Decreto Supremo 3031
28 de Diciembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
Se aprueba el Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea, que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.
DISPOSICIONES ADICIONALES
DISPOSICIÓN ADICIONAL PRIMERA.-
El Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea será aplicable en los casos que no exista reglamentación específica para el transporte de mercancías peligrosas.
DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-
Los Ministerios cabeza de sector podrán proponer la normativa específica de transporte de mercancías peligrosas en coordinación con el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes.
DISPOSICIÓN ADICIONAL TERCERA.-
Los sectores que cuenten con la normativa de transporte de mercancía peligrosa respectiva, deberán adecuar y actualizar su normativa reglamentaria, conforme lo establece el Artículo 104 de la Ley N° 165, de 16 de agosto de 2011, General de Transporte.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.-
En un plazo de ciento veinte (120) días calendario a partir de la publicación del presente Decreto Supremo el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda en coordinación con los sectores correspondientes, aprobará a través de Resolución Ministerial la reglamentación específica:
a) |
Procedimiento para la emisión del Certificado de Habilitación u homologación; |
b) |
Modelo de Ficha de Seguridad. |
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.-
En el marco del Artículo 27 de la Ley N° 165, el Régimen de Infracciones y Sanciones dé carácter general, para la aplicación del Reglamento de Transporte de Mercancías Peligrosas por Carretera y Vía Férrea será establecido por el Ministerio de Obras Públicas, Servicios y Vivienda a través del Viceministerio de Transportes mediante normativa específica, respetando las atribuciones, funciones y competencias sectoriales.
DISPOSICIÓN FINAL TERCERA.-
La implementación del presente Decreto Supremo no representará la asignación de recursos adicionales del Tesoro General de la Nación – TGN.