Decreto Supremo 26516
21 de Febrero, 2002
Vigente
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JORGE QUIROGA RAMIREZ
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.- (CONVENIOS DE DONACION O CREDITO).
Cuando así lo
establezcan los convenios de donación o crédito, las entidades beneficiarias ejecutoras
directas, deberán financiar la contraparte convenida incluyendo los impuestos
correspondientes en las actividades financiadas por la cooperación internacional.
ARTICULO 2.- (OBLIGACIONES IMPOSITIVAS).
Las entidades ejecutoras
públicas beneficiarias de los convenios de donación y/o crédito, incorporarán en sus
presupuestos anuales los recursos necesarios para cubrir la contraparte y las obligaciones
impositivas, de acuerdo a lo establecido en dichos convenios.
ARTICULO 3.- (CUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES IMPOSITIVAS).
El Ministerio de Hacienda a través de los Viceministerios de Inversión Pública y
Financiamiento Externo y, de Presupuesto y Contaduría, cuando corresponda a proyectos de
inversión y, a otros gastos respectivamente, verificará la incorporación de los recursos
necesarios para el cumplimiento de la contraparte incluyendo el pago de las obligaciones
impositivas en los presupuestos institucionales, de acuerdo a lo establecido en los Convenios
de Donación y/o Crédito.
ARTICULO 4.- (DEBITO AUTOMATICO).
Se faculta al Ministerio de Hacienda,
para que en el marco de las disposiciones legales vigentes, ajuste el presupuesto de aquellas
instituciones que no incorporen los recursos necesarios en partidas de gasto para el
cumplimiento de las contrapartes y el pago o devolución de impuestos establecidos en los
convenios de donación y/o crédito y se autoriza a proceder con el débito automático en los
casos en que las instituciones no cumplan las obligaciones establecidas en dichos Convenios.
ARTICULO 5.- (CONVENIOS SUBSIDIARIOS).
El Ministerio de Hacienda,
suscribirá Convenios Subsidiarios con las entidades ejecutoras beneficiarias, estableciendo las
obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de Donación y/o crédito
al beneficiario.