Decreto Supremo 3073
1 de Febrero, 2017
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento Técnico a la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte, en la modalidad de transporte acuático, para la prestación de los servicios generales técnicos, sociales y organizacionales que en Anexo forma parte integrante e indivisible del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
Las disposiciones específicas que regulan la actividad de transporte acuático, naviero mercante y seguridad de la navegación y puertos, muelles y atracaderos, serán aplicables en todo lo que no sea contrario a la Ley N° 165 y el presente Decreto Supremo.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Todos los recursos percibidos por la Autoridad Competente Técnica, deben ser transferidos a la Cuenta Única del Tesoro – CUT, para lo cual se autoriza la apertura de cuentas corrientes fiscales recaudadoras en la Entidad Bancaria Pública, conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 1841, de 18 de diciembre de 2013.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
A partir de la publicación del presente Decreto Supremo, en un plazo de un (1) año, los operadores del transporte acuático, puertos, muelles y atracaderos que cuenten con su respectiva autorización para prestar servicios en la actividad naviero-mercante, deberán adecuar su registro y habilitación al nuevo marco normativo.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias al presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Autoridad Competente Técnica elaborará las reglamentaciones específicas para la adecuada aplicación de esta norma.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el plazo máximo de seis (6) meses a partir de la publicación del presente Decreto Supremo, la Agencia Nacional de Hidrocarburos – ANH, elaborará los requisitos técnicos, legales y económicos para la autorización de la construcción y operación de las instalaciones de abastecimiento, misma que será aprobado mediante Resolución Administrativa.