Resolucion Normativa de Directorio SIN 2017 101700000008
2 de Mayo, 2017
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas.
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Establecer el procedimiento y requisitos para la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por los descuentos otorgados por las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico, a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley Nº 1886 de 14 de agosto de 1998.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución Normativa de Directorio alcanza a las empresas de servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua de consumo doméstico, que realizan el descuento del 20% a los titulares del régimen de descuentos y privilegios establecidos en la Ley Nº 1886, de acuerdo al siguiente detalle:
a) |
De 0 hasta 100 Kwh/mes de energía eléctrica. |
b) |
De 0 hasta 15 metros cúbicos de agua de consumo doméstico. |
El consumo adicional de estos servicios, no es objeto del descuento y no alcanza a la tasa de aseo y recojo de basura.
Artículo 3. (Beneficiarios).-
I. |
A efecto de la identificación de los beneficiarios, las empresas de servicio público de suministro de energía eléctrica y agua potable deberán clasificar el tipo de beneficiario:
|
||||
II. |
Las empresas que proporcionan servicios públicos de distribución de energía eléctrica y de agua de consumo doméstico, deberán solicitar a los beneficiarios que acrediten su condición como tales, presentando los requisitos dispuestos en el Artículo 2 de la Ley Nº 1886 y el Artículo 16° (Identidad de los Beneficiarios) del Decreto Supremo N° 25186, modificado por el Artículo 1 del Decreto Supremo Nº 25712. |
Artículo 4. (Solicitud de emisión de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por parte de las empresas que prestan servicios de energía eléctrica y agua potable de consumo doméstico).-
I. |
Para la presentación de la solicitud de emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) el contribuyente tiene un plazo de sesenta (60) días computables a partir del día siguiente al periodo en el cual se realizó el descuento. |
||||||||||||||||||||||||||
II. |
El Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado y registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes deberá presentar en la plataforma de Recaudación y Empadronamiento de la Gerencia GRACO, Distrital o Agencia Tributaria de su jurisdicción, la siguiente documentación: a. Factura original emitida el último día del mes en el cual se realizó el descuento, donde se registrarán los datos que se detallan a continuación:
|
||||||||||||||||||||||||||
III. |
El servidor público del Departamento de Recaudación y Empadronamiento deberá verificar la presentación de todos los requisitos de forma previa a la lectura del medio óptico. |
||||||||||||||||||||||||||
IV. |
Si la solicitud cuenta con todos los requisitos se procederá a la validación y captura de la información en sistema; de no existir errores, se procederá a la impresión del Formulario 7005 - Solicitud de Certificado de Crédito Fiscal, en dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para adjuntar al trámite. Una vez firmado el Formulario por el solicitante, la solicitud será registrada en el sistema como pendiente de asignación de presupuesto. De identificarse algún error en el momento de realizar la validación y captura de la información, el contribuyente tendrá un plazo de diez (10) días calendario para realizar su corrección. |
Artículo 5. (Emisión y entrega de los Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF).-
I. |
Efectuada la asignación presupuestaria, la Administración Tributaria procederá a la emisión del o los Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF), comunicando esta situación al solicitante. |
II. |
El Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado y registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes tendrá un plazo de noventa (90) días calendario a partir de la emisión de los valores para recogerlos; al vencer el plazo, la solicitud se registrará como “Desistida” y el presupuesto asignado será revertido al Tesoro General de la Nación. |
III. |
La entrega de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) se realizará al Titular, Representante Legal o Apoderado autorizado y registrado en el Padrón Nacional de Contribuyentes junto a la Constancia de “Entrega de Títulos Valores” en dos ejemplares, uno para el contribuyente y otro para adjuntar al trámite. |
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única.-
Las solicitudes de Emisión de Certificados de Notas de Crédito Fiscal (CENOCREF) por Concepto de la Ley Nº 1886 iniciadas con el procedimiento previsto en la Resolución Administrativa N° 05-0027-00 de fecha 11 de agosto de 2000, modificada por la Resolución Administrativa N° 05- 0040-00 de fecha 14 de diciembre de 2000 y el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio N° 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007, serán concluidas de acuerdo a las previsiones de dicha normativa.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Primera.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución quedan abrogadas las siguientes disposiciones:
1. |
La Resolución Administrativa N° 05-0027-00 de fecha 11 de agosto de 2000. |
2. |
La Resolución Administrativa N° 05-0040-00 de fecha 14 de diciembre de 2000. |
Segunda.-
A partir de la vigencia de la presente Resolución queda derogado el Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0032-07 de 31 de octubre de 2007.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación.
Regístrese, hágase conocer y archívese,
Lic. V. Mario Cazón Morales
Presidente Ejecutivo
Servicio de Impuestos Nacionales
ANEXO
ESPECIFICACIÓN TÉCNICA PARA EL ENVÍO Y RECEPCIÓN DE INFORMACIÓN
1. CARACTERÍSTICAS TÉCNICAS DE LOS ARCHIVOS
El medio óptico a ser utilizado deberá tener las siguientes características: CD-R (CD grabable), CDRW (CD regrabable) o DVD-RW (DVD-Regrabable), con capacidad de almacenamiento de datos de 650 MB o más.
Todos los archivos deben estar ubicados en el Directorio Principal (Raíz) del CD-R o DVD-RW y deberán considerarse las siguientes restricciones:
- |
Los campos de los registros vienen separados con pipe (|), si no existe un valor para el campo entonces, viene vacío, ejemplo: | | |
- |
El carácter que cierra el registro es una pestaña (~). |
- |
No deberá tener encabezados, espacios entre líneas. |
- |
El fin de línea es LF y CR (Line Feed y Carriage Return). |
- |
La información viene ordenada por la llave o identificador único de cada archivo. |
2. ESTRUCTURA DE LOS ARCHIVOS
2.1 Nombre de los archivos
El tipo de información a enviarse tendrá la siguiente denominación:
I. |
CONTROL.TXT Archivo de Control de Consistencia de Información |
II. |
BENEFICI.TXT Detalle de los Beneficiarios |
2.2 Estructura de los registros
Los registros a ser consignados en el Archivo de Control (CONTROL.TXT) y el Archivo de Beneficiarios (BENEFICI.TXT) deben estar de acuerdo a los siguientes formatos:
Archivo de Control (CONTROL.TXT)
Nombre Campo | Tipo de Dato | Descripción |
Número_ Factura_TGN | NUMBER(10) | Número de factura a favor del Tesoro General de la Nación |
Número_Autorizacion_Factura_TGN | NUMBER(15) | Número de Autorización de la Factura al TGN |
Fecha_Envío | DATE | Fecha de envío o fecha de recepción del medio magnético (documentación), debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2015 |
NIT | NUMBER(10) | NIT de la Empresa |
Cod_Form | NUMBER(5) | Código de formulario será igual a 200 |
Número_Orden | NUMBER(10) | Número de Orden del Form. 200 |
Mes per_fiscal | NUMBER(2) | Mes Período fiscal de la declaración jurada |
Año per_fiscal | NUMBER(4) | Año Período fiscal de la declaración jurada |
Fecha_Emisión | DATE | Fecha de emisión de la factura, debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2015 |
Importe Factura | NUMBER(16,2) | Importe Facturado por la empresa para el TGN |
Cantidad_Valor_Solicitado | NUMBER (10) | Cantidad de valores a emitirse |
Nº_Beneficiarios _Directos | NUMBER(10) | Cantidad de beneficiarios Directos |
Nº_Beneficiarios_Indirectos | NUMBER(10) | Cantidad de beneficiarios Indirectos |
Cant_Reg_Beneficiarios | NUMBER(10) | Cantidad de Registros enviados |
Importe_Directo | NUMBER(16,2) | Importe descontado a beneficiariosdirectos |
Importe_Indirecto | NUMBER(16,2) | Importe descontado a beneficiarios indirectos |
Importe_Total | NUMBER(16,2) | Importe Total descontado a beneficiarios |
Código_Control_Factura_TGN | ALFANUMÉRICO (14) | El Código de Control de la factura deberá registrarse de forma completa Ejem. BO- 2A-D5-6D-A5. Para aquellas facturas o notas fiscales que por su naturaleza no cuenten con este dato, deberá registrarse el valor cero (0). |
Archivo de Beneficiarios (BENEFICI.TXT)
Nombre | Campo | Tipo de Dato Descripción |
Número_Factura_Ben | NUMBER(10) | Número de factura emitido a favor delbeneficiario. |
Número_Autorización_Factura_Ben | NUMBER(15) | Número de Autorización Factura Beneficiario |
Beneficiario | CHAR(50) | Nombre del beneficiario |
Tipo_Identificación | CHAR(3) | Tipo de Identificación del documento CID, RUN, RIN,LSM * |
Número_Ident. | ALFANUMÉRICO (10) | Número de identificación del beneficiario. |
Fecha_Nacimiento | DATE | Fecha de Nacimiento del beneficiario, debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 05/07/2015 |
Consumo | NUMBER(20) | Consumo del beneficiario |
Importe_des_Direc | NUMBER(9,2) | Importe descontado a contribuyentes directos |
Importe_des_Indirec | NUMBER(9,2) | Importe descontado a contribuyentes indirectos |
Importe_Facturado |
NUMBER(9,2) | Importe Facturado |
Código_Control_Factura_Ben | ALFANUMÉRICO (14) | El Código de Control de la factura deberá registrarse de forma completa Ejem. BO- 2A-D5-6D-A5. Para aquellas facturas o notas fiscales que por su naturaleza no cuenten con este dato, deberá registrarse el valor cero (0). |
1. Identificador Único: NÚMERO_FACTURA_BEN y NÚMERO_AUTORIZACION_FACTURA_BEN
Los registros deben venir ordenados por el identificador único de forma ascendente.
*CID = Carnet de Identidad
RUN = Registro Único Nacional
RIN = Registro de Identificación Nacional
LSM = Libreta de Servicio Militar