Complementaciones a la RND 10.0016.07 (NSF - 07)
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2007 10.0032.07
31 de Octubre, 2007
Vigente
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POR TANTO:
La Presidenta Ejecutiva a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, a nombre del Directorio de la Institución, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, inciso p) del Artículo 19 del Decreto Supremo Nº 26462 de 22 de diciembre de 2001 y en cumplimiento de lo dispuesto en el inciso a. del numeral 1. de la Resolución Administrativa de Directorio Nº 09-0011-02 de 28 de agosto de 2002.
RESUELVE:
Artículo 1.- (Modificaciones)
I. | Se modifica el inciso t) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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II. | Se modifica el inciso s) del Artículo 3 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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III. | Se modifica el primer párrafo del inciso d) del parágrafo I. del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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IV. | Se modifica el numeral 1) del cuarto párrafo del inciso g) del parágrafo I del Artículo 4 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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V. | Se modifican los párrafos segundo, tercero y cuarto del inciso 2) del parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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VI. | Se modifican los párrafos segundo, tercer y cuarto del inciso 3) del parágrafo I del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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VII. | Se modifica el inciso 6) del parágrafo I. del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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VIII. | Se modifica el inciso c) del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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IX. | Se modifica el inciso d) del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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X. | Se modifica el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XI. | Se modifica el inciso g) del numeral 4 del parágrafo I del Artículo 10 y el inciso m) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XII. | Se modifica el inciso e) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo VI. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XIII. | En los incisos b) y c) del numeral 5 del parágrafo I del Artículo 10; en el inciso e) del subnumeral 1.2 del numeral 1 del parágrafo I del Artículo 11 y en los incisos o) y p) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, se suprime la obligación de consignar la información en negrillas, siendo suficiente que dichos textos sean legibles. |
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XIV. | En el inciso e) del numeral 4 del parágrafo I., inciso d) del subnumeral 2.1 del numeral 2 del parágrafo VI. del Artículo 10 y en el inciso h) del subnumeral 1.1 del numeral 1. del parágrafo I., en el inciso k) del subnumeral 2.1 del numeral 2. del parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007, se suprime la obligación de consignar la información relativa al precio unitario. |
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XV. | Se modifica el numeral 1 del parágrafo II. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XVI. | Se modifica el parágrafo V. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XVII. | Se suprime la obligación de consignar al reverso de las facturas o notas fiscales en Rollos a partir de las modalidades de Facturación Computarizada y Punto de Venta Da Vinci, los datos dispuestos en los incisos b), c) y d) del subnumeral 2.2 del numeral 2 de parágrafo I. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007. |
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XVIII. | Se modifican los numerales 1, 2 y 3 del parágrafo I del Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XIX. | Se modifica el parágrafo III. del Artículo 14 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XX. | Se modifica el parágrafo II. del Artículo 15 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXI. | Se modifica el tercer punto del numeral 1) del parágrafo II. del Artículo 26 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXII. | Se modifica el inciso c) del numeral 1) del parágrafo I. del Artículo 30 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXIII. | Se modifica el inciso c) del numeral 2) del parágrafo I. del Artículo 30 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXIV. | Se modifica el parágrafo I del Artículo 35 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXV. | Se modifica el parágrafo III. del Artículo 39 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXVI. | Se modifica el parágrafo IV. del Artículo 45 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXVII. | Se modifica el parágrafo II. del Artículo 56 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXVIII. | Se modifica el parágrafo II. del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXIX. | Se modifica el segundo párrafo del parágrafo V del Artículo 57 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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XXX. | Se modifica el inciso c) del parágrafo II. del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 por el siguiente texto:
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Artículo 2.- (Complementaciones)
I. | Se adiciona como numeral 9) del parágrafo I. del Artículo 5 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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II. | Se adiciona como parágrafo VII. del Artículo 6 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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III. | Se adiciona como segundo párrafo del Artículo 9 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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IV. | Se adiciona como segundo párrafo del numeral 2 del parágrafo I del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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V. | Se adiciona como segundo párrafo del numeral 1 del parágrafo IV. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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VI. | Se adiciona como parágrafo VIII. del Artículo 10 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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VII. | Se adiciona como parágrafo II. del Artículo 11 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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VIII. | Se adiciona como segundo párrafo del parágrafo I. del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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IX. | Se adiciona como parágrafo VI. del Artículo 13 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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X. | Se adiciona como inciso 9) del parágrafo I. del Artículo 41 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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XI. | Se adiciona como tercer y cuarto parágrafos del Artículo 43 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto: III. Considerando la normativa regulatoria del sector, los créditos fiscales contenidos en las facturas o notas fiscales emitidas por servicios de telecomunicaciones, podrán imputarse aplicando el criterio dispuesto en el parágrafo I del presente Artículo, considerando la fecha de emisión o del efectivo pago, último caso que será viable siempre que la fecha de pago no sea mayor a 180 días computados a partir de la fecha de emisión.
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XII. | Se adiciona como parágrafo III. del Artículo 50 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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XIII. | Se adiciona como tercer párrafo del Artículo 55 de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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XIV. | Se adiciona en la parte final del numeral 1) del parágrafo I del Artículo 62 de la Resolución Normativa de Directorio 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto: |
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XV. | Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la Tarifa Neta (FARE), para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar los códigos (YQ) o (YR) en el boleto aéreo, en este caso el importe sujeto a crédito fiscal al cual tendrá derecho el pasajero o beneficiario estará compuesto por:
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En caso que las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados utilicen alguno de los códigos (YQ) o (YR) para el cobro de otros conceptos no alcanzados por impuestos nacionales como ser tributos, derechos aeroportuarios y/u otros cargos del exterior, dichos códigos no formarán parte del importe sujeto a crédito fiscal, ya que dichos conceptos no se encuentran relacionados con los servicios de transporte originados en el territorio nacional. Las Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales Autorizados que opten por exponer en el boleto aéreo de forma separada a la Tarifa Neta (FARE) otros costos que forman parte del servicio, que a la fecha son cobrados a los pasajeros dentro la Tarifa Neta (FARE) para vuelos originados en el territorio nacional, podrán utilizar los códigos (YQ) o (YR), para lo cual deberán comunicar esta decisión de manera formal a la Gerencia Nacional de Fiscalización del Servicio de Impuestos Nacionales a objeto de tomar en cuenta la inclusión de los códigos YQ o YR en el monto sujeto a crédito fiscal que pudieran declarar los pasajeros de dichas Aerolíneas a futuro. Al mismo tiempo, las mencionadas Líneas Aéreas Internacionales o Agentes Generales deberán utilizar los mejores mecanismos que vean conveniente para informar a los pasajeros el monto sujeto a crédito fiscal en los boletos aéreos que emitan de manera directa o mediante agencias de viajes. |
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XV. | Se adiciona como parágrafo IV. de la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 el siguiente texto:
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Artículo 3.- (Modificaciones a Sanciones)
Se modifican los puntos 6.6 y 6.8 en el ANEXO D de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07 de 18 de mayo de 2007 de acuerdo al siguiente cuadro:
DEBER FORMAL | SANCION POR INCUMPLIMIENTO AL DEBER FORMAL | ||
Personas Naturales y Empresas Unipersonales | Personas Jurídicas | ||
6.6 | Emisión de facturas o notas fiscales cumpliendo con los formatos, información y demás aspectos técnicos establecidos en norma específica | De 1 a 100 facturas en un periodo 100 UFV`s De 100 a 1.000 facturas en un periodo 200 UFV`s De 1.000 a 10.000 facturas en un periodo 500.UFV`s De 10.000 facturas en un periodo en adelante 2.500.UFV`s |
De 1 a 100 facturas en un periodo 200 UFV`s De 100 a 1.000 facturas en un periodo 400 UFV`s De 1.000 a 10.000 facturas en un periodo 1000.UFV`s De 10.000 facturas en un periodo en adelante 5.000.UFV`s |
6.8 | Mantener en el establecimiento el Certificado de Activación de la dosificación utilizada; salvo para un SFC en red en cuyo caso deberá existir una copia fotostática del certificado de activación en las sucursales correspondientes. | 150 UFV | 300 UFV |
Artículo 4.- (Software Da Vinci - LCV)
I. | A partir del periodo siguiente a la fecha de publicación de la presente Resolución, los sujetos pasivos clasificados como
Contribuyentes Newton como consecuencia de la aplicación de alguno de los procesos del Nuevo Sistema de Facturación, tendrán la obligación de presentar al Servicio de Impuestos Nacionales el detalle de compras y ventas a través del software Da Vinci – LCV, conforme lo dispuesto en la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0047-05 de 14 de diciembre de 2005. |
II. | La obligación previamente establecida no requerirá ser cumplida por los sujetos pasivos o terceros responsables no obligados a llevar Libros de Compras y Ventas IVA. |
Artículo 5.- (Descuentos de la Ley Nº 1886)
Se modifica la estructura de los Registros a ser consignados en el Archivo de Control (CONTROL.TXT) y el Archivo de Beneficiarios (BENEFICI.TXT), establecidos por el Anexo de la Resolución
Administrativa Nº 05-0040-00 de 14 de diciembre de 2000, de acuerdo a los siguientes formatos:
1. Identificador Único: NÚMERO_FACTURA_BEN y NÚMERO_AUTORIZACION_FACTURA_BEN
Los registros deben venir ordenados por el identificador único de forma ascendente.
*CID = Carnet de Identidad
RUN = Registro Único Nacional
RIN = Registro de Identificación Nacional
LSM = Libreta de Servicio Militar
** El dato alfanumérico sólo para el RUN
Archivo de Control (CONTROL.TXT) | |||
Nombre Campo | Tipo de Dato | Descripción | |
Número_Factura_TGN | NUMBER (10) | Número de Factura a favor del Tesoro General de la Nación | |
Número_Autorización_Factura_TGN | NUMBER (15) | Número de Autorización factura TGN (para facturas emitidas por el Nuevo Sistema de Facturación). Número de Orden Factura TGN (para facturas emitidas con el antiguo Sistema de Facturación). | |
Fecha_Envío | DATE | Fecha de envío o fecha de recepción del medio magnético (documentación), debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2007 | |
NIT | NUMBER (10) | NIT de la Empresa | |
Cód_Form | NUMBER (5) | Código de formulario será igual a 200 | |
Número_Orden | NUMBER (10) | Número de orden del F-200 | |
Mes per_fiscal | NUMBER (2) | Mes Periodo fiscal de la declaración jurada | |
Año per_fiscal | NUMBER (4) | Año Periodo fiscal de la declaración jurada | |
Fecha_Emision | DATE | Fecha de emisión de la factura, debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 25/09/2007 | |
Importe Factura | NUMBER (16,2) | Importe facturado por la empresa para el TGN | |
Cantidad_Valor_Solicitado | NUMBER (10) | Cantidad de valores a emitirse | |
Nº_Beneficiarios_Directos | NUMBER (10) | Cantidad de beneficiarios Directos | |
Nº_Beneficiarios_Indirectos | NUMBER (10) | Cantidad de beneficiarios Indirectos | |
Cant_Reg_Beneficiarios | NUMBER (10) | Cantidad de registros enviados | |
Importe_Directo | NUMBER (16,2) | Importe descontado a beneficiarios directos | |
Importe_Indirecto | NUMBER (16,2) | Importe descontado a beneficiarios indirectos | |
Importe_Total | NUMBER (16,2) | Importe total descontado a beneficiarios | |
Código_Control_Factura_TGN | ALFANUMÉRICO | Código de Control para facturas emitidas con el (14)Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07)cuando corresponda, en cuyo caso deberá registrarse el código completo Ejem. BO-2A-D5-6D-A5. Para aquellas facturas o notas fiscales que por su naturaleza no cuenten con este dato deberá registrarse el valor cero (0). En caso de facturas antiguas deberá registrarse el valor cero (0). |
Archivo de Beneficiarios (BENEFICI.TXT) | ||
Nombre Campo | Tipo de Dato | Descripción |
Número_Factura_Ben | NUMBER (10) | Número de Factura emitida a favor del beneficiario |
Número_Autorización_Factura_Ben | NUMBER (15) | Número de Autorización Factura Beneficiario (para facturas emitidas por el Nuevo Sistema de Facturación). Número de Orden Factura Beneficiario (para facturas emitidas con el antiguo Sistema de Facturación). |
Beneficiario | CHAR (50) | Nombre del beneficiario |
Tipo_Identificación | CHAR (3) | Tipo de identificación del documento CID, RUN, RIN, LSM* |
Número_Ident. | ALFANUMÉRICO (10) ** | Número de identificación del beneficiario |
Fecha_Nacimiento | DATE | Fecha de nacimiento del beneficiario, debiendo ser el campo DD/MM/YYYY Ej. 05/07/1950 |
Consumo | NUMBER (20) | Consumo del beneficiario |
Importe_des_Direc | NUMBER (9,2) | Importe descontado a contribuyentes directos |
Importe_des_Indirec | NUMBER (9,2) | Importe descontado a contribuyentes indirectos |
Importe_facturado | NUMBER (9,2) | Importe Facturado |
Código_Control_Factura_Ben | ALFANUMÉRICO (14) | Código de Control para facturas emitidas con el (14)Nuevo Sistema de Facturación (NSF-07) cuando corresponda, en cuyo caso deberá registrarse el código completo Ejem. BO-2A-D5-6D-A5. Para aquellas facturas o notas fiscales que por su naturaleza no cuenten con este dato deberá registrarse el valor cero (0). En caso de facturas antiguas deberá registrarse el valor cero (0). |
1. Identificador Único: NÚMERO_FACTURA_BEN y NÚMERO_AUTORIZACION_FACTURA_BEN
Los registros deben venir ordenados por el identificador único de forma ascendente.
*CID = Carnet de Identidad
RUN = Registro Único Nacional
RIN = Registro de Identificación Nacional
LSM = Libreta de Servicio Militar
** El dato alfanumérico sólo para el RUN
Artículo 6.- (Aclaración periodo de transición)
I. | Las facturas o notas fiscales dosificadas antes del 2 de julio de 2007 y emitidas durante el periodo de transición establecido por la Disposición Transitoria Primera de la Resolución Normativa de Directorio Nº 10-0016-07, se regirán a los aspectos sustantivos o conceptuales dispuestos en las normas de facturación vigentes antes del NSF-07. |
II. | Similar tratamiento tributario se aplicará a los Recibos de Alquiler y a los registros de control llenados en forma manual del Libro de Compras y Ventas IVA, autorizados para ser emitidos o elaborados hasta el 31 de diciembre de 2007. |