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Decreto Supremo 3073

1 de Febrero, 2017

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento Técnico a la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en la modalidad de transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

Las disposiciones específicas que regulan la actividad de transporte acuático, naviero mercante y seguridad de la navegación y puertos, muelles y atracaderos, serán aplicables en todo lo que no sea contrario a la Ley N° 165 y el presente Decreto Supremo.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Todos los recursos percibidos por la Autoridad Competente Técnica, deben ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para lo cual se autoriza la apertura de cuentas corrientes fiscales recaudadoras en la Entidad Bancaria Pública, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1841, de 18 de diciembre de 2013.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS

DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-

A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de un (1) año, los operadores del transporte acuático, puertos, muelles y atracaderos que cuenten con su respectiva autorización para prestar servicios en la actividad naviero-mercante, deberán adecuar su registro y habilitación al nuevo marco normativo.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad Competente Técnica elaborará las reglamentaciones específicas para la adecuada aplicación de esta norma.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, elaborará los requisitos técnicos, legales y económicos para la autorización de la construcción y operación de las instalaciones de abastecimiento, misma que será aprobado mediante Resolución Administrativa.