Decreto Supremo 26921
GONZALO SANCHEZ DE LOZADA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El objeto del presente Decreto Supremo es determinar la dependencia de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y establecer el mecanismo de designación de la Máxima Autoridad Ejecutiva.
ARTICULO 2.- (DEPENDENCIA DE LA DIRECCION).
La Dirección de Bienes Incautados que figura en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 26772, bajo dependencia del Viceministro de Defensa Social, Prevención y Rehabilitación, de conformidad a la Ley N° 1970, del Nuevo Código de Procedimiento Penal y el Decreto Supremo N° 26143, se denomina Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados y pasa bajo dependencia directa del Ministro de Gobierno.
ARTICULO 3.- (DESIGNACION DEL DIRECTOR GENERAL).
El Director de la Dirección de Registro, Control y Administración de Bienes Incautados, tiene jerarquía de Director General y es designado por el Ministro de Gobierno, mediante Resolución Ministerial.
ARTICULO 4.- (VIGENCIA DE NORMAS).
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.