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Decreto Supremo 3031

28 de Diciembre, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO ÚNICO.-

Se aprueba el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

DISPOSICIONES ADICIONALES

DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-

El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea será aplicable en los casos que no exista reglamentación específica para el transporte de mercancías peligrosas.

DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Los Ministerios cabeza de sector podrán proponer la normativa específica de transporte de mercancías peligrosas en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes.

DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-

Los sectores que cuenten con la normativa de transporte de mercancía peligrosa respectiva, deberán adecuar y actualizar su normativa reglamentaria, conforme lo establece el Artículo 104 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-

En un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con los sectores correspondientes, aprobará a través de Resolución Ministerial la reglamentación específica:

a)

Procedimiento para la emisión del Certificado de Habilitación u homologación;

b)

Modelo de Ficha de Seguridad.

DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-

En el marco del Artículo 27 de la Ley N° 165, el Régimen de Infracciones y Sanciones dé carácter general, para la aplicación del Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea será establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes mediante normativa específica, respetando las atribuciones, funciones y competencias sectoriales.  

DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-

La implementación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.