Liquidación Neta Diferida-LND: Forma de liquidación donde la liquidación de obligaciones por Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre participantes se realiza por el saldo neto de las obligaciones y en un momento posterior al del envío y procesamiento de las órdenes individuales, es decir, por ciclos. |
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u) |
Orden de Pago-OP: Instrucción o mensaje por el que un ordenante solicita la asignación y/o transferencia de fondos mediante el uso de Instrumentos de Pago-IP, a favor de un beneficiario que, de forma enunciativa y no limitativa, considera:
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v) |
Órdenes de Pago-OP de alto valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH. |
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w) |
Órdenes de Pago-OP de bajo valor: Son las Órdenes de Pago-OP originadas y recibidas por los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
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x) |
Orden Electrónica de Pago-OEP: Instrucción o mensaje por el cual un ordenante solicita la transferencia de fondos a favor de un beneficiario utilizando un dispositivo o documento electrónico a través de un sistema informático y redes de comunicación. |
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y) |
Participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD: Es una entidad participante del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP que mediante un contrato de adhesión al Módulo de Liquidación Diferida MLD puede procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
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z) |
Posición Multilateral Neta-PMN: Es la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP a favor de un participante durante un ciclo, menos la suma del valor de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en su contra. Si el resultado es positivo, el participante se encuentra en una Posición Multilateral Neta Acreedora PMNA y si el resultado es negativo, se encuentra en una Posición Multilateral Neta Deudora-PMND. |
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aa) |
Procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP: Secuencia de acciones que se inician con el envío de la solicitud de transferencia de fondos, su validación, aceptación y que concluyen cuando la Orden Electrónica de Pago-OEP se encuentra finalizada, es decir, una vez que los fondos se acreditan en la cuenta receptora, momento en el cual la Orden Electrónica de Pago-OEP se considera definitiva y concluida desde el punto de vista operacional y jurídico. |
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bb) |
Sesión: Fase de un ciclo en la que se efectúan compensaciones que no involucran liquidación. |
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cc) |
Sistema de pagos nacional: En lo concerniente al presente Reglamento, el sistema de pagos es el conjunto de normas, procedimientos, servicios de pago, compensación y liquidación, Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y canales electrónicos de pago que hacen posible el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP originadas por personas naturales y/o jurídicas constituidas como titulares en el Estado Plurinacional de Bolivia. |
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dd) |
Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con el emisor para la utilización de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP. |
CAPÍTULO II
DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN INTEGRADA DE PAGOS-LIP
Artículo 5 (Sistema de Liquidación Integrada Pagos-LIP).
Es un desarrollo informático del Banco Central de Bolivia-BCB compuesto por un conjunto de módulos interrelacionados que facilita la interconexión del sistema de pagos nacional.
Artículo 6 (Objetivos del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP).
Los objetivos del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP son los siguientes:
I. |
Implementar desarrollos informáticos que faciliten la interconexión de los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP para el procesamiento de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
II. |
Proporcionar desarrollos informáticos para que los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP puedan interconectarse y procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en el sistema de pagos nacional. |
III. |
Implementar desarrollos informáticos que permitan la negociación electrónica para la compra-venta de dólares estadounidenses y ofertar el excedente de dinero de los participantes en cuentas del Banco Central de Bolivia-BCB. |
Artículo 7 (Funcionalidades y Estructura del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP).
El Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP tiene una estructura modular para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en tiempo real y en tiempo diferido, compensación y liquidación, negociación electrónica, desembolso de créditos, administración de garantías, información, reportes, mesa de ayuda y contingencias.
Artículo 8 (Módulos del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP).
Cada módulo del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP corresponde a una fase de desarrollo:
I. |
Fase 1 - Módulo de Liquidación Híbrida-MLH: Es el desarrollo informático que interconecta a sus participantes para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP de alto valor en tiempo real y diferido, otorgación de créditos de liquidez y control de garantías de liquidación. Normado con el Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos y sus modificaciones. |
II. |
Fase 2 - Módulo de Liquidación Diferida-MLD: Es el desarrollo informático que facilita las transferencias electrónicas de fondos a las personas naturales o jurídicas titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes del Módulo de Liquidación). Híbrida-MLH, para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP de bajo valor con Liquidación Neta Diferida-LND. |
III. |
Fase 3 - Módulo de Negociación Electrónica-MNE: Este desarrollo informático permite a las entidades participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH negociar electrónicamente y en línea a través de una conexión directa en tiempo real la compra-venta de dólares estadounidenses y ofertar el excedente de dinero que podrían tener en sus cuentas en el Banco Central de Bolivia-BCB. |
CAPÍTULO III
DEL MÓDULO DE LIQUIDACIÓN DIFERIDA-MLD
Artículo 9 (Módulo de Liquidación Diferida-MLD).
Componente del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP desarrollado y administrado por el Banco Central de Bolivia-BCB que tiene por objeto principal promover la interconexión de los desarrollos informáticos de los participantes y brindar a los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes, mecanismos para procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre cuentas de todo el sistema financiero, gestiona la compensación y liquidación de estas órdenes y provee aplicativos adicionales.
Artículo 10 (Operaciones).
El Módulo de Liquidación Diferida-MLD realiza las siguientes operaciones:
a) |
Transmite mensajes electrónicos de sus participantes y Cámaras de Compensación y Liquidación. |
b) |
Firma electrónicamente mensajes recibidos de los participantes y Cámaras de Compensación y Liquidación. |
c) |
Realiza la compensación multilateral neta de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP de forma automática. |
d) |
Gestiona la liquidación de Posiciones Multilaterales Netas-PMN. |
e) |
Registra y controla los mecanismos de garantía de liquidación. |
f) |
Gestiona el cobro de comisiones y multas a los participantes. |
Artículo 11 (Aplicativos).
I. |
El Módulo de Liquidación Diferida-MLD, de forma adicional, cuenta con los siguientes aplicativos:
|
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II. |
Los aplicativos cliente final son desarrollos informáticos que permitirán a los titulares de cuentas abiertas en las entidades participantes: registrar cuentas de beneficiarios, procesar Órdenes Electrónicas de Pago-OEP, consultar información histórica de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP procesadas y su estado, además de establecer y cambiar su contraseña de acceso. |
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III. |
El uso de los aplicativos señalados es opcional, los participantes son responsables de su personalización, de la extensión de sus funcionalidades, actualización y mantenimiento. |
Artículo 12 (Estándar de mensajería y comunicación).
Para garantizar la interconexión de los desarrollos informáticos del sistema de pagos nacional, el Banco Central de Bolivia BCB a través de circular de su Gerencia General comunicará el estándar de mensajería y comunicación que utilizarán los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD y las Cámaras de Compensación y Liquidación.
CAPÍTULO IV
DE LA ADMINISTRACIÓN DEL MÓDULO DE LIQUIDACIÓN DIFERIDA-MLD
Artículo 13 (Administrador).
El Banco Central de Bolivia-BCB, es el Administrador del Módulo de Liquidación Diferida-MLD a través de la Gerencia de Entidades Financieras.
Artículo 14 (Obligaciones del Administrador).
El Administrador del Módulo de Liquidación Diferida-MLD tiene las siguientes obligaciones:
a) |
Asegurar la disponibilidad y operatividad del Módulo de Liquidación Diferida-MLD durante el horario en que los ciclos se encuentren habilitados para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
b) |
Transmitir los documentos electrónicos recibidos. |
c) |
Aplicar procedimientos de seguridad informática que permitan minimizar los riesgos en el proceso de los documentos electrónicos a través del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
d) |
Poner a disposición de cada participante la información en línea de sus transacciones. |
e) |
Asegurar una correcta y puntual compensación y liquidación de cada participante hasta el monto Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el valor de su garantía de liquidación. |
f) |
Remitir electrónicamente, dentro de los plazos establecidos en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD, la información para la provisión de fondos que permita la liquidación a todos sus participantes. |
g) |
Ejecutar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de todos los participantes. |
h) |
Preservar los documentos electrónicos de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP con su correspondiente firma digital, por un periodo de diez (1O) años después de procesado el documento. |
i) |
Registrar en su sistema el valor del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora LPMND o de la garantía de liquidación por cada uno de sus participantes y por denominación monetaria. |
j) |
Elaborar y mantener actualizada una Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
k) |
Establecer y aplicar procedimientos de contingencia. |
l) |
Entregar los aplicativos opcionales a los participantes que lo requieran. |
Artículo 15 (Aprobación, modificación de la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD).
La Gerencia General del Banco Central de Bolivia-BCB aprobará mediante Resolución la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD y sus modificaciones, las cuales serán puestas en conocimiento de los participantes a través de Circular Externa.
Artículo 16 (Autorización de contingencia).
El Administrador del Módulo de Liquidación Diferida-MLD autorizará o rechazará la declaratoria en contingencia de cualquier participante. Los procedimientos de contingencia se establecerán en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 17 (Horarios).
El Módulo de Liquidación Diferida-MLD trabajará en un esquema continuo para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago--OEP. Los horarios de los ciclos de liquidación serán establecidos en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
I. |
Con el objeto de garantizar la interoperabilidad de los desarrollos informáticos de los participantes, los ciclos diarios de liquidación se sincronizarán entre las Cámaras de Compensación y Liquidación y el Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
Artículo 18 (Tarifas).
Las tarifas para los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD formarán parte de la "Tabla de comisiones por servicios del Banco Central de Bolivia-BCB" aprobada anualmente por su Directorio. El procedimiento de cobro será definido en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. Este cobro será debitado con la periodicidad definida de las cuentas de liquidación de los participantes.
I. |
Las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que se envíen o reciban desde y por el Módulo de Liquidación Diferida-MLD hacia y desde Cámaras de Compensación y Liquidación no tendrán costo para el Módulo de Liquidación Diferida-MLD ni para las Cámaras de Compensación y Liquidación. |
II. |
Las entidades participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD aplicarán a los titulares del servicio de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP el esquema tarifario definido por el Banco Central de Bolivia-BCB a través de Resolución de Directorio. |
Artículo 19 (Multas).
El Banco Central de Bolivia-BCB establecerá las multas aplicables a la operativa del Módulo de Liquidación Diferida-MLD en la "Tabla de multas" aprobada por su Directorio. El procedimiento de cobro será definido en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. De manera enunciativa y no limitativa serán pasibles del cobro de multas las siguientes omisiones:
a) |
Por Órdenes Electrónicas de Pago-OEP no respondidas por la entidad receptora en el número de peticiones y límite de tiempo previsto para el funcionamiento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
b) |
Por Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que hayan rebasado el límite de la garantía definida y que no hayan ingresado a la compensación y liquidación de un ciclo. |
El cobro por concepto de multas será debitado de forma automática de las cuentas de los participantes en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP a la finalización de los ciclos liquidables diarios del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 20 (Seguridad del sistema).
I. |
Para garantizar la seguridad de las operaciones que se procesen en el Módulo de Liquidación Diferida-MLD se utilizará la firma electrónica como mecanismo de seguridad de las transacciones sobre certificados digitales autofirmados o de una entidad de certificación pública o privada legalmente establecida en el país. El procedimiento de intercambio de certificados digitales estará definido en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
II. |
Para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP las entidades participantes deberán aplicar lo definido por el Banco Central de Bolivia-BCB sobre Requerimientos Operativos Mínimos de Seguridad para Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP. |
Artículo 21 (Limitación de responsabilidad).
El Banco Central de Bolivia-BCB no será responsable por la legalidad de la procedencia ni del destino final de los recursos procesados para efectuar transferencias de fondos utilizando el desarrollo informático del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 22 (Cumplimiento de la normativa de la Unidad de Investigaciones Financieras-UIF).
Las entidades participantes deberán cumplir la política "Conozca a su cliente", respecto al titular, así como los procedimientos de "Debida Diligencia" y demás disposiciones emitidas por la Unidad de Investigaciones Financieras-UIF relativas a la Prevención, Detección, Control y Reporte de Legitimación de Ganancias Ilícitas; debiendo considerar mínimamente los datos de identificación y toda documentación pertinente relacionada con el conocimiento del cliente.
CAPÍTULO V
DE LOS PARTICIPANTES DEL MÓDULO DE LIQUIDACIÓN DIFERIDA-MLD
Artículo 23 (Participantes).
Podrán participar del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP, las siguientes entidades:
I. |
El Tesoro General de la Nación-TON y Banco Central de Bolivia-BCB. |
||||||
II. |
Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago Móvil ESPM, Agencias de Bolsa, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, Administradoras de Fondos de Pensiones autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI o por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros-APS según corresponda, en este sentido deberán cumplir los requisitos mínimos siguientes:
|
Artículo 24 (Requisitos de Interconexión e Interoperabilidad).
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que procesan Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que sean participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP deberán interconectarse y ser interoperables con el Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
I. |
Las Cámaras de Compensación y Liquidación deberán equiparar su procedimiento de control y el mecanismo de rechazo para Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que no puedan ingresar al proceso de compensación y liquidación de un ciclo por haber rebasado el límite de la garantía con el del Módulo de Liquidación Diferida-MLD del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP. Este procedimiento estará descrito en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
II. |
Los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP deberán interconectar sus desarrollos informáticos a alguna Cámara de Compensación y Liquidación de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP o al Módulo de Liquidación Diferida-MLD para permitir el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP entre cuentas de titulares del sistema financiero. |
III. |
Los participantes del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP deberán realizar las adecuaciones necesarias a sus desarrollos informáticos de manera que el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP se realice de manera automática. |
Artículo 25 (Requisitos para habilitarse como participante).
La entidad para habilitarse como participante del Módulo de Liquidación Diferida-MLD deberá cumplir los requisitos técnicos y los procedimientos de habilitación definidos en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD, estos requisitos serán verificados por la Gerencia de Sistemas y la Gerencia de Entidades Financieras del Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 26 (Contrato de Adhesión).
Los participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP a través de la suscripción de un contrato de adhesión podrán ser participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 27 (Habilitación y suspensión de participantes).
Mediante Circular Externa de la Gerencia General del Banco Central de Bolivia-BCB se comunicará la fecha a partir de la cual un participante estará habilitado o suspendido para realizar operaciones a través del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. Los procedimientos y plazos de suspensión serán establecidos en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida MLD.
Artículo 28 (Causales de suspensión).
Quedarán suspendidos del Módulo de Liquidación Diferida-MLD aquellos participantes que incurran en una o más de las siguientes causales:
a) |
El certificado digital vigente que se utiliza para la operativa en el Módulo de Liquidación Diferida-MLD o en el Módulo de Liquidación Híbrida-MLH esté suspendido. |
b) |
El participante esté suspendido en el Módulo de Liquidación Híbrida-MLH. |
c) |
Se incumpla con el pago de un crédito de liquidez para la liquidación de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND. |
Artículo 29 (Obligaciones de los participantes).
Los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD tienen las siguientes obligaciones:
a) |
Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento. |
b) |
Fijar su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el monto por denominación monetaria de su garantía para la liquidación y comunicarlo al Banco Central de Bolivia-BCB. |
c) |
Efectuar el seguimiento de su Posición Multilateral Neta-PMN y límite de valor de su garantía. |
d) |
Actuar de forma oportuna para mantener la garantía necesaria para el procesamiento de sus Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
e) |
Garantizar la disponibilidad y continuidad operativa de sus desarrollos informáticos en el horario de operaciones del Módulo de Liquidación Diferida-MLD establecido en la Guía Operativa e Informática. |
f) |
Asumir los riesgos derivados de la compensación y liquidación de sus operaciones. |
g) |
Efectuar las acciones necesarias para asegurar la conexión continua con los desarrollos informáticos del Módulo de Liquidación Diferida-MLD y de sus participantes. |
h) |
Responder a las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP recibidas en un ciclo de liquidación en el periodo de tiempo establecido en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
i) |
Responder peticiones de los participantes en el horario de los distintos ciclos operativos del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
j) |
Efectuar las acciones necesarias para asegurar que las Órdenes Electrónicas de Pago OEP que se encuentren en espera por haber superado el límite de garantía establecido ingresen a la compensación del ciclo vigente y se liquiden. |
k) |
Acreditar los montos correspondientes a las cuentas de los titulares, una vez que las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP cumplan todas las validaciones exigidas por el Módulo de Liquidación Diferida-MLD y por tanto puedan compensarse y liquidarse. |
l) |
Resguardar el código fuente de los aplicativos opcionales proporcionados por el Banco Central de Bolivia-BCB y utilizarlos únicamente para los fines descritos en el presente Reglamento y en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación DiferidaMLD. |
m) |
Responder a los reclamos de los titulares sobre controversias originadas por el procesamiento de Órdenes Electrónica de Pago-OEP a través del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
n) |
Efectuar el pago de la tarifa del Módulo de Liquidación Diferida-MLD establecida en la "Tabla de comisiones por servicios del Banco Central de Bolivia-BCB" aprobada anualmente por su Directorio. |
Artículo 30 (Derechos de los participantes).
Los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD tienen los siguientes derechos:
a) |
Acceder a las funcionalidades del Módulo de Liquidación Diferida-MLD en condiciones de igualdad. |
b) |
Obtener la información sobre sus operaciones en la forma establecida en el presente Reglamento y Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferid-MLD. |
c) |
Ser informado sobre cualquier cambio en las normas que rigen el funcionamiento del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
d) |
Recibir al cierre de cada ciclo, el pago total de su Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA. |
Artículo 31 (Rechazo de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP).
Los participantes no podrán rechazar las peticiones de procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que reciban por causales distintas a las definidas en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD.
Artículo 32 (Resolución de controversias).
Las controversias surgidas entre el Banco Central de Bolivia-BCB y los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD serán resueltas por la vía coactiva fiscal.
Artículo 33 (Responsabilidad por pérdidas económicas).
Los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD serán responsables por las pérdidas económicas que causen por la inobservancia de las normas contenidas en el marco normativo general, la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD y cualquier otra normativa relacionada.
Artículo 34 (Responsabilidad por las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP).
Los participantes asumirán la responsabilidad de sus Órdenes Electrónicas de Pago-OEP enviadas y emplearán los mecanismos que garanticen la operativa continua y confiable de sus desarrollos informáticos.
I. |
El Banco Central de Bolivia-BCB, como administrador del Módulo de Liquidación Diferida-MLD no será responsable por errores, omisiones, fallas técnicas internas u otras relacionadas con el procesamiento de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP efectuadas por los participantes. |
II. |
Los participantes son responsables por las conexiones que realicen a los desarrollos informáticos, equipos o redes propias y ajenas bajo su cuenta y riesgo. |
III. |
El Banco Central de Bolivia-BCB no será responsable por interrupciones en las comunicaciones o en el funcionamiento de los servicios que brinda el Módulo de Liquidación Diferida-MLD cuanto éstos se deban a huelgas, disturbios sociales, guerra, terrorismo, fenómenos naturales catastróficos o cualquier otra circunstancia emergente de caso fortuito y/o fuerza mayor. |
IV. |
La responsabilidad por la interrupción del servicio que afecte el procesamiento de datos o las comunicaciones del Módulo de Liquidación Diferida-MLD que se encuentren bajo control, propiedad o responsabilidad del Banco Central de Bolivia BCB se limitará a la transmisión de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP cuya ejecución se hubiera visto interrumpida o afectada y no cubrirá lucro cesante, intereses no percibidos, multas o cualquier tipo de sanción o indemnización emergente del retraso en el cumplimiento de la Orden Electrónica de Pago-OEP.. |
Artículo 35 (Responsabilidad por el uso de los aplicativos opcionales proporcionados por el Banco Central de Bolivia-BCD).
I. |
Los participantes asumirán la responsabilidad total por el uso de los aplicativos opcionales proporcionados por el Banco Central de Bolivia-BCB para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. |
II. |
Los participantes tienen la responsabilidad de resguardar el código fuente de las aplicaciones y utilizar los aplicativos sólo para los fines que se encuentran descritos en el presente Reglamento y en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
III. |
Los participantes no podrán comercializar los aplicativos proporcionados por el Banco Central de Bolivia-BCB. |
IV. |
El Banco Central de Bolivia-BCB, como administrador del Módulo de Liquidación Diferida-MLD, no será responsable por errores, omisiones, fallas técnicas internas o de otra índole en el uso de los aplicativos para el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP. La responsabilidad por las adecuaciones, personalizaciones, extensión de funcionalidades y mantenimiento de los aplicativos que se realicen sobre las funcionalidades iniciales queda bajo cuenta y riesgo de los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD aun cuando éstos hayan sido recomendados, exigidos o aprobados por el Banco Central de Bolivia-BCB. |
CAPÍTULO VI
DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN EN EL MÓDULO DE LIQUIDACIÓN DIFERIDA-MLD
SECCIÓN I
COMPENSACIÓN
Artículo 36 (Lineamientos de compensación).
La compensación se realizará en cumplimiento de los siguientes lineamientos:
1. |
De forma consolidada a nivel nacional y por denominación monetaria. |
2. |
Bajo la modalidad multilateral neta. |
3. |
Aplicando y controlando los mecanismos de garantía para la liquidación. |
4. |
Las Cámaras de Compensación y Liquidación que se integren con el Módulo de Liquidación Diferida-MLD consolidarán una sola Posición Multilateral Neta-PMN correspondiente a todas las Órdenes Electrónicas de Pago--OEP enviadas y recibidas por sus participantes durante el ciclo de operación. |
5. |
Aplicando el mecanismo de rechazo de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP que no hayan ingresado al proceso de compensación por: a) haber excedido el valor de su garantía de liquidación; b) no haber respondido las solicitudes de validación en el límite de tiempo y número de intentos definidos en la Guía Operativa e Informática del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
SECCIÓN II
LIMITE DE POSICIÓN MULTILATERAL NETA DEUDORA
Artículo 37 (Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND).
I. |
El Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND es el monto máximo deudor que un participante puede tener durante el ciclo para asegurar la liquidación de su Posición Multilateral Neta Deudora-PMND al final del mismo. |
II. |
El monto máximo deudor corresponderá a un porcentaje determinado por cada participante de acuerdo a la garantía de liquidación que utilice en el Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
III. |
En el caso de utilizar el Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos-PRAL como garantía de liquidación, el límite para cada participante no deberá exceder al equivalente del 95% del monto total que en el momento de cálculo esté consignado en la cuenta del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos-PRAL del participante por denominación monetaria. |
Artículo 38 (Ampliación y reducción del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND).
I. |
Los participantes podrán ampliar su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora LPMND o aumentar las garantías de liquidación antes o durante el ciclo de liquidación mediante transferencia de fondos que realice el participante a favor de la cuenta liquidadora del Módulo de Liquidación Diferida-MLD. |
II. |
Los participantes podrán reducir su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o las garantías de liquidación únicamente para los ciclos siguientes. |
Artículo 39 (Aprobación o rechazo del límite consolidado por participante).
I. |
El Banco Central de Bolivia-BCB, como administrador del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP, verificará que los límites definidos por el participante cumplan con lo establecido en el presente Reglamento y la normativa relacionada con el sistema de pagos. Asimismo, comunicará a los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD la necesidad de efectuar ajustes o cambios. Estos límites se aplicarán directamente en el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP y los participantes podrán realizar seguimiento del estado de las garantías electrónicamente. |
II. |
Mediante Circular de la Gerencia General el Banco Central de Bolivia-BCB se establecerán los horarios para la ampliación y disminución de los Límites de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND y el procedimiento para que los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD comuniquen estos límites al Banco Central de Bolivia-BCB. |
SECCIÓN III
LIQUIDACIÓN
Artículo 40 (Garantías para la liquidación).
El Módulo de Liquidación Diferida-MLD contará con garantías implementadas a través de diferentes mecanismos que aseguren el cumplimiento del proceso de liquidación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP.
Artículo 41 (Mecanismos de garantía de liquidación).
La liquidación de las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP de los participantes del Módulo de Liquidación Diferida-MLD será garantizada a través del uso de uno o más de los siguientes mecanismos a elección del participante:
I. |
Créditos de liquidez para la liquidación de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND que de forma automática desembolsa el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos LIP sobre:
|
||||
II. |
Pignoración de un monto o porcentaje del saldo que mantenga el participante en cuentas en el Banco Central de Bolivia-BCB que determinará su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND. |
Artículo 42 (Lineamientos para la liquidación).
La liquidación de las Órdenes Electrónicas de Pago--OEP que se procesen en el Módulo de Liquidación Diferida-MLD se sujetará a los siguientes lineamientos:
a) |
Se efectuará una liquidación por denominación monetaria y por el valor de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultantes del proceso de compensación al final de cada ciclo a través de la cuenta liquidadora del Módulo de Liquidación Diferida MLD en el Banco Central de Bolivia-BCB. |
b) |
La liquidación será irrevocable, por lo que no se efectuará ninguna reversión de los fondos abonados en las cuentas liquidadoras o en las cuentas de los participantes. |
c) |
La liquidación se considera final e irrevocable cuando los fondos han sido abonados en las cuentas de los participantes con Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA. |
Artículo 43 (Proceso de liquidación).
La liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN comprenderá, de manera general las siguientes etapas:
I. |
Débito automático. El Módulo de Liquidación Diferida-MLD procesará la liquidación de Posiciones Multilaterales Netas-PMN mediante el débito automático de las cuentas de liquidación de las entidades participantes. Para tal efecto los participantes autorizarán al Banco Central de Bolivia-BCB a procesar el débito automático de sus cuentas por este concepto. |
||||
II. |
Pago por instrucción electrónica de los participantes:
|
Artículo 44 (Uso de garantía para la liquidación).
Si en el proceso de liquidación, los fondos resultaran insuficientes se usarán los mecanismos de garantía establecidos. Estos fondos serán abonados en la cuenta liquidadora del Módulo de Liquidación Diferida-MLD y serán utilizados exclusivamente para el pago de la Posición Multilateral Neta Deudora-PMND.
Artículo 45 (Uso del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos-FRAL).
El porcentaje del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos-FRAL comprometido en la determinación del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND del Módulo de Liquidación Diferida-MLD no podrá ser colateral de ningún otro crédito de liquidez.
Artículo 46 (Forma de pago y tasa de interés de los créditos de liquidez para la liquidación del Módulo de Liquidación Diferida-MLD).
I. |
Los créditos de liquidez otorgados para cubrir las Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND impagas de los participantes deberán ser cubiertos hasta horas 10:00 a.m. de la jornada hábil siguiente a la de su desembolso. |
II. |
La tasa de interés aplicable a los créditos de liquidez con garantía del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos-FRAL será igual a la tasa definida por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Bolivia--BCB para los créditos de liquidez con garantía del Tramo II más 200 puntos básicos. Si entre la fecha de desembolso y el día hábil siguiente para efectuar el pago mediaran fines de semana o feriados, se aplicará la tasa de interés a todos los días calendario. |
III. |
En caso de incumplimiento en el plazo establecido para el pago del crédito de liquidez, el Banco Central de Bolivia-BCB debitará el monto adeudado vencido de las cuentas de liquidación de los participantes o sus entidades de liquidación y, en caso de insuficiencia de fondos, ejecutará la garantía |
IV. |
La entidad que tenga un crédito de liquidez para la liquidación de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND pendiente de pago no podrá ingresar a un nuevo ciclo de compensación y liquidación. |
SECCIÓN IV
COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN ENTRE CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN Y EL MÓDULO DE LIQUIDACIÓN DIFERIDA-MLD
Artículo 47 (Compensación y liquidación entre Cámaras de Compensación y Liquidación y el Módulo de Liquidación Diferida-MLD).
a) |
Las Cámaras de Compensación y Liquidación y el Módulo de Liquidación Diferida MLD realizarán el control del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND de sus participantes por separado y de forma independiente. |
b) |
Las Cámaras de Compensación y Liquidación y el Módulo de Liquidación Diferida-MLD consolidarán en cada ciclo una sola posición deudora o acreedora de todas las Órdenes Electrónicas de Pago-OEP procesadas por sus participantes por cada denominación monetaria. |
c) |
El pago de Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND entre Cámaras de Compensación y Liquidación y el Módulo de Liquidación Diferida-MLD en un ciclo, se realizará una vez que cada entidad haya recibido los pagos de todos sus participantes en su cuenta liquidadora y posteriormente se efectuará el pago de las Posiciones Multilaterales Netas Acreedoras-PMNA a sus participantes. |
CAPÍTULO VII
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Primera (Plazo de adecuación para la interconexión de Cámaras de Compensación y Liquidación).
Las Cámaras de Compensación y Liquidación de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP deberán interconectarse con el Módulo de Liquidación Diferida-MLD del sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP en un plazo de hasta tres (3) meses calendario a partir de la aprobación del presente Reglamento, para lo cual los administradores y sus participantes deberán realizar las adecuaciones correspondientes en sus desarrollos informáticos de acuerdo al estándar de mensajería y comunicación definido para la interconexión.
Segunda (Plazo de adecuación para la interconexión de participantes del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH).
El Banco Central de Bolivia-BCB, mediante Circular de Gerencia General, definirá el plazo para que los participantes por tipo de entidad del Módulo de Liquidación Híbrida-MLH se conecten al Módulo de Liquidación Diferida-MLD mediante el uso del desarrollo informático que definan para el procesamiento de órdenes Electrónicas de Pago-OEP.
Tercera (Disponibilidad de los recursos tecnológicos).
El Banco Central de BoliviaBCB definirá, mediante Circular de Gerencia General, el plazo en el que los participantes deberán adecuar sus desarrollos informáticos para permitir el procesamiento de Órdenes Electrónicas de Pago-OEP en las condiciones de interoperabilidad y seguridad que señal el Reglamento las veinticuatro (24) horas del día y los siete (7) días de la semana, considerando para ello el tipo de entidad participante y su operativa.