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Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por carretera y Vía Férrea

Reglamento RTMPCVF

28 de Diciembre, 2016

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Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea, aprobado por DS 3031 de 28/12/2016



ARTÍCULO 9.- (MANIPULACIÓN DE LAS MERCANCÍAS PELIGROSAS).

La manipulación de mercancías peligrosas será realizada en condiciones de seguridad adecuadas a sus características y a la naturaleza de sus riesgos, conforme a su respectiva ficha de seguridad y en cumplimiento de la Ley N° 441, de 25 de noviembre de 2013, de Control de Pesos y Dimensiones Vehiculares en la Red Vial Fundamental y su reglamento.

ARTÍCULO 17.- (PÓLIZA DE SEGURO).

Toda operación de transporte de mercancías peligrosas deberá contar con pólizas de seguros que cubran riesgos personales, afectación a terceros y al medio ambiente, contratado por el transportador autorizado, remitente y/o destinatario de la mercancía peligrosa, incluyendo mínimamente las siguientes:

a)

Seguro de Responsabilidad Civil por daños a tercetos;

b)

Seguro de Accidentes Personales;

c)

Seguro de Responsabilidad Civil de Transporte Internacional por Carretera (si corresponde).

ARTÍCULO 16.- (AVISO A LAS AUTORIDADES).

Cuando se produzca cualquier incidente que involucre mercancías peligrosas, el hecho debe ser comunicado inmediatamente por el transportador autorizado a las autoridades correspondientes.

ARTÍCULO 15.- (AFECTACIÓN AL MEDIO AMBIENTE).

En los casos en que los accidentes afecten a cuerpos de agua, suelo, biota u otros factores ambientales, el transportador autorizado deberá aplicar las acciones inmediatas para mitigar, descontaminar y/o eliminar todos los riesgos para la salud de las personas, la propiedad pública o privada y el medio ambiente, movilizando todos los recursos necesarios en el marco de la normativa ambiental y normas conexas vigentes.

ARTÍCULO 14.- (DAÑO O FUGA EN EL TRANSPORTE DE MERCANCÍAS PELIGROSAS).

Si un embalaje, empaque o envase que contiene mercancías peligrosas resulta dañado, presenta fugas, o se ha visto envuelto en un accidente, el transportador autorizado deberá seguir lo establecido en la ficha de seguridad correspondiente al tipo de mercancía transportada.

ARTÍCULO 13.- (CONDICIONES DE SEGURIDAD DE LA UNIDAD Y/O MEDIO DE TRANSPORTE).

El transportador autorizado será responsable de las condiciones de la unidad y/o medio de transporte que puedan afectar la seguridad de la mercancía transportada, asegurándose de sus perfectas condiciones para el transporte a que se destina.   

ARTÍCULO 12.- (PREVENCIÓN).

Toda unidad o medio de transporte de  mercancías peligrosas, a manera de prevención, debe portar obligatoriamente la ficha de seguridad correspondiente a la mercancía a ser transportada.

ARTÍCULO 11.- (SEGURIDAD EN EL TRANSPORTE).

I.

El transportador autorizado solamente aceptará mercancías peligrosas adecuadamente clasificadas, embaladas, envasadas, rotuladas, etiquetadas y marcadas, según lo establecido en la ficha de seguridad.

II.

Todo el personal involucrado en las operaciones de manipulación de mercancías peligrosas usará equipo de protección personal, de acuerdo a lo establecido en la ficha de seguridad. 

ARTÍCULO 10.- (HABILITACIÓN DE UNIDADES Y MEDIOS DE TRANSPORTE).

Las unidades y medios de transporte que se utilicen en el transporte de mercancías peligrosas por carretera y vía férrea, estarán sujetos a habilitación por parte de la Autoridad Competente, a través de la emisión del certificado de habilitación u homologación, si correspondiere.

ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente reglamento tiene por objeto establecer las condiciones generales aplicables para el transporte nacional e internacional de cargas, materiales y/o sustancias consideradas como mercancías peligrosas por carretera y vía férrea dentro del territorio nacional.

ARTÍCULO 8.- (SEÑALÉTICA DE LAS UNIDADES DE TRANSPORTE).

La señalética será aplicada a los vehículos habilitados para el transporte de mercancías peligrosas, de acuerdo a las especificaciones técnicas contenidas en el Libro Naranja de las Naciones Unidas, titulado "Recomendaciones relativas al Transporte de Mercancías Peligrosas", para ello, se colocarán rótulos en las paredes de los vehículos habilitados para advertir que las mercancías transportadas son peligrosas y presentan riesgos. Sin embargo:

a)

o se exigirá la colocación de rótulo en los vehículos habilitados que lleven explosivos de la división 1.4, grupo de compatibilidad S, en cualquier cantidad; y

b)

Sólo será preciso fijar rótulos que indiquen el riesgo más elevado en las unidades de transporte que transporten sustancias y objetos que pertenezcan a más de una división de la Clase 1.

ARTÍCULO 7.- (MARCADO Y ETIQUETADO DE BULTOS, EMBALAJES Y ENVASES).

Los bultos, embalajes y envases de mercancías peligrosas deben ser etiquetados de acuerdo con la correspondiente clasificación y tipo de riesgo, establecidos en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.

ARTÍCULO 6.- (MERCANCÍAS PELIGROSAS).

Para el transporte de mercancías peligrosas se utilizará la clasificación establecida en el Libro Naranja de las Naciones Unidas.    

ARTÍCULO 5.- (DEFINICIONES).

Para los efectos del presente reglamento, son aplicables las siguientes definiciones:

-

Accidente. Evento imprevisto que cause daño a personas, medio ambiente, maquinaria, equipo, materiales y productividad que se produce durante la cadena de transporte de mercancías peligrosas;     

-

Bulto. Embalaje con su contenido, tal como se presenta para el transporte;

-

Cadena de Transporte. Está compuesta por aquellas personas naturales o jurídicas que intervienen en la operación del transporte de mercancías peligrosas por carretera y vía férrea, desde el punto de origen a otro de destino; siendo estos: el remitente o expedidor, transportista habilitado y destinatario y/o distribuidor;

-

Certificado de Habilitación. Es el documento otorgado por el Viceministerio de Transportes, al transportista autorizado, para el transporte de mercancías peligrosas, previo cumplimiento de requisitos dispuestos en normativa específica;

-

Destinatario. Persona natural o jurídica a cuyo nombre se envían las mercancías peligrosas;

-

Ficha de Seguridad. Documento que describe los riesgos de las mercancías peligrosas, suministra información sobre cómo se debe rotular e identificar, manipular, usar, almacenar y/o transportar con seguridad;

-

Incidente. Es un suceso de causa natural o por actividad humana que requiere la intervención de equipos de primera respuesta con personal capacitado que cuente con equipo y logística adecuada para proteger vidas, bienes y el medio ambiente;

-

Libro Naranja de Naciones Unidas. Documento válido y vigente que contiene las recomendaciones relativas al transporte de mercancías peligrosas, elaboradas por el comité de expertos del Consejo Económico y Social de la Organización de Naciones Unidas;

-

Manipulación. Conjunto de actividades relacionadas con el manejo que comprende todas las operaciones desde el embarque hasta el punto de destino lo que conlleva las operaciones de estiba, desestiba, carga, acondicionamiento, descarga, trasbordo, recepción y entrega, conforme lo establece su ficha de seguridad;

-

Mercancías Peligrosas. Materiales nocivos que, durante la fabricación, manejo, transporte, almacenamiento o uso, pueden generar o desprender polvos, humos, gases, líquidos, vapores o fibras infecciosas, irritantes, inflamables, explosivos, corrosivos, asfixiantes, tóxicos o de otra naturaleza peligrosa, o radiaciones ionizantes en cantidades que puedan afectar la salud de las personas que entran en contacto con éstas, o que causen daño material;

-

Rótulo. Advertencia que se hace mediante símbolos y colores, con la información establecida en el presente reglamento, que se ubica en las unidades de transporte;

-

Transportador Autorizado. Persona natural o jurídica que presta servicio de transporte por carretera o vía férrea de mercancías peligrosas, que cuenta con el certificado de habilitación correspondiente;

-

Vehículo Habilitado. Es todo medio o unidad de transporte que cuenta con autorización y está certificado por la Autoridad Competente para realizar actividades de transporte de mercancías peligrosas.

ARTÍCULO 4.- (AUTORIDAD COMPETENTE).

La Autoridad Competente del nivel central del Estado para el transporte de mercancías peligrosas es el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes.

ARTÍCULO 3.- (ALCANCE).

I.

El presente reglamento, es de aplicación a todos los actores que intervienen en la cadena de transporte de mercancías peligrosas por carreteras y vías férreas en todo el territorio boliviano.

II.

No se encuentran comprendidos en el presente reglamento:

a)

El transporte de mercancías peligrosas en las cantidades limitadas que señala el Libro Naranja de las Naciones Unidas, siempre que cumplan con los requisitos que indica el citado libro;

b)

Las mercancías peligrosas necesarias para la propulsión del medio de transporte o para el funcionamiento del equipo especializado que se utiliza durante la operación de transporte;

c)

Las mercancías peligrosas que se encuentren comprendidas en las Disposiciones Especiales Relativas a Sustancias u Objetos Determinados del Libro Naranja de las Naciones Unidas;

d)

El transporte de máquinas que incluyan de modo accesorio, mercancías peligrosas en su estructura o en sus circuitos de funcionamiento siempre que éstos no presenten riesgo;

e)

El transporte de armamento, municiones o material bélico realizado por los Ministerios de Defensa y de Gobierno, en vehículos de su propiedad, destinados para el cumplimiento de sus funciones;

f)

El transporte o traslado de armas de fuego, otras armas, municiones, explosivos y otros artefactos y materiales relacionados, autorizados por el Ministerio de Defensa en el marco de la Ley N° 400, de 18 de septiembre de 2013 y normativa vigente.

ARTÍCULO 2.- (FINALIDAD).

El presente reglamento tiene la finalidad de minimizar los riesgos a la salud de las personas, seguridad pública y medio ambiente, en el transporte de mercancías peligrosas en el territorio del Estado Plurinacional de Bolivia.