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Decreto Supremo 0978

14 de Septiembre, 2011

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
I. Se autoriza al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la elaboración de Convenios Subsidiarios de Donación que establezcan las obligaciones y condiciones bajo las cuales se transfieren los recursos de donación.

II. Se encomienda al Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, la gestión de la suscripción de los Convenios Subsidiarios de Donación, ante el Ministerio de Planificación del Desarrollo y las entidades ejecutoras de los proyectos y programas.

III. El Viceministerio de Inversión Pública y Financiamiento Externo dependiente del Ministerio de Planificación del Desarrollo, remitirá una copia del Convenio Subsidiario de Donación al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, acompañado de una copia del Convenio Específico de Financiamiento que lo originó, a fin de dar cumplimiento al inciso n) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, Organización del Órgano Ejecutivo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 6 del Decreto Supremo Nº 29308, de 10 de octubre de 2007, con el siguiente texto:

"III. Los Convenios Subsidiarios de Donación serán suscritos por el Ministerio de Planificación del Desarrollo y la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad ejecutora."
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Para la aplicación del Artículo 5 del Decreto Supremo Nº 26516, de 21 de febrero de 2002, se encenderá que el Ministerio de Economía y Finanzas Públicas no suscribirá los Convenios Subsidiarios de Donación.