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Decreto Supremo 3005

30 de Noviembre, 2016

Vigente

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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA

EN CONSEJO DE MINISTROS,

DECRETA:


ARTÍCULO 1.- (OBJETO).

El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.

ARTÍCULO 2.- (SUJETOS ALCANZADOS CON LA AA-IUE FINANCIERO).

Los sujetos alcanzados por la AA-IUE Financiero son las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).

ARTÍCULO 3.- (COEFICIENTE DE RENTABILIDAD).

A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio, se determinará como el valor porcentual de la división entre el Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio, expresado en la siguiente fórmula:

  RAI    
CR =
*100  
  P    


Donde:

CR =

Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio.

RAI =

Resultado Antes de Impuestos.

P = Patrimonio.

  
El Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio serán los consignados en los Estados Financieros presentados a la ASFI, al cierre de cada gestión.

ARTÍCULO 4.- (LIQUIDACIÓN Y PAGO).

I.

Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio sea mayor al seis por ciento (6%), se aplicará la AA-IUE Financiero del veintidós por ciento (22%) sobre la utilidad neta imponible establecida en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentada por el Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995.

II.

La declaración, determinación, liquidación y pago de la AA-IUE Financiero, serán realizados anualmente en la forma que disponga la Administración Tributaria y están sujetas a las previsiones establecidas en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), el Decreto Supremo N° 24051 y el presente Decreto Supremo.

III.

La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo.

ARTÍCULO 5.- (NO COMPUTABLE COMO PAGO A CUENTA).

El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.

DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS

DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-

Se abroga el Decreto Supremo N° 1288, de 11 de julio de 2012.

DISPOSICIONES FINALES

DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-

El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará los aspectos operativos para la aplicación de la AA-IUE Financiero en un plazo de hasta veinte (20) días calendario.