Decreto Supremo 3364
18 de Octubre, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto determinar las obligaciones de las Entidades que intervengan en el proceso de transferencia de recursos externos de crédito o donación oficial.
ARTÍCULO 2.- (ÁMBITO DE APLICACIÓN).
El presente Decreto Supremo es de aplicación obligatoria para todas las Entidades y Empresas Públicas del nivel central del Estado que intervengan en el proceso de transferencia de recursos financieros externos de crédito o donación oficial.
ARTÍCULO 3.- (TRANSFERENCIA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO O DONACIÓN OFICIAL).
I. |
La transferencia de recursos externos de crédito será establecida mediante el Decreto Supremo que autorice la suscripción del Documento de Crédito. En el caso de recursos de donación, dicha transferencia operará con la suscripción del Documento de Donación. |
II. |
Por la transferencia de recursos externos de crédito o de donación oficial, la Entidad receptora queda facultada para la administración de los recursos financieros, de acuerdo al Documento de Crédito aprobado por Ley, o del Documento de Donación, así como lo previsto en el presente Decreto Supremo. |
ARTÍCULO 4.- (TÉRMINOS Y DEFINICIONES).
Para los efectos del Decreto Supremo se considerarán los siguientes términos y definiciones:
a) |
Acreedor Externo o Donante Oficial: Es aquella Entidad, país u organismo bilateral o multilateral, organizaciones no gubernamentales nacionales o extranjeras que otorga al Estado Plurinacional de Bolivia, en calidad de crédito o donación oficial, recursos financieros para un fin determinado; |
b) |
Canalización de recursos: Es la transferencia (le recursos financieros obtenidos por el Estado, mediante la contratación de crédito de Acreedores Externos o la obtención de donaciones oficiales, a favor de la Entidad Receptora para la ejecución de programas o proyectos específicos, conforme al Documento de Crédito o de Donación; |
c) |
Documento de Crédito o de Donación: Es el contrato, convenio, acuerdo o cualquier otro documento de naturaleza similar, que establece la relación jurídica de crédito o de donación existente entre el Estado y el Acreedor Externo o Donante Oficial; |
d) |
Entidad Beneficiaria: Es la Entidad o Empresa Pública que de forma directa se beneficia con los recursos financieros del Documento de Crédito o de Donación, la misma puede tener la calidad de Entidad Ejecutora; |
e) |
Entidad Ejecutora/Co-Ejecutora: Es la Entidad o Empresa Pública encargada de la administración y ejecución de los recursos financieros transferidos, la cual, a su vez, puede constituirse en Entidad Beneficiaria; |
f) |
Entidad Receptora: Refiere la denominación común que representa a la Entidad Beneficiaria y/o Entidad Ejecutora/Co-Ejecutora, que recibe recursos externos de crédito o donación oficial para su beneficio y/o ejecución, según corresponda. |
ARTÍCULO 5.- (OBLIGACIONES DE LA ENTIDAD RECEPTORA DE RECURSOS EXTERNOS DE CRÉDITO O DONACIÓN OFICIAL).
I- |
La Entidad Receptora de recursos de Crédito tendrá las siguientes obligaciones:
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II- |
La Entidad Receptora de recursos monetarios de Donación oficial deberá cumplir con todas las obligaciones establecidas en el Parágrafo anterior, salvo lo dispuesto en los incisos f) y l) y cuando corresponda el inciso e). |
ARTÍCULO 6.- (DÉBITO AUTOMÁTICO).
En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el Documento de Crédito o Donación y de las obligaciones previstas en el Artículo 5 del presente Decreto Supremo, el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, conforme a la normativa vigente, operará el débito sobre las cuentas corrientes fiscales de la Entidad Receptora de recursos.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Artículo 5 del Decreto Supremo N° 26516, de 21 de febrero de 2002, con cl siguiente texto:
"ARTÍCULO 5.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS). El Ministerio de Economía y Finanzas Públicas suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades territoriales autónomas y universidades públicas, en su calidad de Entidades Receptoras, estableciendo las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de crédito."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Se modifica la definición de Convenio Subsidiario establecida en el Artículo 3 del Decreto Supremo N° 29308, de 10 de octubre de 2007, con el siguiente texto:
"Convenio Subsidiario. Es el instrumento legal por el cual se regula la transferencia de recursos de donación oficial a la entidad territorial autónoma o universidad pública, en su calidad de Entidad Receptora."
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
se modifica el Parágrafo I del Artículo Único del Decreto Supremo N° 0978, de 14 de septiembre de 2011, con el siguiente texto:
"I. |
Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo, dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación que establezcan las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de donación, cuando la Entidad Receptora sea una entidad territorial autónoma o universidad pública." |
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA PRIMERA.-
Los trámites iniciados para la suscripción de Convenios Subsidiarios y no concluidos a la fecha de vigencia del presente Decreto Supremo, deberán concluir conforme a la normativa aplicable en su momento de inicio.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Lo dispuesto en el presente Decreto Supremo para la transferencia de recursos y de obligaciones a la Entidad Receptora no eximirá a las mismas del cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema de Crédito Público.