Decreto Supremo 3123
29 de Marzo, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto definir las características generales para la constitución y ejecución del Fideicomiso autorizado por el Artículo 11 de la Ley N° 614, de 13 de diciembre de 2014, del Presupuesto General del Estado Gestión 2015, vigente por disposición del inciso n) de la Disposición Final Tercera de la Ley N° 856, de 28 de noviembre de 2016, del Presupuesto General del Estado Gestión 2017.
ARTÍCULO 2.- (FIDEICOMISO).
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas para que en su condición de Fideicomitente, suscriba un contrato de Fideicomiso y transmita de manera temporal y no definitiva un monto de hasta Bs120.000.000.- (CIENTO VEINTE MILLONES 00/100 BOLIVIANOS), a ser administrados por el Banco Unión S.A. en su calidad de Fiduciario, para financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo.
ARTÍCULO 3.- (FUENTE DE RECURSOS).
Para la constitución del Fideicomiso para la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas asignar los recursos con cargo al Tesoro General de la Nación – TGN.
ARTÍCULO 4.- (FINALIDAD).
I. |
El Fideicomiso tiene como finalidad financiar la estructuración y puesta en marcha de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. |
II. |
La Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, podrá destinar los recursos obtenidos del Fideicomiso para financiar la compra de bienes, gastos operativos y administrativos para su inicio de operaciones. |
ARTÍCULO 5.- (BENEFICIARÍA).
La Beneficiaría del fideicomiso será la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo, quien será responsable por el uso adecuado de los recursos para el cumplimiento dé la finalidad del Fideicomiso, así como de su resultado, en el marco de la normativa vigente que rige para el manejo de recursos públicos.
ARTÍCULO 6.- (ADMINISTRACIÓN DEL FIDEICOMISO).
I. |
Los aspectos operativos y administrativos del Fideicomiso serán establecidos en el respectivo Contrato de Constitución del mismo. |
II. |
Los costos de la administración del Fideicomiso serán cubiertos por la Beneficiaria |
ARTÍCULO 7.- (PLAZO DEL FIDEICOMISO).
El Fideicomiso tiene un plazo de hasta once (11) años computable a partir de la firma del Contrato de Constitución del Fideicomiso.
ARTÍCULO 8.- (RESTITUCIÓN DE RECURSOS FIDEICOMITIDOS).
I. |
Los recursos económicos para la restitución del Fideicomiso provendrán de la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo. |
II. |
Los recursos reembolsados por la Beneficiaría al Fideicomiso, serán transferidos por el Fiduciario al TGN. |
III. |
En caso de incumplimiento del pago del capital, intereses y otras obligaciones contraídas por la Beneficiaría, previo informe justificado del Fiduciario, se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, una vez vencida la gestión calendario, que a través del Viceministerio del Tesoro y Crédito Público a efectuar el débito automático de las Cuentas Corrientes Fiscales donde mantenga recursos la Beneficiaría. Los recursos debitados serán transferidos de manera directa al TGN. |
ARTÍCULO 9.- (SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN).
El seguimiento y evaluación del logro de la finalidad del Fideicomiso, así como de la ejecución del Fideicomiso estará a cargo del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas a través del Viceministerio de Pensiones y Servicios Financieros.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, a través del TGN, y a la Gestora Pública de la Seguridad Social de Largo Plazo efectuar las modificaciones presupuestarias, los ajustes contables y registros correspondientes en el marco de sus competencias, para el cumplimiento del presente Decreto Supremo.