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Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación

Reglamento RSPIEPCL

28 de Julio, 2015

Vigente

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Reglamento de Servicios de Pago, Instrumentos Electrónicos de Pago, Compensación y Liquidación, aprobado por RND BCB 134/2015 de 28/07/2015


TÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1 (Objeto).
El presente Reglamento tiene por objeto:

I. Normar, en el ámbito del sistema de pagos nacional, los servicios e Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y la compensación y liquidación derivada de estos instrumentos.

II. Establecer el marco general pan la creación, constitución y funcionamiento de las Cámaras de Compensación y Liquidación y de las Empresas de Servicios de Pago-ESP.

III. II. Normar las actividades de vigilancia y supervisión del sistema de pagos nacional.
Artículo 2 (Ámbito de aplicación).
Las normas contenidas en el presente Reglamento son aplicables a:

a) Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF que cuenten con licencia de funcionamiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

b) Las Empresas de Servicios de Pago-ESP que se establecen en Reglamento y a sus participantes.

c) Las Cámaras de Compensación y Liquidación y a sus participantes.

d) Las Entidades de Depósito de Valores y a sus participantes.

e) Las entidades que realizan actividades de liquidación.

f) Los titulares y usuarios de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y a naturales y jurídicas que los aceptan.

g) Las Sociedades de Administración de Fondos de Inversión-SAFI.
Artículo 3 (Definiciones).
Para fines del presente Reglamento se establecen las siguientes definiciones:

a) Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP: Servicio que prestan el emisor de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP y/o una Empresa de Servicios de Pago-ESP consistente en las actividades desarrolladas para el procesamiento de Órdenes de Pago-OP y su operativa, tales como: la emisión de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, provisión de tecnología, de terminales o dispositivos electrónicos, de mecanismos de seguridad, gestión de comunicaciones, elaboración y difusión de procedimientos, y otros accesorios.

b) Adquirencia: Contrato a través del cual una Entidad de Intermediación Financiera-EIF o una Empresa de Servicios de Pago-ESP, autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, provee medios electrónicos y afilia a personas naturales y/o jurídicas para procesar Ordenes de Pago-OP efectuadas a través de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

c) Adquirente: Entidad autorizada para la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI que realiza la adquirencia y es responsable de la gestión de la información de las Ordenes de Pago-OP y de la liquidación de estas con Las empresas, entidades, instituciones o comercios.

d) Beneficiario: Persona natural o jurídica que recibe en su cuenta los fondos provenientes de una Orden de Pago-OP.

e) Billetera móvil: Instrumento Electrónico de Pago-IEP que acredita una relación contractual entre el emisor y el titular de una cuenta de Billetera WITH, exclusivamente en moneda nacional, que permite originar transferencias electrónicas de fondos, depositar y/o retirar efectivo, efectuar consultas y otras actividades accesorias.

f) Cajeros automáticos: Dispositivos electrónicos que permiten de forma enunciativa y no limitativa retirar y depositar efectivo, transferencias electrónicas de fondos, rescatar cuotas de fondos de inversión abiertos, cargar Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, consultar saldos, cambiar contraseña y otros. Los cajeros automáticos son también conocidos por su sigla en inglés ATM (Automated Teller Machine).

g) Cámara de Compensación y Liquidación: Entidad de servicios financieros complementarios que tiene como objeto el procesamiento automático y centralizado de la compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP generadas a partir de Instrumentos de Pago-IP y otras actividades accesorias.

h) Canales electrónicos de pago: Son los dispositivos (cajeros automáticos-ATM, terminales de punto de venta-POS) o redes de comunicación (internet, telefonía fija o móvil) que permiten procesar las Ordenes de Pago-OP originadas con Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

i) Carga de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Incremento del saldo de la cuenta asociada al Instrumento Electrónico de Pago-IEP que permite a su titular y/o usuario efectuar Ordenes de Pago-OP con este instrumento.

j) Cheque: El cheque es un Instrumento de Pago-IP que representa una orden incondicional de pago a la vista girada por el pagador contra sus fondos en cuenta corriente.

k) Ciclo: Período de tiempo de procesamiento continuo de Órdenes de Pago-OP e instrucciones de transferencia de títulos-valores que comprende la compensación y liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de los participantes. El ciclo puede tener sesiones.

l) Comisión: Monto acordado contractualmente que percibe el emisor de un Instrumento Electrónicos de Pago-IEP, Empresa de Servicios de Pago-ESP, corresponsal financiero y no financiero o empresa natural o jurídica afiliada a un adquiriente por los servicios prestados.

m) Compensación: Proceso que comprende: la transmisión, conciliación y, cuando corresponda, confirmación de las Ordenes de Pago-OP, las instrucciones de transferencia de títulos-valores, previo a la liquidación y el establecimiento de posiciones finales o netas (acreedoras o deudoras) para cada participante que reemplazan los derechos y obligaciones individuales de cada Orden de Pago-OP o transferencia de títulos-valores aceptada.

n) Corresponsal financiero: Son las Entidades de Intermediación Financiera-EIF y empresas de servicios financieros complementarios reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI que a través de un contrato expreso se compromete a realizar o prestar servicios de pago por un tiempo determinado por cuenta de otra Entidad de Intermediación Financiera-EIF o Empresa de Servicios de Pago-ESP, a cambio de una comisión previamente pactada.

o) Corresponsal no financiero: Persona natural o jurídica que en virtud de un mandato expreso se compromete a realizar o prestar servicios de pago por un tiempo determinado por cuenta de una Entidad de Intermediación Financiera-EIF o Empresa de Servicios de Pago-ESP, a cambio de una comisión previamente pactada.

p) Cuenta asociada a un IEP. Es la cuenta usada para originar una Orden de Pago-OP, que puede ser cuenta corriente, caja de ahorro, cuenta de billetera móvil y las que permiten el uso de las tarjetas de crédito y prepagadas. Estas cuentas podrán vincularse a un número de celular o correo electrónico para el procesamiento de las Órdenes de Pago-OP.

q) Cuenta de billetera móvil: Cuenta asociada al Instrumento Electrónico de Pago-IEP billetera móvil, exclusivamente en moneda nacional. Los fondos mantenidos en estas cuentas no son depósitos, por lo que no generan intereses.

r) Cuenta de caja de ahorro: Cuenta que permite mantener a las personas naturales o jurídicas fondos en las Entidades de Intermediación Financiera-EIF destinados al ahorro, sobre las cuales pueden originar Órdenes de Pago-OP.

s) Cuenta corriente: Cuenta que permite mantener a las personas naturales o jurídicas fondos en las entidades bancarias principalmente para efectuar pagos mediante Ordenes de Pago-OP o cheques.

t) Cuenta corriente y de encaje: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las entidades bancarias para constituir el encaje legal y para instruir y recibir Órdenes de Pago-OP.

u) Cuenta de encaje: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las Cooperativas de Ahorro y Crédito, Entidades Financieras de Vivienda e Instituciones Financieras de Desarrollo para constituir el encaje legal y para instruir y recibir Órdenes de Pago-OP.

v) Cuenta de liquidación: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por los participantes del sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP para procesar Órdenes de Pago-OP en ese sistema. Son consideradas cuentas de liquidación:

las cuentas corrientes y de encaje,

las cuentas de encaje,

las cuentas liquidadoras de cámaras y

las cuentas abiertas por el BCB para otras entidades alcanzadas por el Reglamento del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP.

w) Cuenta liquidadora de cámaras: Cuenta abierta en el Banco Central de Bolivia-BCB por las Cámaras de Compensación y Liquidación y por las Empresas de Depósito de Valores para la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultantes de la compensación de Instrumentos de Pago-IP y de títulos-valores. Estas cuentas no pueden mantener saldos al fin del ciclo.

x) Débito automático en cuenta: Cobro a la cuenta de un ordenante, previamente autorizado por este, que es iniciado por el beneficiario.

y) Desarrollos informáticos: Programación informática especializada para la emisión y/o administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y de Órdenes de Pago-OP que debe dar cumplimiento a la normativa y procedimientos establecidos por los Órganos de supervisión y vigilancia.

z) Dinero electrónico: Es el valor monetario almacenado en dispositivos electrónicos que circula a través de Órdenes de Pago-OP. El dinero electrónico es convertible en efectivo a valor nominal a solicitud del titular, usuario o beneficiario.

aa) Dispositivo o documento electrónico: Instrumento Electrónico de Pago-IEP que mediante redes de comunicación, sistemas y desarrollos informáticos especializados como Banca por Internet, Banca Móvil u otros permite a Los titulares y/o usuarios originar Ordenes de Pago-OP y/o realizar consultas de cuentas relacionadas con el instrumento.

bb) Efectivización de Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Acto mediante el cual una entidad autorizada al efecto entrega efectivo al titular o usuario del Instrumento Electrónico de Pago-IEP con cargo a la cuenta asociada.

cc) Efectivo: Billetes y monedas de curso legal

dd) Emisión de Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Acción mediante la cual la Entidad de Intermediación Financiera-EIF o Empresa de Servicios de Pago-ESP autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI entrega a un titular o usuario un Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

ee) Emisor de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP: Entidad de Intermediación Financiera-EIF o Empresa de Servicios de Pago-ESP autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI que en el desarrollo de su actividad emite uno o varios Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP. El emisor está obligado al pago de obligaciones generadas por el uso del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

ff) Empresas de Servicios de Pago-ESP: Son empresas de servicios financieros complementarios autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI para prestar los servicios de pago contemplados en el presente Reglamento.

gg) Entidad aceptante: Establecimiento comercial o de servicios que acepta por cuenta propia o de terceros Ordenes de Pago-OP originadas con uno o varios Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

hh) Entidades de Depósito de Valores: Sociedad anónima de objeto exclusivo autorizada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI e inscrita en el Registro del Mercado de Valores encargada de la custodia, registro y administración de valores así como de la liquidación y compensación de las operaciones realizadas con Los valores objeto de custodia.

ii) Entidad de liquidación: Entidad con cuenta en el Banco Central de Bolivia-BCB que asume la responsabilidad de proveer los fondos necesarios para la liquidación de Las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de participantes de una Cámara de Compensación y Liquidación, Empresa de Servicios de Pago o Entidades de Depósito de Valores que no tienen cuentas de liquidación en el BCB. La entidad de liquidación debe ser participante del sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP, de Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago o Entidades de Depósito de Valores.

jj) Exigible: Característica por la cual las Órdenes de Pago-OP originadas y aceptadas deben ser liquidadas o pagadas.

kk) Garantías de liquidación: Son mecanismos para asegurar la liquidación de las Órdenes de Pago-OP y/o de los títulos-valores, cuando un participante no cumple sus obligaciones. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP definirán las garantías a utilizar en el marco de lo establecido en el presente Reglamento así como su procedimiento de ejecución.

ll) Garantía monetaria: Depósito de una Empresa de Servicios de Pago-ESP que respalda la liquidación de sus operaciones.

mm) Giro nacional: Transferencia electrónica de fondos en el territorio nacional para su pago en efectivo, con la particularidad que el ordenante y/o el beneficiario no mantienen una cuenta asociada al Instrumento Electrónico de Pago-IEP en las entidades prestadoras del servicio.

nn) Instrumentos de Pago-IP: Son las formas o modalidades físicas o electrónicas que adquiere el dinero y que permiten a un titular y/o usuario transferir fondos o ejecutar Órdenes de Pago-OP. Son Instrumentos de Pago-IP los siguientes:

Efectivo

Cheque

Dispositivos o documentos electrónicos que permiten originar transferencias de fondos

Billetera móvil

Tarjetas electrónicas (de crédito, débito y prepagada)

oo) Instrumento Electrónico de Pago-IEP: Dispositivo o documento electrónico que permite al titular y/o usuario originar Órdenes de Pago-OP y/o efectuar consultas de cuentas asociadas con el instrumento. Los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP son:

La billetera móvil,

Dispositivos o documentos electrónicos que permiten originar transferencias de fondos,

Tarjetas electrónicas (de crédito, débito y prepagada), y

Otros autorizados por el Directorio del BCB.

pp) Internet: Red de comunicación a nivel mundial que permite procesar Órdenes de Pago-OP por medio del uso de dispositivos electrónicos coma las computadoras, teléfonos móviles, tablets y otros.

qq) Interconexión: Conexión física o virtual y lógica de los desarrollos informáticos de Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresa de Servicios de Pago-ESP, Cámaras de Compensación y Liquidación y Entidades de Depósito de Valores para la transmisión de información electrónica, entre ellas Ordenes de Pago-OP.

rr) Interoperable: Compatibilidad técnica entre los desarrollos informáticos de las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresa de Servicios de Pago-ESP, Cámaras de Compensación y Liquidación y Entidades de Depósito de Valores para el procesamiento de Órdenes de Pago-OP.

ss) Intrusión Informática: Acceso no autorizado a Los desarrollos informáticos can la finalidad de manipularlos buscando obtener algún beneficio ilegal.

tt) Irrevocable o definitivo: Condición o estado por el cual las Ordenes de Pago-OP y aceptadas no pueden ser repudiadas, desconocidas, revertidas o anuladas por quien las generó o por quien las recibió.

uu) Limite consolidado: Importe deudor máxima en cada denominación monetaria y a nivel nacional que una entidad de liquidación puede registrar en todos los sistemas de compensación y liquidación en que participa.

vv) Limite de Posición Multilateral Neta Deudor-LPMND: Importe deudor máxima en cada denominación monetaria y a nivel nacional que un participante puede registrar como Posición Multilateral Neta Deudora-PMND durante un ciclo en una Cámara de Compensación y Liquidación, Empresa de Servicios de Pago-ESP o Entidades de Depósito de Valores. Este límite no es aplicable al Banco Central de Bolivia-BCB.

ww) Liquidación: Débito o abono que salda obligaciones con respecto a Órdenes de Pago-OP o de títulos valores entre dos o más participantes, de acuerdo con los resultados de la compensación. La liquidación se puede procesar a través de: las cuentas corriente y de encaje, las cuentas de encaje, las cuentas liquidadoras de cámaras y de liquidación.

xx) Orden de Pago-OP: Instrucción o mensaje por el que un ordenante solicita la transferencia de fondos a favor de un beneficiario, deposita o retira efectivo, o realiza el retiro de efectivo en comercios, mediante el uso de Instrumentos de Pago-IP.

yy) Orden de Pago-OP por contacto: Orden de Pago-OP que para su procesamiento requiere que el Instrumento Electrónico de Pago-IEP tenga contacto físico con un dispositivo electrónico, por ejemplo la inserción de una tarjeta de débito en una Terminal de Punto de Venta-POS.

zz) Orden de Pago-OP por proximidad: Orden de Pago-OP que se procesa mediante el uso de un lector sin contacto (lector infrarrojo o comunicación de corto alcance o NFC por sus siglas en ingles), no requiriendo que el Instrumento Electrónico de Pago-IEP tenga contacto físico con un dispositivo.

aaa) Ordenante: Persona natural o jurídica que inicia u origina la Orden de Pago-OP desde su cuenta a favor de un beneficiario.

bbb) Ordenante pagador: Persona natural o jurídica que autoriza el débito automático en su cuenta a favor de un beneficiario.

ccc) Participante: Entidad habilitada en una Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o de una Empresa de Servicios de Pago-ESP para enviar y recibir Órdenes de Pago-OP o de títulos valores.

ddd) Posición Multilateral Neta-PMN: Suma del valor de todas las (Órdenes de Pago-OP y de títulos-valores a favor de un participante durante un ciclo, menos la suma del valor de todas las Ordenes de Pago-OP y de títulos-valores en su contra. Si el resultado es positivo, el participante se encuentra en una Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA y si el resultado es negativo, se encuentra en una Posición Multilateral Neta Deudora-PMND.

eee) Procesamiento de Orden de Pago-OP: Serie de acciones que realizan las entidades alcanzadas por el presente Reglamento desde el envío de la solicitud de la Orden de Pago-OP hasta su finalización.

fff) Remesa familiar: Modalidad de remesa internacional correspondiente al envío de dinero coma ayuda familiar.

ggg) Remesa internacional: Transferencia electrónica de fondos desde/hacia el exterior, con las particularidades que el ordenante y/o el beneficiario no mantienen una cuenta asociada al Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

hhh) Rescate de cuotas: Operación mediante la cual el participante hace liquidas o convierte en efectivo las cuotas de un fondo de inversión abierto a través de la redención de cuotas que ejecuta la Sociedad Administradora de Fondos-SAFI.

iii) Servicio de pago: Conjunto de actividades destinadas a la emisión, adquirencia, administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, procesamiento de Órdenes de Pago-OP, compra y venta de moneda extranjera, envío y pago de remesas internacionales, envío y recepción de giros internos.

jjj) Sesión: Fase de un ciclo en la que se efectúan compensaciones que no involucran liquidación.

kkk) Sistema de pagos nacional: En lo concerniente al presente Reglamento, el sistema de pagos es el conjunto de normas, procedimientos, servicios de pago, compensación y liquidación, Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y canales electrónicos de pago que hacen posible el procesamiento de Órdenes de Pago-OP originadas por personas naturales y/o jurídicas. El sistema de pagos hace posible la circulación del dinero en la economía nacional.

lll) Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del BCB: Es el sistema de pagos administrado por Banco Central de Bolivia-BCB que permite a sus participantes efectuar transferencias electrónicas de fondos entre sus participantes.

mmm) Tarjeta electrónica: Instrumento Electrónico de Pago-IEP físico o virtual que permite originar Órdenes de Pago-OP y efectuar consultas sobre las cuentas asociadas. Se consideran tarjetas electrónicas a las siguientes:

Tarjeta de crédito: Permite a su titular y/o usuario disponer de los fondos de una línea de crédito hasta un límite de financiamiento.

Tarjeta de débito: Permite a su titular y/o usuario disponer de los fondos mantenidos en su cuenta asociada.

Tarjeta prepagada: Permite a su titular y/o usuario disponer del dinero almacenado que previamente fue pagado al emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

nnn) Terminal Punto de Venta: Dispositivo que permite el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP en puntos de Venta de bienes y servicios para procesar Ordenes de Pago-OP por contacto o proximidad, la información es capturada en comprobantes de papel (vouchers) o por terminales electrónicas diseñadas para transmitir la información. La Terminal Punto de Venta es también conocida por su sigla en inglés: POS (Point of Sale).

ooo) Tiempo real: Procesamiento de Órdenes de Pago-OP en forma individual en el momento de ser recibidas.

ppp) Titular: Persona natural o jurídica que mantiene una relación contractual con el emisor para la utilización de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

qqq) Transferencia electrónica de fondos: Son los movimientos de dinero instruidos electrónicamente por el ordenante a favor de un beneficiario mediante el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, que de forma enunciativa y no limitativa/ incluyen movimientos electrónicos de dinero entre cuentas pertenecientes a las mismas personas naturales y/o jurídicas o a cuentas de terceros, giros o remesas, débitos automáticos en cuenta, pagos en caso de ser beneficiado por la prestación de un servicio, compra-venta de bienes y moneda extranjera, pago por el cumplimiento de obligaciones coma deudas, alquileres, impuestos y otros.

rrr) Usuario: Persona natural o jurídica autorizada por el titular para realizar operaciones con un Instrumento Electrónico de Pago-IEP asociado a su cuenta. El usuario puede o no tener una relación contractual con el emisor de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

sss) Validez: Característica por la cual las Ordenes de Pago-OP originadas con Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP tienen pleno efecto jurídico entre quien las emitió y quien las recibió.
Artículo 4 (Operaciones del Banco Central de Bolivia-BCB).
Las Órdenes de Pago-OP procesadas, compensadas o liquidadas en los sistemas administrados por el Banco Central de Bolivia-BCB, serán normadas en reglamentación específica.
Artículo 5 (Derechos generales).
Son derechos de las entidades alcanzadas en el presente reglamento, los siguientes:

a) Participar en los sistemas de pagos electrónicos del Banco Central de Bolivia-BCB.

b) Recibir una remuneración por los servicios prestados, que no deberá exceder los límites máximos establecidos por el Banco Central de Bolivia-BCB.

c) Solicitar al Banco Central de Bolivia-BCB información relacionada al sistema de pagos nacional.

d) Tener acceso a la información del sistema de pagos nacional relacionada con Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP que administran.
Artículo 6 (Obligaciones generales).
Son obligaciones de las entidades alcanzadas en el presente reglamento, las siguientes:

a) Cumplir la normativa que emitan el Banco Central de Bolivia-BCB y la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI coma órganos de vigilancia y supervisión.

b) Enviar a Los órganos de vigilancia y supervisión dentro de los plazos establecidos la información que estas autoridades requieran.

c) Los desarrollos informáticos de las Empresas de Servicios de Pago-ESP, Cámaras de Compensación y Liquidación y Entidades de Depósitos de Valores deben ser interoperables y deben interconectarse.

d) Poner a disposición del beneficiario los fondos recibidos por Órdenes de Pago-OP de forma inmediata, en caso de presentarse contingencias los fondos deberán ser entregados en un plazo no mayor a 3 días hábiles de iniciada la Orden de Pago-OP, transcurrido este plaza los fondos serán devueltos al ordenante.

e) No efectuar débitos automáticos de las cuentas del participante ó titular, salvo que cuenten con el consentimiento y autorización expresa, la cual en todo momento será renovable o revocable a solicitud del ordenante.

f) Comunicar a los órganos de vigilancia y supervisión, de forma previa a la implementación, nuevos servicios asociados a las operaciones permitidas en el marco de la legislación y normativa vigente, así como cambios de operativa, funcionamiento y/o tecnología relacionada al procesamiento de Órdenes de Pago-OP.

g) Cumplir con los mecanismos de fiscalización y control sobre la legitimación de ganancias ilícitas que defina la Unidad de Investigaciones Financieras con respecto al lavado de dinero y financiamiento del terrorismo.

h) Efectuar control y seguimiento permanente de las actividades que realicen sus corresponsales financieros y no financieros, desarrollando procedimientos de control adecuados.

i) Contratar auditorías externas especiales a sus operaciones y funcionamiento relacionados con Órdenes de Pago-OP a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

j) Salvaguardar Las bases de datos preservando la integridad de los registros electrónicos de la información personal de los clientes, de los datos que se generan producto de la emisión y administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, procesamiento de Órdenes de Pago-OP y su compensación y liquidación, información financiera, estadística y operativa, así como toda información que generen como resultado de su actividad por un periodo mínimo de 10 años desde la fecha del Ultimo asiento contable. Solo podrán divulgar estos datos con la autorización escrita del titular y en los casos señalados en el Artículo 473 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

k) Asumir responsabilidad por la no ejecución o ejecución defectuosa de las Ordenes de Pago-OP del titular.

l) Contar con los recursos tecnológicos de software y hardware adecuados, con características y procedimientos necesarios para llevar a cabo adecuadamente los servicios de pago o compensación y liquidación.

m) Contar con desarrollos informáticos seguros y adecuados, establecer medidas de control y de alerta temprana con el fin de prevenir la materialización de riesgos por intrusión informática, evitar la comisión de fraudes y otros. Estos desarrollos deben generar reportes que serán remitidos a las autoridades de vigilancia y supervisión y al titular con la periodicidad que definan estas autoridades.

n) En caso de no contar con soporte tecnológico propio parcial o total, mantener una relación contractual con empresas que brinden soporte técnico a los servicios de pago, compensación y liquidación, en la que, entre otros, se estipulen los mecanismos de seguridad aplicados, la confidencialidad y resguardo de las operaciones cursadas que aseguren la continuidad del servicio de pago, compensación y liquidación.

o) Suscribir un contrato por escrito o por medios electrónicos con el titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP en el que se haga constar los términos y condiciones de manera clara y comprensible. Para la suscripción de contratos por medios electrónicos el titular deberá realizar la confirmación de aceptación del servicio.

p) Las entidades financieras no podrán modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en los contratos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros. En caso de modificar las condiciones contractuales, estas deberán ser comunicadas al titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP y/o participante así como a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI con la debida antelación y posibilitando la rescisión de contrato en caso que el titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP y/o el participante no esté de acuerdo con las modificaciones.

q) Proporcionar información clara, veraz, suficiente, oportuna, comprensible y exacta, en forma física o electrónica al interesado en adquirir y/o utilizar Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, servicios de pago o participar en la compensación y liquidación antes de la suscripción del contrato.

r) Proporcionar al titular o al participante un detalle al menos mensual de todas las transacciones realizadas incluyendo cobros por comisiones u otros conceptos, en forma física o electrónica.

s) Atender los reclamos verbales y/o escritos por causa de un desacuerdo, perjuicio, daño o agravio en el uso de un servicio de pago o denuncias de robo, clonación o pérdida de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP según lo establecido por el órgano de supervisión.

t) Aplicar autoevaluaciones de acuerdo a los formatos establecidos por los órganos de supervisión y vigilancia y remitir los resultados a dichos órganos.

u) No realizar actividades distintas a las autorizadas por el órgano de supervisión competente.

v) Otras que establezcan los Órganos de vigilancia y supervisión.
Artículo 7 (Tarifas y comisiones).
I. El Banco Central de Bolivia-BCB, en coordinación con la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, y mediante Resolución de su Directorio podrá aprobar las tarifas, comisiones y otros cargos máximos aplicables.

II. Las entidades alcanzadas por el presente reglamento deberán remitir a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI sus tarifas, comisiones y otros cargos iniciales para no objeción y cada vez que sean modificadas, estas no deberán exceder las establecidas por el Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 8 (Difusión).
Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Empresas de Servicios de Pago-ESP, Cámaras de Compensación y Liquidación y Entidades de Depósito de Valores alcanzadas por el presente Reglamento deberán:

a) Capacitar a su personal sobre la normativa emitida por los Órganos de vigilancia y supervisión.

b) Informar a los participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidación y Entidades de Depósito de Valores sobre las normas y procedimientos internos.

c) Informar a los titulares de los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP sus funcionalidades, las innovaciones implementadas y las medidas de seguridad para su correcta utilización con el fin de prevenir el fraude y la infiltración de la información.

d) Comunicar a los titulares y usuarios de los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP o participantes sus derechos y obligaciones.

e) Exhibir en lugar visible las tarifas vigentes, horarios y números de atención al cliente.

f) Otras determinadas por los Órganos de vigilancia y supervisión.
Artículo 9 (Incumplimiento a la normativa).
Las entidades alcanzadas por el presente Reglamento que incumplan esta norma serán sancionadas de acuerdo a normativa vigente.

TÍTULO II

SERVICIOS DE PAGO

CAPÍTULO I

DE LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS DE PAGO

Artículo 10 (Servicios de pago permitidos).
I. Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF y las Empresas de Servicios de Pago-ESP autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI podrán prestar uno o varios de los siguientes servicios de pago:

a) Emisión de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

b) Administración de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

c) Procesamiento de Órdenes de Pago-OP.

d) Adquirencia.

e) Otros a ser aprobados mediante Resolución de Directorio del Banco Central de Bolivia-BCB.

II. Adicionalmente las Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán realizar la compensación y liquidación de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP, previo cumplimiento de las normas referidas a las cámaras de compensación y liquidación.
Artículo 11 (Otras operaciones de pago).
Las entidades alcanzadas por el presente Reglamento no podrán realizar operaciones distintas de las que consten en su licencia de funcionamiento, en caso de requerir la incorporación a su operativa de algún servicio de pago o Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberá solicitar autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI en el marco de lo establecido en los parágrafos II y III del Artículo 120 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, previa no objeción del Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 12 (Obtención de licencia de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Pago-ESP).
I. Para la prestación de servicios de pago las Empresas de Servicios de Pago-ESP deberán contar con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI de acuerdo con lo establecido en Los artículos 19 y 150 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

II. La licencia de funcionamiento especificará Los servicios de pago que puedan realizar las Empresas de Servicios de Pago-ESP en el marco de lo establecido en el presente Reglamento y en la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

III. El órgano de supervisión en el marco de sus competencias podrá autorizar a las Empresas de Servicios de Pago-ESP a prestar servicios de pago distintos a los definidos para su naturaleza, previa coordinación con el Banco Central de Bolivia-BCB.

IV. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI incorporará al ámbito de su supervisión a las Empresas de Servicios de Pago-ESP que realicen habitualmente estos servicios, en el marco del parágrafo III del artículo 19 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
Artículo 13 (Requisitos mínimos para la constitución de Las Empresas de Servicios de Pago-ESP).
La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI determinará los requisitos para la constitución y obtención de licencia de funcionamiento de las Empresas de Servicios de Pago-ESP mediante reglamentación especifica. Sobre los requisitos tecnológicos, operativos y administrativos deben contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Forma jurídica de organización.

b) Definición de capital mínima.

c) Cuando participen en cámaras de compensación, el establecimiento de mecanismos de garantía monetaria o mediante colateralización de títulos valores que respalden la continuidad de sus operaciones para la liquidación de las Órdenes de Pago-OP.

d) Disponer de una infraestructura física y tecnológica acorde a los servicios de pago a prestar, considerando el número, complejidad y naturaleza en la provisión de los mismos.

e) Contar con una estructura organizativa con líneas de responsabilidad definidas, transparentes y coherentes, así como con procedimientos eficaces de identificación, medición, monitoreo, control, mitigación y divulgación de los riesgos a los que este o pueda estar expuesta la Empresas de Servicios de Pago-ESP, junto con mecanismos adecuados de control interno, incluidos procedimientos administrativos y contables. Tales métodos, procedimientos y mecanismos serán exhaustivos y proporcionales a la naturaleza, escala y complejidad de los servicios de pago prestados por dicha entidad.

f) Interoperabilidad e interconexión con otros desarrollos informáticos para servicios de pago.

g) Descripción del proceso operativo de los servicios de pago en todas sus etapas y mecanismos de control de riesgos de liquidación, en el marco de lo establecido por las autoridades de vigilancia y supervisión.

h) Procedimientos de contingencia y políticas para la continuidad del negocio.

i) Establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades de los corresponsales financieros y no financieros.

j) Tarifas iniciales con la estructura de costos que la sustente, en el marco de lo establecido en el Articulo 7 Título I Disposiciones Generales del presente Reglamento.
Artículo 14 (Verificación de requisitos).
Corresponde al órgano de supervisión verificar el cumplimiento permanente de los requisitos establecidos en el presente Reglamento, y en caso que considere necesario solicitara la información adicional relevante de acuerdo con la naturaleza del servicio prestado por cada Empresa de Servicios de Pago-ESP.
Artículo 15 (No objeción a Entidades de Intermediación Financiera-EIF).
Para la provisión de servicios de pago y según su naturaleza, las Entidades de Intermediación Financiera-EIF deberán tramitar la no objeción o autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, de acuerdo con los requisitos que esta autoridad defina en reglamentación especifica.
Artículo 16 (Autorización para la compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP generadas mediante Instrumentos de Pago-IP).
En caso que la operativa de Las Empresas de Servicios de Pago-ESP implique un proceso de compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI autorizara el proceso verificando el cumplimiento de los requisitos establecidos en el Capítulo V De los Requisitos para la Compensación y/o Liquidación de Transacciones con Instrumentos de Pago-IP y en el Capítulo VI De la Compensaci6n y Liquidación del presente Reglamento.
Artículo 17 (Corresponsales financieros y no financieros).
I. Las Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán contratar corresponsales financieros y no financieros que brinden los servicios de pago por su cuenta, para lo cual deberán suscribir un contrato que especifique los derechos y obligaciones entre ambas partes. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI normará el contenido mínimo de dichos contratos.

II. Las Empresas de Servicios de Pago-ESP asumirán la responsabilidad total de los servicios de pago que realicen sus corresponsales financieros y no financieros, asumiendo el daño económico causado en caso de incumplir con la provisión del servicio de pago.

CAPÍTULO II

DE LAS EMPRESAS DE SERVICIOS DE PAGO

Artículo 18 (Tipos de Empresas de Servicios de Pago-ESP).
Con carácter enunciativo y no limitativo, son consideradas como Empresas de Servicios de Pago-ESP las siguientes entidades autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI:

a) Empresas Administradoras de Tarjetas Electrónicas: Persona jurídica que tiene por actividad principal la administración de tarjetas electrónicas, el procesamiento de Órdenes de Pago-OP generadas a partir de este instrumento, su compensaci6n y liquidación y la adquirencia.

b) Empresas de Giro y Remesas de Dinero: Persona jurídica que tiene por actividad principal y habitual el envío y pago de giros internos y remesas internacionales cuando dispongan de la infraestructura correspondiente o bajo contrato con Empresas de Servicios de Pago-ESP locales de destino del beneficiario o entidades remesadoras internacionales autorizadas para su funcionamiento par las autoridades de origen del país remesante o beneficiario, en el marco de la normativa vigente. Asimismo, podrán efectuar compra y/o venta de moneda extranjera y el cobro de servicios básicos.

c) Empresas de Servicios de Pago Móvil (ESPM): Persona jurídica que tiene coma actividad principal la emisión y administración del Instrumento Electrónico de Pago — IEP Billetera Móvil exclusivamente en moneda nacional, el procesamiento de las Órdenes de Pago-OP generadas a partir de este instrumento, adquirencia y otros relacionados con servicios de pago autorizados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

d) Casas de Cambio: Persona natural o jurídica autorizada a realizar en forma habitual en el territorio nacional la compra y venta de moneda extranjera y otras coma el envío y pago de giros internos y remesas internacionales cuando dispongan de la infraestructura correspondiente o bajo contrato can Empresas de Servicios de Pago-ESP locales de destino del beneficiario o entidades remesadoras internacionales autorizadas para su funcionamiento par las autoridades de origen del país remesante o beneficiario, en el marco de la normativa vigente. Asimismo, podrán efectuar el cobro de servicios básicos. El pago de remesas provenientes del exterior podrá ser realizado en el marco de lo establecido en los incisos e) y f) del Artículo 364 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

TÍTULO III

INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

CAPÍTULO I

DE LOS INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

Artículo 19 (Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados).
Son Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados los siguientes:

a) Billeteras móviles.

b) Dispositivos o documentos electrónicos que permiten originar transferencias de fondos.

c) Tarjetas electrónicas físicas o virtuales de débito, crédito y prepagada.

d) Otros Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP que el Directorio del Banco Central de Bolivia-BCB autorice.
Artículo 20 (Emisión y Vigencia).
I. Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión-SAFI y Empresas de Servicios de Pago-ESP al momento de abrir una cuenta podrán emitir uno o varios Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP asociados a esta según su disponibilidad. Los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP no podrán ser suspendidos mientras se encuentre vigente la cuenta asociada.

II. Los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP que no se encuentran asociados a una cuenta se emitirán mediante un contrato suscrito entre el emisor y el titular y tendrán la misma vigencia del contrato.

III. El contrato entre el emisor y el titular de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP puede ser físico o electrónico, de acuerdo a la preferencia del titular.

IV. El Instrumento Electrónico de Pago-IEP podrá ser renovado o dado de baja por el titular en los plazos y condiciones establecidas contractualmente.

V. En caso que las cuentas asociadas a los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP cuenten con fondos estas no podrán ser cerradas, restringidas en su uso o suspendidas, salvo orden judicial.
Artículo 21 (Monto límite máximo por operación con Billetera MOAB).
El monto límite máximo por operación con billetera móvil es de dos y medio salarios mínimos nacionales, este monto puede ser revisado por el Directorio del Banco Central de Bolivia-BCB y comunicado mediante circular de Gerencia General del Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 22 (Aceptación de operaciones con un Instrumento Electrónico de Pago-IEP).
Una operación realizada con un Instrumento Electrónico de Pago-IEP se considera aceptada cuando pasó todas las validaciones exigidas por el sistema de procesamiento y por tanto puede compensarse o liquidarse bajo sus reglas y procedimientos.
Artículo 23 (Valor probatorio y efectos jurídicos de Órdenes de Pago-OP generadas con un Instrumento Electrónico de Pago-IEP)
Las Ordenes de Pago-OP tendrán pleno valor probatorio y los mismos efectos legales y judiciales que los archivos y registros físicos.
Artículo 24 (Finalización de la Orden de Pago-OP).
Una vez que los fondos sean depositados en la cuenta del beneficiario o entregado el efectivo según corresponda, la Orden de Pago-OP se considerará definitiva y concluida.
Artículo 25 (Validez e irrevocabilidad de las Órdenes de Pago-OP).
La generación, procesamiento y liquidación de las Órdenes de Pago-OP son irrevocables, definitivos, válidos y exigibles. Ninguna norma o práctica podrá impugnarlos, anularlos o revertirlos. En caso de existir una necesidad de enmienda, corrección o rectificación por causa de un desacuerdo, error, perjuicio, daño o agravio con respecto a una Orden de Pago-OP, esta podrá ser enmendada únicamente con una nueva Orden de Pago-OP.
Artículo 26 (Compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP).
Cuando la Orden de Pago-OP relacione a dos o más Entidades de Intermediación Financiera-EIF o Empresas de Servicios de Pago-ESP, la compensación y liquidación de estas Órdenes de Pago-OP deberá adecuarse a lo establecido en el presente Reglamento y la normativa específica emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.
Artículo 27 (Requerimientos mínimos de seguridad de los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP).
La Gerencia de Entidades Financieras del Banco Central de Bolivia-BCB establecerá los requerimientos mínimos de seguridad para Los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados, los cuales serán comunicados mediante circular de la Gerencia General del Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 28 (Canales de Pago).
Los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP para procesar Órdenes de Pago-OP utilizan canales de pago, que de manera enunciativa y no limitativa incluyen los Cajeros Automáticos-ATM, Terminales de Punto de Venta-POS, internet y redes de telefonía móvil.

CAPÍTULO II

DE LOS EMISORES DE INSTRUMENTOS ELECTRÓNICOS DE PAGO

Artículo 29 (Emisión de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP).
Las Entidades de Intermediación Financiera-EIF, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión-SAFI y las Empresas de Servicios de Pago-ESP autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, emitirán Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP vinculados a cuentas corrientes, cajas de ahorro, cuentas de participación de fondos de inversión abiertos, líneas de crédito, cuentas de billetera móvil, cuentas de tarjetas prepagadas y otras cuentas autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.
Artículo 30 (Información para el titular).
I. El emisor de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP deberá proporcionar al titular o usuario de la cuenta señalada en el Artículo 29 del presente Reglamento la información concerniente a las facilidades que brinda su uso y las obligaciones que conlleva, debiendo contemplar al menos los siguientes aspectos:

a) Características principales del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

b) Motivo, detalle y descripción de las comisiones y otros cargos, si existieran.

c) Procedimientos a seguir en casos de robo, clonación o pérdida del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

d) Procedimiento y plazo de reclamos.

e) Unidad o persona encargada para la resolución de controversias, así como los medios para entablar comunicación con estos.

II. En caso que el Instrumento Electrónico de Pago-IEP este asociado a una línea de crédito, el emisor deberá facilitar al titular los procedimientos para determinar el monto de intereses, el cálculo del pago mínimo, penalidad o sanción por no pago y otros cargos, si existieran.

III. En caso que el Instrumento Electrónico de Pago-IEP pueda utilizarse para efectuar Ordenes de Pago-OP en el extranjero, facilitar adicionalmente coma mínimo la siguiente información al titular:

a) Procedimiento para habilitación del Instrumento Electrónico de Pago-IEP para realizar pagos en el exterior.

b) Las comisiones y otros cargos aplicables a las Órdenes de Pago-OP en el exterior, si existieran.

c) La fecha y el tipo de cambio de referencia utilizado para la conversión en moneda extranjera de la moneda en la que esta expresada la cuenta que angina la Orden de Pago-OP.

d) Restricciones al monto máximo disponible par periodo, si aplicara.
Artículo 31 (Reporte de movimientos para el titular).
El emisor de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberá proporcionar periódicamente y/o a requerimiento expreso del titular de manera física y/o electrónica, así coma facilitar el acceso en cualquier momento y de manera gratuita a los reportes de los movimientos de las cuentas asociadas que incluirán como mínima lo siguiente:

a) Identificación. Raza social del emisor, dirección y nombre comercial del Instrumento Electrónico de Pago-IEP, nombre y dirección del titular, número de identificación de la cuenta asociada y fecha de emisión del reporte.

b) Descripción de Las operaciones. Deberán contemplar: fecha, concepto o descripción o entidad aceptante, lugar, monto expresado en moneda nacional y/o moneda extranjera según corresponda, saldo de la cuenta asociada, resultados de actividades promocionales y glosario de términos utilizados.

c) Cuando el Instrumento Electrónico de Pago-IEP este asociado a una línea de crédito, adicionalmente deberá incluir la fecha límite de pago, monto mínimo a pagar, el monto adeudado, tasa de interés aplicada, monto por intereses financieros, tasa de interés y monto de intereses moratorios.

d) Propuestas de modificaciones al contrato. Cuando corresponda, el reporte de movimientos deberá contar con un espacio para informar al titular sobre todos los posibles cambios al contrato y el procedimiento para su aceptación o rechazo, en cumplimiento del Artículo 86 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros referida a la prohibición de modificaciones unilaterales.

e) Servicios de información al titular. El emisor deberá proporcionar números telefónicos, soporte virtual y/o ventanilla de atención al cliente para asistencia técnica, reclamos, reporte de robo, clonación o pérdida del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

f) Otros detallados en normativa específica de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.
Artículo 32 (Del contrato entre el emisor y el titular).
El contrato se enmarcará en lo dispuesto en el Reglamento de Contratos emitido por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI. La Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, según lo establecido en la Sección III de los Contratos en Operaciones Financieras del Capítulo IV del Título I de la Ley N° 393 de Servicios Financieros procederá a su revisión.

El contrato físico o electrónico que establezca el funcionamiento y la operativa del Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberá establecer los derechos, obligaciones y responsabilidades del emisor, titular y usuario, su plazo de vigencia, renovación y/o baja e incluirá como mínimo lo siguiente:

a) Una descripción del Instrumento Electrónico de Pago-IEP y, si aplica, los requisitos técnicos del (los) equipo(s) de comunicación, electrónicos y/o desarrollos informáticos necesarios y sus condiciones de uso, así como las instrucciones de uso y cuando corresponda los montos límites de las Ordenes de Pago-OP.

b) Una descripción de las obligaciones y responsabilidades del titular, usuario (cuando corresponda) y del emisor incluyendo las medidas de resguardo necesarias para garantizar la seguridad del manejo del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

c) Cuando corresponda las tarifas, comisiones, cargos, tipo de interés aplicable y su forma de cálculo.

d) El período de tiempo, las formas y los procedimientos para efectuar reclamos.
Artículo 33 (Modificaciones al contrato entre el emisor y el titular de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP).
Para modificar las condiciones establecidas en el contrato el emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberá solicitar una revisión y no objeción de la propuesta de modificación a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI. El contrato físico o electrónico modificado solamente podrá entrar en vigencia cuando este suscrito a través de firma autógrafa y/o aceptado electrónicamente por el titular del Instrumento Electrónico de Pago-IEP. El emisor no podrá modificar unilateralmente los términos y condiciones pactadas en los contratos en el marco de lo establecido en el Artículo 86 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.
Artículo 34 (Del contrato entre el emisor y/o Empresa de Servicios de Pago-ESP y la entidad aceptante).
La entidad aceptante de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberá obligarse contractualmente con el emisor y/o Empresa de Servicios de Pago-ESP a:

a) Respetar los términos de la contratación de uso del Instrumento Electrónico de Pago-IEP entre el titular y el emisor.

b) Identificar en un lugar visible los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP que acepta.

c) Aceptar los pagos con dinero en efectivo y los realizados con Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

d) No establecer recargos por pagos con Instrumentos Electrónicos de Pagos-IEP.

e) No establecer montos mínimos de compras, ni eliminar descuentos por el uso de Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

f) Facilitar al titular y/o usuario del Instrumento Electrónico de Pago-IEP información sobre la operación una vez realizada.

g) Verificar la identidad del titular en cada operación.

h) Establecer y ejecutar medidas de control para evitar fraudes, según la normativa específica emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

i) Recibir un pago por los servicios prestados.

j) Solicitar al emisor y/o empresa que administra el Instrumento Electrónico de Pago-IEP información relacionada con este.

k) Proporcionar por escrito y/o por medios electrónicos y en términos fácilmente comprensibles la información de la Orden de Pago-OP, debiendo incluir como mínimo lo siguiente:

i. Referencia que permita at titular y/o usuario autorizado identificar unívocamente la Orden de Pago-OP e información de la entidad aceptante.

ii. El importe y la moneda de la Orden de Pago-OP.

iii. El importe de comisiones y tarifas aplicables a las Órdenes de Pago-OP, cuando corresponda.
Artículo 35 (Premios, promociones u ofertas).
Los premios, promociones u ofertas que los emisores promuevan por el uso de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP deberán cumplir con lo establecido en la normativa vigente.

CAPÍTULO III

DEL TITULAR O USUARIO

Artículo 36 (Obligaciones del titular y/o usuario).
Son obligaciones del titular y del usuario de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP las siguientes:

a) Resguardar y no revelar o confiar a terceras personas las claves de seguridad de acceso a su Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

b) Proporcionar información veraz sobre su identidad y otra requerida al emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

c) Verificar el importe y la veracidad de la información antes de dar consentimiento a la Orden de Pago-OP y/o firmar los comprobantes de pago.

d) Asumir la responsabilidad por las Órdenes de Pago-OP que realice a través de cualquier canal de pago y la información de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP que proporcione.

e) Cuando corresponda, pagar oportunamente las obligaciones contraídas con Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP.

f) Indicar al emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP una dirección física o electrónica para recibir reportes de las Órdenes de Pago-OP efectuadas y otra información pertinente.

g) Cuando corresponda, verificar las tasas de interés, comisiones, tarifas y otros cargos realizados por el emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP, así como los procedimientos para reclamos y/o denuncias.

h) Reportar oportunamente la pérdida o robo del Instrumento Electrónico de Pago-IEP o dispositivo de seguridad (token, tarjeta de coordenadas u otros) para acceder a el.

i) Efectuar la denuncia al emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP oportunamente en caso de ser víctima de clonación, robo de identidad u otro incidente de seguridad relacionado con el Instrumento Electrónico de Pago-IEP.
Artículo 37 (Derechos del titular).
El titular y/o usuario tiene derecho a:

a) Recibir información clara y comprensible sobre las características y uso seguro y eficiente del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

b) Conocer las condiciones del contrato para el uso del Instrumento Electrónico de Pago-IEP, antes de su suscripción.

c) Ser informado sobre las características y condiciones de los premios, promociones u ofertas asociados al uso de su Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

j) Beneficiarse con servicios adicionales asociados a los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP ofrecidos par el emisor.

k) Efectuar los reclamos correspondientes al emisor del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.

TÍTULO IV

COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

CAPÍTULO I

DE LAS CÁMARAS DE COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

Artículo 38 (Constitución)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación son empresas de servicios financieros complementarios en el marco de lo dispuesto por el artículo N° 151 de la Ley N° 393 de 21 de agosto de 2013 de Servicios Financieros, se constituyen coma sociedades anónimas y tienen como objeto social la compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP recibidas de sus participantes.
Artículo 39 (Licencia de funcionamiento).
En el marco de lo establecido por el artículo 340 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI otorgará la licencia de funcionamiento a Las Cámaras de Compensación y Liquidación. Para el efecto considerará la comunicación escrita del Banco Central de Bolivia-BCB sobre el cumplimiento de Los requisitos y lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO II

DE LAS ENTIDADES DE DEPÓSITO DE VALORES

Artículo 40 (Autorización para la compensación y/o liquidación de transacciones con valores).
En el marco de lo dispuesto par la Ley N° 1834 de 31 de marzo de 1998 del Mercado de Valores, el Reglamento de Entidades de Depósito de Valores y Compensación y Liquidación de Valores y de la normativa específica emitida el Órgano supervisor, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI autorizara la compensación y liquidación de valores previa verificación del cumplimiento de los requisitos y lineamientos para la compensación y/o liquidación de transacciones con Instrumentos de Pago-IP establecidos en los Capítulos V y VI del presente Reglamento.

CAPÍTULO III

DE LAS OPERACIONES, OBLIGACIONES Y DERECHOS DE LAS ENTIDADES QUE REALIZAN COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE ORDENES DE PAGO-OP

Artículo 41 (Operaciones)
Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán realizar, para cada uno de sus participantes y por denominación monetaria autorizada por el Banco Central de Bolivia-BCB, Las operaciones siguientes:

a) Compensar las Órdenes de Pago-OP.

b) Liquidar Posiciones Multilaterales Netas-PMN.

c) Registrar y controlar el Límite de Position Multilateral Neta Deudora-LPMND y el valor de la garantía de liquidación.
Artículo 42 (Obligaciones específicas).
Son obligaciones de las Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP autorizadas las siguientes:

a) Mantener una cuenta liquidadora en el Banco Central de Bolivia-BCB por cada denominación monetaria para efectuar la liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de sus participantes.

b) Suscribir y mantener vigentes contratos de servicios de compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP con sus participantes.

c) Asegurar una correcta y puntual compensación y liquidación de cada participante, hasta el monto Limite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el valor de su garantía de liquidación.

d) Remitir electrónicamente dentro de los plazos establecidos la información para la provisión de fondos que permita la liquidación a todos sus participantes.

e) Ejecutar la liquidación de Las posiciones multilaterales netas de sus participantes.

f) Enviar electrónicamente al Banco Central de Bolivia-BCB, dentro de los plazos establecidos, la información sobre las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de cada ciclo.

g) Registrar en su sistema el valor del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o de la garantía de liquidación por cada uno de sus participantes y por denominación monetaria.

h) Establecer mecanismos de administración para las Órdenes de Pago-OP no compensadas.

i) Responder ante sus participantes por fallas operacionales, de seguridad o retrasos en la ejecución de su sistema de compensación y liquidación, así como de cualquiera de sus procesos de contingencia.

j) Otras que establezca el Banco Central de Bolivia-BCB o la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.
Artículo 43 (Derechos específicos).
Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP tienen derecho a recibir información del Banco Central de Bolivia-BCB sobre el valor y variaciones de la garantía de liquidación y/o del Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND de sus participantes.

CAPÍTULO IV

DE LOS PARTICIPANTES

Artículo 44 (Participantes).
Podrán ser participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP, el Banco Central de Bolivia-BCB y las entidades que cumplan los requisitos mínimos siguientes:

a) Contar con licencia de funcionamiento otorgada por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

b) Suscribir un contrato de servicios de compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP o títulos-valores.
Artículo 45 (Inicio de operaciones).
I. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores, con al menos dos días hábiles de anticipación, harán conocer al Banco Central de Bolivia-BCB, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y a los otros participantes, la fecha de inicio de operaciones de un nuevo participante.

II. Las Cámaras de Compensaci6n y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores previa a la autorización de operaciones de un participante deberán realizar pruebas para asegurar la confiabilidad de los sistemas e un ámbito de interoperabilidad.
Artículo 46 (Derechos).
Los participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidación, y Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores tienen los siguientes derechos:

a) Acceder a los servicios de compensación y liquidación en condiciones de igualdad.

b) Obtener la información sobre sus operaciones en la forma establecida en el presente Reglamento y en el Reglamento Interno de Operaciones-RIO.

c) Ser informado sobre cualquier cambio en las normas que rigen el funcionamiento de las Cámaras de Compensación y Liquidación, y Empresas de Servicios de Pago-ESP o Entidades de Depósito de Valores.

d) Obtener la información que le permita evaluar posibles riesgos del sistema de compensación y liquidación en el que participa.

e) Recibir, al cierre de cada ciclo, el pago total de su Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA.
Artículo 47 (Obligaciones de los participantes).
Son obligaciones de los participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidaci6n, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores las siguientes:

a) Cumplir las disposiciones contenidas en el presente Reglamento y en la normativa interina del sistema de compensación y liquidación en el que participa.

b) Fijar su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el valor de su garantía para la liquidación por denominación monetaria y comunicarlo al Banco Central de Bolivia-BCB, Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores en las que participa.

c) Hacer un seguimiento continuo de sus operaciones, su Posición Multilateral Neta-PMN y su límite o del valor de su garantía pan la liquidación.

d) Asumir los riesgos derivados de la compensación y liquidación de sus operaciones.

e) Tomar las acciones necesarias con relación a las Órdenes de Pago-OP que ocasionen que se exceda su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el valor de garantía para la liquidación.

f) Pagar los servicios prestados por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores.

g) Informar a las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores en las que participa y a los Órganos de vigilancia y supervisión correspondientes sobre eventos relevantes que pongan en riesgo la compensación y liquidación.

h) Clasificar las Órdenes de Pago-OP según lo requerido por las autoridades de vigilancia y supervisión.

i) Pagar su posición multilateral neta deudora en el horario de liquidación o autorizar su débito automático.

j) Contar con todos los recursos tecnológicos requeridos por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores pan asegurar la conexión continua con los sistemas informáticos.

k) Disponer de los sistemas de contingencia que aseguren su continuidad operativa como participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores.
Artículo 48 (Retiro y exclusión).
Los participantes de Cámaras de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores podrán:

a) Retirarse voluntariamente, mediante comunicación escrita dirigida a la Cámara de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores, según lo establecido en el contrato.

b) Ser excluidos de acuerdo a lo establecido en el Reglamento Interno de Operaciones-RIO.

c) Todo retiro voluntario o exclusión será comunicado de manera inmediata y simultanea por la Cámara de Compensación y Liquidación, Empresas de Servicios de Pago-ESP y/o Entidades de Depósito de Valores, al Banco Central de Bolivia-BCB, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y a sus participantes. El retiro y la exclusión serán efectivos en el plazo determinado por la normativa interna del sistema de compensación y liquidación del que la entidad participe.

CAPÍTULO V

DE LOS REQUISITOS PARA LA COMPENSACIÓN Y/O LIQUIDACIÓN DE TRANSACCIONES CON INSTRUMENTOS DE PAGO

Artículo 49 (Requisitos operativos).
I. Sistema informático de procesamiento. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y las Empresas de Servicios de Pago-ESP deberán contar con un sistema informático de procesamiento que permita:

a) Efectuar la compensación de Órdenes de Pago-OP cumpliendo con los lineamientos establecidos en el presente Reglamento.

b) Procesar en tiempo real las (Órdenes de Pago-OP enviadas por sus participantes, efectuando el cálculo de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de cada participante en los ciclos establecidos.

c) Registrar en su sistema el límite y la garantía de liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND de cada uno de sus participantes por denominación monetaria.

d) Controlar que en el proceso de compensación, el Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND y el límite de la garantía de liquidación no sean sobrepasados.

e) Informar oportunamente, en forma individual a cada participante, su Posición Multilateral Neta-PMN, el Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND, el valor de la garantía establecido para asegurar la liquidación, el detalle de las Ordenes de Pago-OP que hayan sido compensadas y de aquellas que excedan el Limite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o el valor de la garantía.

f) Clasificar las Órdenes de Pago-OP como privadas o públicas, conforme la procedencia de los fondos.

g) Conectarse con el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB para efectuar las liquidaciones de las operaciones de cada ciclo.

II. Condiciones de seguridad informática. Las operaciones de las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán procesarse a través de medios electrónicos cumpliendo lo establecido en el Artículo 124 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

III. Planes de continuidad del servicio y procesos de contingencia. En cumplimiento al Artículo 4 inciso d) de la Ley N° 393 de Servicios Financieros las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP deberán adoptar planes para la continuidad del servicio con el objeto de evitar danos y perjuicios a los consumidores financieros y, en este sentido, deberán contar con sistemas y procedimientos de contingencia para garantizar la continuidad de los pagos que procesan. Estos planes y procesos serán verificados regularmente por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, de acuerdo al tipo de servicio.
Artículo 50 (Requisitos administrativos).
1. Contar con un Manual de Organización y Funciones.

2. Contar con un Manual del Usuario que incluya at menos los procedimientos siguientes:

a) De operación en el sistema de compensación y liquidación.

b) De uso del sistema informático de procesamiento.

c) De seguridad informática que debe cumplir el usuario para operar en el sistema.

d) De contingencia que deba cumplir el usuario conforme a los planes de contingencia establecidos.

3. Contar con mecanismos de garantía para asegurar la liquidación aprobados por el Banco Central de Bolivia-BCB.

4. Contar con un Reglamento Interno de Operaciones-RIO que establezca de forma expresa el libre acceso de los participantes y que incluya al menos lo siguiente:

a) Definición, descripción y alcance de los servicios prestados.

b) Derechos, obligaciones y responsabilidades de los participantes.

c) Derechos y obligaciones de las entidades de liquidación con cada participante.

d) Procesos y criterios de admisión y exclusión o retiro de los participantes.

e) Descripción del proceso de compensación y liquidación de los Instrumentos de Pago-IP en todas sus etapas, indicando el momento en que se inician y culminan.

f) Descripción de los mecanismos de garantía a ser utilizados para asegurar la liquidación y de los procesos para su ejecución en caso de insuficiencia de fondos.

g) Descripción del mecanismo de administración de las Ordenes de Pago-OP que no ingresan a la compensación por no estar cubiertos por la garantía establecida.

h)
i) Procedimiento de determinación y difusión del número de sesiones, así coma de los ciclos y los horarios en los cuales operan.

j) Procedimiento para la determinación, modificación y difusión de sus tarifas, que no deberán exceder las establecidas por el Banco Central de Bolivia-BCB.

k) Detalle y periodicidad de la información brindada a sus participantes.

l) Descripción en detalle de los procedimientos de contingencia.
Artículo 51 (Requisitos para la modificación de servicios).
I. Incorporación de nuevos Instrumentos de Pago-IP al servicio de compensación y liquidación. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán incorporar a su servicio de compensación y liquidación nuevos Instrumentos de Pago-IP no contemplados al momento de obtener su licencia de funcionamiento, para ello solicitaran una autorización a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI. Al momento de otorgar la autorización la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI verificará, adicionalmente a lo dispuesto en su normativa específica, el cumplimiento de los requisitos operativos y administrativos definidos en el presente Reglamento.

II. Modificación de los sistemas de compensación y liquidación. Toda modificación o cambio al sistema informático que afecte el proceso de compensación y liquidación o sus componentes autorizados con anterioridad, deberá ser comunicado al Banco Central de Bolivia-BCB y autorizado por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI.

III. Procedimientos administrativos internos y otros. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP que efectúen modificaciones a los procedimientos internos definidos en el Reglamento Interno de Operaciones-RIO o realicen otros cambios que afecten la operativa de compensación y liquidación, deberán comunicarlos al Banco Central de Bolivia-BCB y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI para que en el marco de sus competencias efectúen la revisión y/o autorización, en caso que corresponda.
Artículo 52 (Verificación de requisitos).
I. En el marco del artículo 8, parágrafo III, de la Ley N° 393 de Servicios Financieros, corresponde a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI verificar el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento.

II. Para los fines correspondientes, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI comunicara al Banco Central de Bolivia-BCB las solicitudes de autorización y/o licencia de funcionamiento presentadas por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP.

III. El Banco Central de Bolivia-BCB, a requerimiento de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, podrá realizar pruebas de funcionamiento del sistema informático de compensación y liquidación de Órdenes de Pago-OP a objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos operativos y administrativos establecidos en el presente Reglamento.

CAPÍTULO VI

DE LA COMPENSACIÓN Y LIQUIDACIÓN

SECCIÓN I

COMPENSACIÓN

Artículo 53 (Órdenes de Pago-OP y títulos valores compensables).
I. Las Órdenes de Pago-OP compensables por las Cámaras de Compensación y Liquidación o Empresas de Servicio de Pago-ESP son las generadas a partir de cheques e Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados por el Banco Central de Bolivia-BCB.

II. Las operaciones con títulos valores desmaterializados serán compensadas por las Entidades de Depósito de Valores.
Artículo 54 (Horario y número de ciclos).
I. Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP establecerán el número de ciclos que realizaran, así como los horarios de inicio y finalización de cada uno de ellos dentro de los horarios de operaciones del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB. Los horarios de cada ciclo serán coordinados con el del Banco Central de Bolivia-BCB y comunicados a los participantes y a las entidades de liquidación.

II. La fecha y hora oficial de liquidación de cada ciclo será la que registre el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 55 (Lineamientos).
La compensación se realizará cumpliendo al menos los siguientes lineamientos:

1. De forma consolidada a nivel nacional y para cada denominación monetaria.

2. Bajo la modalidad multilateral neta.

3. Aplicando y controlando mecanismos de garantía para la liquidación.

4. Aplicando mecanismos de administración para Ordenes de Pago-OP no compensadas por exceder el valor de la garantía de liquidación.

a) Rechazo de las Órdenes de Pago-OP que ocasionen que un participante exceda el valor de su garantía de liquidación.

b) Modo de espera, manteniendo pendientes de ingreso a la compensación las Ordenes de Pago-OP enviadas por un participante cuando el valor de estas sobrepase el valor de la garantía de liquidación Las Ordenes de Pago-OP pendientes podrán compensarse en el siguiente ciclo, de acuerdo con los mecanismos de administración establecidos por la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP en su Reglamento Interno de Operaciones-RIO.

SECCIÓN II

GARANTÍAS PARA LA LIQUIDACIÓN

Artículo 56 (Mecanismos de garantía de liquidación).
La Gerencia General del Banco Central de Bolivia-BCB, previo informe de la Gerencia de Entidades Financieras, aprobará los mecanismos de garantía de liquidación a ser aplicados por la Cámara de Compensación y Liquidación y Empresa de Servicios de Pago-ESP. Las Entidades de Depósito de Valores deberán aplicar los mecanismos de garantía de liquidación a ser aprobados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI en coordinación con el Banco Central de Bolivia-BCB.

Los mecanismos aprobados deberán estar descritos en el Reglamento Interno de Operaciones-RIO y comprenderán alguno o una combinación de los siguientes:

a) Créditos de liquidez para la liquidación de cámara. Este crédito lo otorga el Banco Central de Bolivia-BCB sobre el colateral del Fondo RAL comprometido en la determinación del límite de posición multilateral neta deudora.

b) Colateralización de títulos valores emitidos por el Tesoro General de la Nación-TGN o por el Banco Central de Bolivia-BCB.

c) Líneas de crédito de Entidades de Intermediación Financiera-EIF.

d) Fondos constituidos por los participantes de una Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores y Empresas de Servicios de Pago-ESP con aportes en efectivo o títulos valor aceptados por el Banco Central de Bolivia-BCB.

e) Recursos propios de la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP que asumirá como propias las Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND no cubiertas por sus participantes.

f) Otros a ser aprobados por el Banco Central de Bolivia-BCB.
Artículo 57 (Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND).
El Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND establece el monto máximo deudor que un participante puede tener durante el ciclo para asegurar la liquidación de su Posición Multilateral Neta Deudora-PMND al final del mismo. Corresponderá a un determinado porcentaje de la garantía de liquidación que utilice la Cámara de Compensación y Liquidación o Empresa de Servicios de Pago-ESP. En el caso de utilizarse el Fondo RAL el límite para cada participante no excederá al equivalente del 95% por cada denominación monetaria.
Artículo 58 (Ampliación y disminución del Límite de Posición Multilateral Nets Deudora-LPMND).
I. Los participantes podrán ampliar su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o aumentar las garantías de liquidación antes o durante un ciclo mediante transferencia de fondos que realice la entidad de liquidación a la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP.

II. Los participantes podrán disminuir su Límite de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND o las garantías de liquidación únicamente para los siguientes ciclos.
Artículo 59 (Aprobación o rechazo del límite consolidado por participante).
I. I. El Banco Central de Bolivia-BCB, como centralizador de la liquidación, verificara que los límites del participante cumplan con lo establecido en el presente Reglamento, comunicando su aprobación o rechazo al participante y a la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP correspondiente.

II. Mediante circular expresa de Gerencia General el Banco Central de Bolivia-BCB establecerá los horarios para la ampliación y disminución de los Limites de Posición Multilateral Neta Deudora-LPMND y el procedimiento para que los participantes de las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP comuniquen estos límites al Banco Central de Bolivia-BCB.

SECCIÓN III

LIQUIDACIÓN

Artículo 60 (Lineamientos).
La liquidación de las Órdenes de Pago-OP que las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP procesen se sujetará a los siguientes lineamientos mínimos:

a) Será única y se efectuará al final de cada ciclo a través de la cuenta liquidadora de cada Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP en el Banco Central de Bolivia-BCB.

b) Será efectuada por el valor de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN resultante del proceso de compensación.

c) El pago de las Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND deberá ser efectuado por los participantes o sus respectivas entidades de liquidación mediante transferencias a las cuentas liquidadoras de Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP o por débitos automáticos y, cuando corresponda, con los mecanismos de garantía previstos.

d) La liquidación será irrevocable, por lo que no se efectuara ninguna reversión de los fondos abonados en las cuentas liquidadoras o en las cuentas de los participantes o entidades de liquidación.

e) La liquidación finalizará cuando los fondos hayan sido abonados en las cuentas de las entidades con Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA.
Artículo 61 (Proceso de liquidación).
La liquidación de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN comprenderá, de manera general, las siguientes etapas:
I. Pago por parte de los participantes o su entidad de liquidación:

a) El participante con Posición Multilateral Neta Deudora-PMND o su entidad de liquidación deberá efectuar las transferencias electrónicas de los fondos necesarios en la denominación monetaria que corresponda para la liquidación a la cuenta liquidadora.

b) El participante con Posición Multilateral Neta Deudora-PMND o su entidad de liquidación efectuará las transferencias electrónicas de fondos desde sus cuentas de liquidación a la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP.

c) Estas transferencias electrónicas de fondos se realizaran hasta la hora establecida para la liquidación de cada uno de los ciclos a través del Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB.

d) Si el participante o su entidad de liquidación no efectuara las transferencias en los horarios establecidos para el efecto, la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP solicitaran al Banco Central de Bolivia-BCB que realice el débito automático respectivo de la cuenta de liquidación del participante y abone su cuenta liquidadora mediante el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB.

e) Cuando la cuenta liquidadora de la Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP tenga los recursos suficientes, procederá a abonar las cuentas de los participantes o sus entidades de liquidación con Posición Multilateral Neta Acreedora-PMNA mediante el Sistema de Liquidación Integrada de Pagos-LIP del Banco Central de Bolivia-BCB.

II. Liquidación por débito automático:

Las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP podrán realizar la liquidación automática de las Posiciones Multilaterales Netas-PMN de sus participantes mediante débito y abono automático en cuenta. Para el efecto los participantes y sus entidades de liquidación autorizaran de manera expresa al Banco Central de Bolivia-BCB el débito automático de sus cuentas.

II. Si, en el proceso de liquidación, los fondos resultan insuficientes se ejecutaran los mecanismos de garantía de liquidación previstos.
Artículo 63 (Ejecución de garantía para la liquidación).
De acuerdo con el mecanismo de garantía de liquidación establecido para cada Cámara de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP, los fondos provenientes de su ejecución solo podrán ser abonados en la cuenta liquidadora de cámaras y serán utilizados exclusivamente para el pago de la Posición Multilateral Neta Deudora-PMND.
Artículo 64 (Uso del Fondo RAL).
Cuando se utilicen créditos de liquidez con garantía del Fondo RAL como mecanismo de garantía de liquidación, el porcentaje del Fondo RAL comprometido en la determinación del límite de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND no podrá ser colateral de ningún otro crédito de liquidez.
Artículo 65 (Forma de pago y tasa de interés de los Créditos de Liquidez con garantía del Fondo RAL para Liquidación de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND).
I. Los créditos de liquidez para cubrir las Posiciones Multilaterales Netas Deudoras-PMND impagas de los participantes deberán ser pagados hasta las 10:00 a.m. de la jornada hábil siguiente a la de su desembolso. La tasa de interés aplicable a estos créditos será igual a la definida por el Comité de Operaciones de Mercado Abierto del Banco Central de Bolivia-BCB para los créditos de liquidez con garantía del Tramo II del Fondo RAL más 200 puntos básicos. Si entre la fecha de desembolso y la del primer día hábil mediaran fines de semana o feriados, se aplicara la tasa de interés todos los días calendario.

II. Si el crédito de liquidez para liquidación no se pagara dentro del plazo establecido, el Banco Central de Bolivia-BCB debitará el monto adeudado vencido de las cuentas de liquidación de los participantes o sus entidades de liquidación y, en caso de insuficiencia, ejecutará la garantía.

III. II. La entidad que tenga un crédito de liquidez para liquidación de Posición Multilateral Neta Deudora-PMND pendiente de pago no podrá ingresar a un nuevo ciclo de compensación y liquidación hasta que lo haya pagado.
Artículo 66 (Compensación y liquidación de cheques).
La compensación y liquidación electrónica de cheques está sujeta al presente Reglamento.

TÍTULO V

LAS ACTIVIDADES DE SUPERVISIÓN Y VIGILANCIA

Artículo 67 (Actividades de supervisión).
En el marco de la Ley N° 393 de Servicios Financieros y del presente Reglamento, la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI:

a) Emitirá normativa específica para la provisión de servicios de pago y para la constitución y adecuación de las Empresas de Servicios de Pago-ESP.

b) En coordinación con el Banco Central de Bolivia-BCB emitirá reglamentación de los procesos operativos de los servicios de pago y mecanismos de control de riesgos de liquidación.

c) Emitirá normativa específica para el funcionamiento y operativa de los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados por el Banco Central de Bolivia-BCB.

d) Incorporará a las Empresas de Servicios de Pago-ESP como empresas de servicios financieros complementarios de acuerdo a lo establecido en el artículo 19 de la mencionada ley.

e) Emitirá autorización para que las Entidades de Intermediación Financiera-EIF realicen determinados servicios de pago en el marco del parágrafo II del artículo 120 de la Ley N° 393 de Servicios Financieros.

f) Comunicará al BCB las solicitudes de incorporación o autorización de servicios de pago alcanzados por el presente Reglamento.

g) Verificará si empresas no autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI estuvieran efectuando servicios de pago y/o realizando masivamente o de forma habitual actividades propias de las entidades financieras autorizadas. Si fuera el caso el órgano de supervisión otorgara un plazo de adecuación a estas empresas para constituirse en empresas de servicios financieros complementarios.

h) Verificará el cumplimiento del presente Reglamento, de la normativa específica que emita, de los contratos de servicios de pago y efectuará la revisión periódica de los sistemas de contingencia asociados a los servicios de pago, e Instrumentos de Pago-IP aplicando sanciones cuando corresponda.

i) Definirá y controlara el cumplimiento de políticas de defensa del consumidor, medidas de prevención y sanción y que las tarifas y/o comisiones cobradas por las entidades estén disponibles para consulta de los titulares y usuarios.

j) Diseñará mecanismos para que a través de los emisores supervise que las entidades aceptantes respeten los términos de contratación de uso de un Instrumento Electrónico de Pago-IEP entre titulares, emisores y lo establecido en el marco normativo.
Artículo 68 (Actividades de vigilancia).
Con el fin de promover el funcionamiento seguro y eficiente del sistema de pagos y prevenir riesgos sistémicos originados en su funcionamiento, el Banco Central de Bolivia-BCB, como órgano rector del sistema de pagos, efectuará la vigilancia de las Ordenes de Pago-OP efectuadas con los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP autorizados, la compensación y liquidación que efectúan las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP. La Gerencia de Entidades Financieras, unidad operativa del Banco Central de Bolivia-BCB responsable de la vigilancia efectuará las siguientes funciones:

a) Promover la aplicación de estándares para el funcionamiento del sistema de pagos.

b) Procesar información estadística relevante y publicar información agregada de los servicios de pago prestados.

c) Solicitar, por los canales respectivos, a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI, cuando lo estime necesario, informes sobre las revisiones de los sistemas de compensación y liquidación, planes de continuidad operativa y procesos de contingencia asociados a los Instrumentos Electrónicos de Pago-IEP y servicios de pago, Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP.

d) Cuando lo estime pertinente, recomendar a la Gerencia General del Banco Central de Bolivia, solicitar a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI que instruya a las Empresas de Servicios de Pago-ESP la contratación de una auditoria externa especial a sus operaciones y funcionamiento.

e) Identificar tipos de Empresas de Servicios de Pago-ESP y su actividad principal.

f) Solicitar a los participantes, a las entidades de liquidación y a las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP información relativa a la administración, compensación y liquidación de Instrumentos de Pago-IP.

g) Efectuar seguimiento continuo de la liquidación de operaciones procesadas por las Cámaras de Compensación y Liquidación, Entidades de Depósito de Valores o Empresas de Servicios de Pago-ESP y coordinará procesos de contingencia para concretar la liquidación de Órdenes de Pago-OP de cada ciclo.

h) Verificará el cumplimiento de requisitos técnicos y administrativos que considere pertinentes.

i) Informará a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI la identificación de posibles incumplimientos a la normativa.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.
Las empresas autorizadas por el Banco Central de Bolivia para realizar actividades de compensación y liquidación mediante las Resoluciones de Directorio N°038/2010, N°056/2010, N°118/2011 y N°043/2014, Administradora de Tarjetas de Crédito (ATC) S.A., Sociedad de Servicios Bancarios Auxiliares LINKSER S.A., ServiRed S.A. y UNILINK S.A., según su actividad deberán obtener autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero-ASFI y adecuarse en el plazo que esa autoridad determine, momento a partir del cual el Banco Central de Bolivia-BCB revocará las autorizaciones mencionadas.
Segunda.
La efectivización de Instrumentos Electrónico de Pago-IEP en comercios no tendrá costo para el titular o usuario del Instrumento Electrónico de Pago-IEP.