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Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP)

Reglamento RSLIP

10 de Junio, 2014

Vigente

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El artículo 1 de la RND BCB 101/2014 de 18/08/2014, modifica la fecha de vigencia del Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP), del 18/08/2014 al 08/09/2014


Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP), aprobado por RD BCB 061/2014 de 10/06/2014


ANEXO

REGLAMENTO DEL SISTEMA DE LIQUIDACIÓN INTEGRADA DE PAGOS (LIP)

CAPITULO I

DISPOSICIONES PRELIMINARES

Articulo 1.- (Objeto)
El objeto del presente Reglamento es normar el funcionamiento y operatividad del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos (LIP) y establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de su administrador, de sus participantes y de sus usuarios de consulta.
Articulo 2.- (Ámbito de aplicación)
Las normas contenidas en el presente Reglamento se aplicaran al Banco Central de Bolivia (BCB), a los participantes y usuarios de consulta del sistema en lo que corresponda.
Artículo 3.- (Definición)
El LIP es el sistema de pagos de alto valor del BCB que opera bajo un esquema de liquidación híbrida, que combina las características de seguridad y liquidación final oportuna de la Liquidación Bruta en Tiempo Real con la eficiencia en el uso de liquidez de la Liquidación Neta Diferida. El LIP está compuesto por un conjunto de módulos interrelacionados entre sí para la gestión de Órdenes de pago con independencia operativa y funcional.

CAPITULO II

ADMINISTRACION DEL LIP

Artículo 4.- (Administrador)
El BCB, a través de la Gerencia de Entidades Financieras, en el marco de sus atribuciones y funciones establecidas por la Ley N° 1670 de 31 de octubre de 1995, es el Administrador del LIP.
Artículo 5.- (Obligaciones)
El Administrador del LIP tiene las siguientes obligaciones:

a) Asegurar la disponibilidad y operatividad del LIP durante el horario de su funcionamiento.

b) Procesar los documentos electrónicos recibidos a través del LIP.

c) Aplicar procedimientos de seguridad informática que permitan minimizar los riesgos en el proceso de los documentos electrónicos a través del LIP.

d) Elaborar y mantener actualizada una Guía Operativa e Informática para el sistema.

e) Poner a disposición de cada participante la información en línea de sus transacciones y del estado y movimiento de sus cuentas.

f) Preservar Los documentos electrónicos de las órdenes de pago con su correspondiente firma digital, por un periodo de diez (10) arios después de procesado el documento.

g) Establecer procedimientos de control interno.

h) Establecer y aplicar procedimientos de contingencia para la continuidad operativa del LIP.
Articulo 6.- (Autorización de Contingencia)
La Gerencia de Entidades Financieras autorizará o rechazara la declaratoria en contingencia de cualquier participante. Los procedimientos de contingencia se establecerán en la Guía Operativa e Informática que forma parte del Contrato de Participación en el LIP.
Articulo 7.- (Horarios)
El LIP trabajará en un esquema continuo de 24 horas los 7 días de La semana. Los horarios de procesamiento de órdenes de pago serán establecidos en la Guía Operativa e Informática. Cualquier modificación de los horarios será oportunamente comunicada a los participantes a través de circular de la Gerencia General del BCB. La hora oficial transaccional será la que registre el BCB como administrador del LIP.
Articulo 8.- (Tarifas)
Las tarifas por los servicios del LIP formaran parte de la "Tabla de comisiones por servicios del BCB" aprobada anualmente por su Directorio. Este cobro será debitado en forma mensual de las cuentas de liquidación de los participantes.
Articulo 9.- (Multas)
El BCB establecerá Las multas aplicables a la operativa del LIP en la "Tabla de Multas del BCB" aprobada anualmente por su Directorio e incorporará el procedimiento de cobro en la Guía Operativa e Informática. De manera enunciativa y no limitativa serán pasibles del cobro de multas las siguientes acciones:

a) Transferencias de fondos y débitos que el BCB realice por cuenta de los participantes fuera de Los horarios definidos en la Guía Operativa e Informática.

b) Incumplimiento de plazos para la adecuación a la operativa del LIP.

c) Abono a cuentas de beneficiarios del sistema financiero más de 24 horas después de haber sido recibida la transferencia.

No serán pasibles del cobro de multas las Órdenes de pago cursadas fuera de los horarios establecidos, siempre y cuando estas se procesen dentro de un procedimiento de contingencia debidamente declarado y aceptado por la Gerencia de Entidades Financieras.

Los participantes al momento de la suscripción del Contrato de Participación en el LIP, se someterán al régimen de multas establecido por el BCB.
Artículo 10.- (Certificación de firmas digitales)
El Administrador y Los participantes del LIP definirán contractualmente la modalidad de certificación de Las firmas digitales en el marco de lo establecido en el Reglamento de Firma Digital para el Sistema de Pagos y la Ley N° 164, General de Telecomunicaciones, Tecnología de Información y Comunicación.
Articulo 11.- (Fiscalización sobre el origen de los fondos)
Las entidades participantes deberán cumplir con los mecanismos de fiscalización y control sobre la legitimidad de los recursos que defina la Unidad de Investigaciones Financieras con respecto al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.
Artículo 12.- (Limitación de responsabilidad)
El BCB no será responsable por la legalidad de la procedencia ni del destino final de los recursos procesados para efectuar transferencias de fondos a través del LIP.

CAPITULO III

PARTICIPANTES DEL LIP

ArtÍculo 13.- (Entidades autorizadas)
Además del BCB, serán participantes del LIP, las entidades con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI) y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS), el Tesoro General de la Nación, y otras expresamente autorizadas por el Directorio del BCB.
Artículo 14.- (Obligatoriedad)
Todas las entidades de intermediación financiera supervisadas por la ASFI que tengan cuenta en el BCB deben utilizar el LIP para el procesamiento de sus órdenes de pago. En consecuencia, el BCB, a través de la Gerencia de Entidades Financieras, establecerá el cronograma de adecuación para las entidades que aún no utilizan el LIP.
Artículo 15.- (Participantes directos e indirectos)
Por su naturaleza, los participantes son directos, cuando tienen una cuenta de liquidación en el BCB o indirectos cuando efectúan la liquidación de sus órdenes de pago a través de una Entidad de Liquidación de acuerdo con lo definido en la normativa del BCB.
Artículo 16.- (Requisitos para habilitarse como participante directo del LIP)
Cualquier entidad autorizada, para ser habilitada como participante del LIP, deberá cumplir con los requisitos y el procedimiento de habilitación establecido en la Guía Operativa e Informática, aspectos técnicos que serán verificados por Las Gerencias de Entidades Financieras y de Sistemas del BCB.
Artículo 17.- (Suscripción de Contrato)
Una vez cumplido lo señalado en el articulo precedente, el participante deberá suscribir el Contrato de Participación en el LIP para el inicio de sus operaciones.
Artículo 18.- (Inicio de Operaciones).-
Una vez cumplidos Los requisitos para la habilitación de un participante y suscrito el Contrato de Participación en el LIP, la Gerencia de Entidades Financieras, comunicará al participante la fecha a partir de la cual iniciará operaciones en el LIP.
Artículo 19.- (Guía operativa)
La Guía Operativa e Informática será aprobada por la Gerencia General del BCB, la misma que será puesta en conocimiento de los participantes mediante nota, pudiendo el BCB modificar la misma sin necesidad de suscribir adenda al contrato, debiendo comunicar las modificaciones aprobadas a los participantes.
Artículo 20.- (Obligaciones)
Son obligaciones de los participantes del LIP las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

b) Conocer y aplicar la Guía Operativa e Informática.

c) Cumplir las obligaciones de pago contraídas con el BCB dentro de los plazos y horarios establecidos para el efecto.

d) Gestionar oportunamente las altas y bajas de los funcionarios autorizados para acceder a la información del LIP.

e) Remitir oportunamente al BCB la información que este requiera sobre el sistema de pagos.

f) Clasificar correctamente las órdenes de pago que se procesen en el sistema de acuerdo a lo requerido por el BCB.

g) Procesar las órdenes de pago con información completa y fidedigna.

h) Efectuar el seguimiento completo de las órdenes de pago enviadas y recibidas en su cuenta de liquidación, de acuerdo a las instrucciones y características propias de cada una.

i) Preservar los registros electrónicos de las órdenes de pago con su correspondiente firma digital por un periodo de diez (10) anos, después de procesado el documento electrónico.

j) Informar de manera inmediata a la Gerencia de Entidades Financieras cualquier falla o vulnerabilidad detectada en el sistema.

k) Solicitar a la Gerencia de Entidades Financieras la autorización de declaratoria de contingencia cumpliendo los procedimientos establecidos en la Guía Operativa e Informática.

l) Cumplir con los requisitos operativos y de seguridad establecidos en la Guía Operativa e Informática.

m) Suscribir el contrato de participación en el LIP y realizar su protocolización ante la Notaria de la Gemación del Departamento de La Paz.

n) Procesar Ordenes de pago de devolución de fondos en caso que un participante reporte la ocurrencia de algún error en la transferencia de fondos a través del sistema, durante el día una vez recibido el reporte o a más tardar en la siguiente jornada hábil en caso de recibir la solicitud al final del día.

o) Gestionar las colas de procesamiento, monitorear sus órdenes de pago pendientes y efectuar cambios en las prioridades de liquidación cuando corresponda.
Artículo 21.- (Responsabilidad por perdidas económicas)
Los participantes del LIP serán responsables por las pérdidas económicas que causen por la inobservancia de las normas contenidas en los Reglamentos del LIP, de Firma Digital, en la Guía Operativa e Informática y en cualquier otra normativa relacionada.
Artículo 22.- (Responsabilidad por las órdenes de pago)
Los participantes asumirán la responsabilidad total de sus órdenes de pago enviadas y emplearan los mecanismos que garanticen la operativa continua y confiable de sus sistemas. El Administrador del LIP no será responsable por errores, omisiones, fallas técnicas internas u otras de índole diferente en el procesamiento de las órdenes de pago. La responsabilidad por conexiones que realice el participante a sistemas, equipos o redes propias y ajenas quedan bajo su cuenta y riesgo aun cuando estos hayan sido recomendados, exigidos o aprobados por el BCB.

El BCB no será responsable por interrupciones en las comunicaciones o en el funcionamiento de los servicios que brinda el LIP cuando estos se deban a huelgas, disturbios sociales, guerra, terrorismo, fenómenos naturales catastróficos o cualquier otra circunstancia emergente de caso fortuito y/o fuerza mayor.

En caso de que se demuestre una acción negligente del BCB con respecto al correcto funcionamiento de cualquier componente de procesamiento de datos o de comunicaciones del LIP y que sea de su propiedad o se encuentre bajo su directo y exclusivo control, la responsabilidad del BCB se limitará al cumplimiento de las órdenes de pago cuya ejecución se hubiera visto interrumpida o afectada y no cubrirá lucro cesante, intereses no percibidos, multas, o cualquier tipo de sanción o indemnización emergente del retraso en el cumplimiento de la orden de pago.
Artículo 23.- (Resolución de controversias)
Las controversias surgidas entre el BCB y un participante del LIP serán resueltas por la vía coactiva fiscal.
Artículo 24.- (Causales de suspensión)
Un participante del LIP será sujeto de suspensión cuando:

a) Haga uso indebido del sistema, entendiéndose por uso indebido todo aquel acto que contravenga lo dispuesto en el presente Reglamento, la Guía Operativa e Informática, en los contratos de participación en el LIP y en las circulares especificas del BCB.

b) Procese o intente procesar órdenes de pago no autorizadas. Se consideran órdenes de pago no autorizadas las realizadas por medios documentarios cuando estén habilitadas para su realización en el LIP y aquellas reservadas para procedimientos de contingencia: abonos en efectivo de participantes directos o indirectos e instrucciones documentarias de participantes indirectos, cuando estas no hayan sido autorizadas por el Administrador del LIP.

c) Exponga a riesgos innecesarios a otros participantes o al BCB al no observar los procesos y procedimientos contenidos en el presente Reglamento, en la Guía Operativa e Informática, en cualquier otra normativa relacionada y otros definidos contractualmente.

d) Este sujeto a intervención, procedimiento de solución o liquidación dispuesta por la ASFI, en el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, sin perjuicio de las órdenes de pago aceptadas en Las entidades reconocidas por el BCB.

e) Incumpla el pago de créditos overnight en más de dos ocasiones.

Las causales, procedimiento y plazos para la suspensión serán establecidos en la Guía Operativa e Informática.
Artículo 25.- (Causales y plazos de suspensión de participantes por efecto de resoluciones administrativas)
I. Cuando el Administrador del LIP reciba comunicación de resoluciones administrativas y/o órdenes judiciales que tengan por efecto prohibir, suspender o limitar de cualquier forma a algún participante de realizar órdenes de pago, suspenderá al participante contra el cual se emitido la resolución y comunicara la suspensión efectuada a la autoridad correspondiente y a todos los participantes afectados.

II. El levantamiento de la suspensión de un participante procederá una vez que la instancia que emitió la resolución administrativa y/o orden judicial notifique al BCB de este hecho.
Artículo 26.- (Modalidades de la suspensión)
La suspensión de participación o procesamiento de órdenes de pago de un participante de acuerdo con las causales de la suspensión y su impacto en el sistema podrá implicar cualquiera de las siguientes modalidades:

a) En el caso que el participante haga uso indebido del sistema, procese o intente procesar órdenes de pago no autorizadas será pasible a la suspensión de uno o varios tipos de Órdenes de pago.

b) En caso de que el participante exponga a riesgos innecesarios a otros participantes, al BCB o incumpla requerimientos de seguridad informática será pasible a la suspensión de su(s) certificado(s) digital(es) vigente(s) sin perjuicio de las ordenes de pago que otros participantes puedan abonar electrónicamente a la cuenta del participante suspendido.

c) En el caso de que el participante este intervenido, en proceso de solución o liquidación, dispuesto por la ASFI, de acuerdo a la Ley N° 393 de Servicios Financieros, será suspendido en su calidad de participante del LIP, con lo cual estará imposibilitado de generar o recibir documentos electrónicos.
Artículo 27.- (Efectos de la suspensión)
La suspensión de participantes tiene los siguientes efectos:

a) No se aceptaran nuevas órdenes de pago del participante suspendido.

b) Las órdenes de pago aceptadas antes de la suspensión deberán ser liquidadas.
Artículo 28.- (Suspensión)
La Gerencia General del BCB, previo informe de la Gerencia de Entidades Financieras, podrá suspender temporal o definitivamente la participación o procesamiento de órdenes de pago de un participante en el LIP.

CAPITULO IV

USUARIOS DE CONSULTA DEL LIP

Artículo 29.- (Usuarios de consulta)
Las entidades que mantengan cuentas en el BCB y no sean participantes del LIP podrán solicitar mediante nota escrita a la Gerencia de Entidades Financieras su habilitación como usuarios de servicios de consulta del LIP.
Articulo 30.- (Requisitos para la habilitación de usuarios de consulta)
Para ser habilitada como usuario de consulta del LIP, la entidad debe cumplir con los requisitos establecidos para habilitación de usuarios de consulta definidos en la Guía Operativa e Informática. La Gerencia de Entidades Financieras emitirá un informe de conformidad y la Gerencia General autorizará su incorporación al LIP como usuario de consulta, caso contrario hará conocer al solicitante las razones del rechazo.
Artículo 31.- (Obligaciones)
Son obligaciones de los usuarios de consulta del LIP las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento.

b) Conocer la Guía Operativa e Informática.

c) Acreditar oportunamente ante la Gerencia de Entidades Financieras del BCB las altas y bajas de los funcionarios autorizados para acceder a la información del LIP.

d) Informar de manera inmediata la Gerencia de Entidades Financieras cualquier falla o vulnerabilidad detectada en el sistema.

e) Cumplir con los requisitos mínimos de seguridad informática establecidos por las entidades de supervisión correspondientes.

CAPITULO V

PROCESAMIENTO DE ÓRDENES DE PAGO

Artículo 32.- (Cuentas de débito en el LIP)
Los participantes del LIP solo podrán efectuar transferencias de fondos a partir de sus cuentas de liquidación habilitadas para la operativa del sistema. Estas cuentas serán las detalladas en la Guía Operativa e Informática.
Artículo 33.- (Cuentas de abono en el LIP)
Todas las cuentas vigentes en el LIP: del sistema financiero, de Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas Proveedoras de Servicios de Pago, Entidades de Servicios de Compensación y Liquidación, la Entidad de Depósito de Valores, el Tesoro General de la Nación, las agencias de bolsa, administradoras de fondos de pensiones, y otras expresamente autorizadas por el Directorio del BCB, podrán recibir abonos de Los participantes del LIP.
Artículo 34.- (Débitos del BCB)
El BCB debitará las cuentas de los participantes en el LIP por los siguientes conceptos:

a) Por obligaciones vencidas de los participantes con el BCB. Estos débitos se efectuaran de acuerdo con los horarios establecidos en la Guía Operativa e Informática.

b) Por operaciones expresamente autorizadas por los participantes, las cuales serán detalladas en los contratos respectivos y en la Guía Operativa e Informática.
Artículo 35.- (Monedas)
Las órdenes de pago podrán realizarse en las siguientes monedas:

a) Bolivianos.

b) Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica.
Artículo 36.- (Denominaciones monetarias)
I. Las órdenes de pago serán registradas en las siguientes denominaciones monetarias:

a) Moneda nacional (MN).

b) Moneda extranjera (ME) solo Mares de los Estados Unidos de Norteamérica.

c) Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación a la Unidad de Fomento de Vivienda (MNUFV).

d) Moneda nacional con mantenimiento de valor con relación al Mar de los Estados Unidos de Norteamérica (MVDOL).

II. El participante no podrá realizar transferencias de fondos de su cuenta denominada en MN, MNUFV o MVDOL a su cuenta o cuentas de otros participantes denominadas en moneda extranjera.

III. Las denominaciones monetarias autorizadas para cada tipo de orden de pago figuraran en la Gula Operativa e Informática.
Artículo 37.- (Gestión de colas)
El LIP es un sistema híbrido por lo tanto en situación de insuficiencia de fondos las órdenes de pago que no se procesen con el desembolso de un crédito intradiario serán enviadas a una cola de procesamiento. Los participantes deberán definir la prioridad de liquidación para estas transferencias y de acuerdo a sus necesidades podrán modificar la prioridad o rechazar la orden de pago. Los participantes son responsables por la gestión de las colas del sistema y deben para este efecto monitorear sus órdenes de pago pendientes de procesamiento y en caso necesario efectuar modificaciones a las prioridades asignadas.
Articulo 38.- (Prioridad de liquidación)
El participante deberá asignar la prioridad de liquidación de sus órdenes de pago de acuerdo con lo siguiente:

a) Muy urgente

b) Urgente

c) Normal

Las órdenes de pago que tengan asignada una prioridad mayor serán liquidadas antes y no se liquidaran órdenes de pago de menor prioridad hasta que las de mayor prioridad asignada sean liquidadas.

Las órdenes de pago que tengan la misma prioridad asignada se liquidaran por orden de entrada a la cola, primeras en entrar primeras en salir.
Artículo 39.- (Rechazo de ordenes en cola)
Las órdenes de pago que a la finalización del horario establecido o al cierre del sistema se encuentren en cola de procesamiento serán rechazadas por el LIP.
Artículo 40.- (Tipos de documentos electrónicos)
Podrán cursar a través del LIP los documentos electrónicos siguientes:

1. Órdenes de pago.

2. Mensajes de comunicación electrónica.
Artículo 41.- (Aceptación de documentos electrónicos)
Un documento electrónico se considera aceptado cuando ha pasado todas las validaciones exigidas por el LIP y por tanto puede procesarse o liquidarse bajo sus reglas y procedimientos, no pudiendo revertirse.
Articulo 42.- (Uso de la firma digital)
Los documentos electrónicos cursados a través del LIP utilizaran la firma digital como mecanismo para asegurar su autenticidad, integridad y no repudio.
Articulo 43.- (Valor probatorio y efectos jurídicos)
Los registros de los documentos electrónicos procesados a través del LIP, que mantiene el BCB, tendrán validez jurídica y pleno valor probatorio, con los mismos efectos legales que los archivos y registros escritos.
Articulo 44.- (Finalización de la operación)
Una vez que los fondos se acrediten en la cuenta receptora, la orden de pago se considerará definitiva y concluida desde el punto de vista operacional y jurídico.
Articulo 45.- (Validez e irrevocabilidad de los documentos electrónicos y su liquidación)
Los documentos electrónicos aceptados y su procesamiento y liquidación, son irrevocables, definitivos, válidos y exigibles, no pudiendo ser impugnados, anulados o revertidos.
Artículo 46.- (Errores y enmiendas)
En caso de existir la necesidad de enmienda, corrección o rectificación por causa de un desacuerdo, error, perjuicio, daño o agravio con respecto a una orden de pago, esta podrá ser enmendada únicamente con una nueva orden de pago.

CAPITULO VI

CRÉDITO INTRADIARIO

Articulo 47.- (Objeto)
El objeto del crédito intradiario es otorgar liquidez inmediata a los participantes para facilitar la fluidez de los pagos en el LIP.
Artículo 48.- (Características del crédito intradiario)
El crédito intradiario se otorgará:

a) Cuando el participante no cuente con los fondos suficientes en su cuenta de liquidación para cursar una orden de pago.

b) Cuando la orden de pago este definida para procesarse a través de crédito intradiario.

c) Cuando el participante establezca que la orden de pago generará crédito.

d) En MN o ME, según la orden de pago.

e) A los participantes del LIP que cuenten con el colateral requerido.

f) El crédito intradiario se desembolsará sin costo para el participante.

g) No se otorgará crédito intradiario para transferencias de fondos entre cuentas propias, los débitos que efectúe el BCB ni tampoco para liquidación de órdenes de pago que resulten de un proceso de compensación.
Articulo 49.- (Colateral)
a) El colateral del crédito intradiario estará constituido por el primer tramo del Fondo de Requerimiento de Activos Líquidos (Fondo RAL) del participante, como una porci6n del Tramo I (5% en Mares de los Estados Unidos de Norteamérica y 20% en bolivianos). Estos límites y su forma de determinación serán revisados de forma anual por el Comité de Análisis del Sistema Financiero previo informe de la Gerencia de Entidades Financieras y de efectuarse cambios estos se notificaran a través de Circular Externa de la Gerencia General del BCB.

b) El colateral estará constituido en MN o ME, según el crédito solicitado. Para determinar el monto máximo de crédito intradiario, se deducirán del valor del colateral los intereses correspondientes a un posible crédito overnight.

c) El colateral constituido no estará sujeto a ningún tipo de embargo o retenci6n judicial.

d) Los procesos de constitución, incremento, sustitución y ejecución de colateral en el LIP serán definitivos o irrevocables, válidos y exigibles, no pudiendo ser impugnados, anulados o revertidos.

e) El BCB podrá implementar nuevos mecanismos de garantía los cuales serán aprobados por el Directorio e incorporados a la Guía Operativa e Informática.
Articulo 50.- (Rechazo)
Un crédito intradiario será rechazado por las causas siguientes:

a) Cuando el monto solicitado exceda el colateral constituido de acuerdo con lo establecido por el Artículo precedente del presente Reglamento.

b) Cuando el participante mantenga un crédito overnight pendiente de pago.
Articulo 51.- (Forma de procesamiento de órdenes de pago).
El participante debe seleccionar la forma de procesamiento de la orden de pago en caso de insuficiencia de fondos. Para este efecto debe escoger si la transferencia generará o no crédito intradiario.
Artículo 52.- (Desembolso)
El desembolso del crédito intradiario se realizará automáticamente en MN o ME según corresponda, por la diferencia entre el monto de la orden de pago solicitada y el saldo de la cuenta de liquidación a ser debitada. El desembolso se acreditará en la cuenta de liquidación del participante, según corresponda.
Articulo 53.- (Pago del crédito intradiario)
El crédito intradiario deberá ser pagado el mismo día de su otorgamiento, dentro del horario de operaciones del LIP establecido en la Guía Operativa e Informática.

El crédito intradiario no pagado dentro del plazo establecido, dará lugar al débito automático en la cuenta del participante. En caso de no existir fondos suficientes, se desembolsará un crédito overnight por el saldo no cubierto.
Artículo 54.- (Ejecución de colateral)
a) En caso de que un participante este intervenido, en proceso de solución o liquidación, dispuesta por la ASFI, de acuerdo a la Ley N° 393 de Servicios Financieros y tenga vigente un crédito intradiario en el día de la comunicación al BCB, se seguirá el procedimiento de débito automático a la cuenta del participante al final de la jornada. De no existir fondos suficientes en la cuenta se debitará el monto existente y en caso de insuficiencia de saldos el BCB liquidará el colateral.

b) Los procedimientos para la ejecución del colateral comprometido en el desembolso del crédito intradiario, a efectos de culminar la liquidación del crédito intradiario, se llevaran a cabo sin que puedan ser limitados, suspendidos o revocados por orden judicial o administrativa de cualquier naturaleza.

CAPITULO VII

CRÉDITO OVERNIGHT

Articulo 55.- (Objeto)
El crédito overnight tiene por objeto única y exclusivamente el pago de créditos intradiarios vencidos.
Articulo 56.- (Característica del crédito overnight)
Se otorgará en forma automática en MN o ME de acuerdo con el crédito intradiario vencido.
Articulo 57.- (Tasa de interés)
Será igual a la tasa de interés de los créditos de liquidez otorgados con garantía del segundo tramo del Fondo RAL mas trescientos (300) puntos básicos.

La forma de determinación de esta tasa se evaluará anualmente por el COASIF previo informe de la Gerencia de Entidades Financieras del BCB y de efectuarse cambios estos se notificaran a través de Circular Externa de la Gerencia General.
Artículo 58.- (Colateral)
El colateral del crédito overnight estará constituido por el mismo colateral del crédito intradiario vencido.
Articulo 59.- (Desembolso)
El desembolso del crédito overnight se realizará mediante abono en la cuenta de liquidación del participante una vez concluido el horario de pago del crédito intradiario. Esta cuenta será debitada simultáneamente por el BCB para el pago del crédito intradiario vencido.
Artículo 60.- (Pago)
I. El crédito overnight deberá ser pagado hasta horas 10:00 a.m. del día hábil siguiente al de su desembolso. Si entre la fecha de desembolso y la del primer día hábil mediaran fines de semana o feriados, se aplicará la tasa de interés a todos los días calendario.

II. Si el participante no pagara el crédito overnight dentro del plazo establecido, el BCB debitará el monto adeudado vencido de su cuenta de liquidación. En caso de insuficiencia de saldos el BCB liquidará el colateral.

CAPITULO VIII

LINEAMIENTOS DE SEGURIDAD INFORMÁTICA Y CONTINGENCIA

Articulo 61.- (Seguridad informática)
Los lineamientos de seguridad informática del sistema de procesamiento de órdenes de pago del LIP serán establecidos por el BCB en la Guía Operativa e Informática.
Articulo 62.- (Sistema de contingencia)
Para permitir la continuidad operativa en el LIP se establecerán en la Guía Operativa e Informática los mecanismos y procesos alternativos para el procesamiento de órdenes de pago en contingencia. Los participantes deberán disponer del equipamiento necesario de acuerdo con los requisitos determinados en la Guía Operativa e Informática.

CAPITULO IX

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Única. (Plazo de adecuación).
Las entidades de intermediación financiera supervisadas por la ASFI deberán incorporarse como participantes del LIP en el plazo que defina y comunique el BCB a troves de Circular Externa de Gerencia General.

ANEXO

Definiciones

BARRA DE HERRAMIENTAS
Para fines de interpretación del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

Administrador. Entidad que gestiona los procesos de compensación y liquidación de órdenes de pago y provee servicios de pago. Estos servicios pueden incluir la provisión de cuentas de liquidación a los participantes, el hardware del sistema, el software, los procedimientos operativos o la red de comunicaciones.

Autenticidad. Cualidad del documento electrónico firmado digitalmente que permite verificar la identidad del participante que lo genera.

Certificado digital. Es un documento digital firmado digitalmente por una entidad certificadora autorizada que vincula unos datos de verificación de firma a un signatario y confirma su identidad. El certificado digital es válido únicamente dentro del periodo de vigencia, indicado en el mismo.

Colateral. Activos que el participante mantiene en el BCB, cuya finalidad es garantizar los créditos que se otorguen dentro de la operativa del LIP.

Crédito intradiario. Crédito que se otorga por un periodo inferior a un día hábil.

Crédito overnight. Crédito con vencimiento de un día laboral para el siguiente.

Cuenta de liquidación. Cuenta de un participante del LIP que sirve exclusivamente para procesar órdenes de pago en el sistema. Cuenta con independencia funcional y del sistema contable del BCB. Son consideradas cuentas de liquidación: las cuentas corriente y de encaje, las cuentas de encaje, las cuentas liquidadoras y las cuentas de liquidación propiamente.

Contingencia. Suceso ocasionado a raíz de un evento que puede ocasionar interrupciones o fallas en el normal funcionamiento del sistema de pagos.

Débitos del BCB. Ordenes de débito que efectúa el BCB en las cuentas de las entidades financieras participantes del LIP.

Documento digital. Es toda representación digital de actos, hechos o datos jurídicamente relevantes con independencia del soporte utilizado para su fijación, almacenamiento o archivo.

Documento electrónico. Mensaje de datos creado, enviado, comunicado, recibido y almacenado por medios electrónicos cursado a través del LIP. Se entiende por electrónico al uso de tecnología que tiene propiedades eléctricas, digitales, magnéticas, inalámbricas, ópticas, electromagnéticas u otras similares.

Entidad de certificación. Entidad que expide certificados digitales y presta servicios relacionados con la certificación digital.

Entidad de liquidación. Entidad de intermediación financiera que mantiene cuenta en el BCB y es aceptada por este para asumir la responsabilidad de proveer los fondos necesarios para la liquidación de las posiciones multilaterales netas de participantes de una Cámara de Compensación y Liquidación, Entidad de Servicios de Compensaci6n y Liquidación o Empresa Proveedora de Servicios de Pago que no tienen cuentas de liquidación en el BCB.

La entidad de liquidación podrá actuar a su vez como participante del LIP, de una Cámara de Compensación y Liquidación, Entidad de Servicios de Compensación y Liquidación o Empresa Proveedora de Servicios de Pago.

Exigible. Característica de los documentos electrónicos por la cual estos a momento de su aceptación en un sistema de pagos, son susceptibles de liquidación y ejecución.

Firma digital. Es la firma electrónica que identifica únicamente a su titular, creada por métodos que se encuentren bajo el absoluto y exclusivo control de su titular, susceptible de verificación y está vinculada a los datos del documento digital de modo tal que cualquier modificación de los mismos ponga en evidencia su alteración. Permite asegurar la autenticidad, integridad y no repudio.

Guía Operativa e Informática. Documento aprobado por la Gerencia General del BCB que describe los procesos y procedimientos del LIP, sus horarios, el uso de los formularios de comunicación electrónica y la generacion de certificados digitales, asi como la firma digital, determinacion de la estructura de los documentos electrónicos, codificadores para las órdenes de pago y procedimientos de contingencia.

Integridad. Cualidad del documento electrónico firmado digitalmente, de estar protegido contra alteraciones accidentales o fraudulentas.

Irrevocable o definitivo. Característica de los documentos electrónicos por la cual, estos a momento de su aceptación en un sistema de pagos, no pueden ser desconocidos, negados, revertidos o anulados por quien los genero o por quien los recibió.

Liquidación Bruta en Tiempo Real (LBTR). Liquidación continua (en tiempo real) de órdenes de pago electrónicas de transferencia de fondos o de valores de forma individual, es decir, de una en una, sin neteo.

Liquidación Hibrida. Sistema de liquidación que combina características de un sistema de LBTR y uno de LND. Un sistema de pagos de liquidación hibrida liquida los pagos en función de la liquidez disponible, incluye algoritmos para el manejo de colas y compensación de operaciones para aprovechar mejor la liquidez.

Liquidación Neta Diferida (LND). Sistema de liquidación usado tradicionalmente por sistemas de pago minoristas donde la liquidación de ordenes electrónicas de transferencia de fondos o de valores se realiza por ciclos.

Mensaje de comunicación electrónica. Documento electrónico bajo un formato determinado, cuyo objeto es el intercambio de información entre el BCB y los participantes del LIP.

Orden de pago. Instrucción o mensaje por el que se solicita la asignaci6n y/o transferencia de fondos a la orden del beneficiario. Incluye las ordenes electrónicas de transferencia de fondos.

Participante. Entidad autorizada por el BCB para emitir (participante originador) o recibir (participante receptor) documentos electrónicos por cuenta propia o de terceros en el LIP.

Repudio. Negativa del firmante o signatario de una orden de pago o mensaje de comunicación electrónica efectuada a reconocer su participación en la misma

Transferencia de fondos. Movimiento de fondos generado por una orden de pago.

Usuario de consulta. Entidad habilitada en el LIP autorizada por el BCB que accede a través de este a los servicios de consulta electrónica de saldos y extractos de sus cuentas en el LIP.

Valido. Característica por la cual todos los documentos electrónicos aceptados por un sistema de pagos surten plenos efectos jurídicos entre quien los emitió y quien los recibió.