Decreto Supremo 3005
30 de Noviembre, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO 1.- (OBJETO).
El presente Decreto Supremo tiene por objeto reglamentar el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), modificado por la Ley N° 771, de 29 de diciembre de 2015, para la aplicación de la Alícuota Adicional del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Financiero – AA-IUE Financiero.
ARTÍCULO 2.- (SUJETOS ALCANZADOS CON LA AA-IUE FINANCIERO).
Los sujetos alcanzados por la AA-IUE Financiero son las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero – ASFI, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 51 ter. de la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente).
ARTÍCULO 3.- (COEFICIENTE DE RENTABILIDAD).
A efectos de la aplicación de la AA-IUE Financiero, el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio, se determinará como el valor porcentual de la división entre el Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio, expresado en la siguiente fórmula:
RAI | |||
CR = | *100 | ||
P |
Donde:
CR = |
Coeficiente de Rentabilidad respecto del patrimonio. |
RAI = |
Resultado Antes de Impuestos. |
P = | Patrimonio. |
El Resultado Antes de Impuestos y el Patrimonio serán los consignados en los Estados Financieros presentados a la ASFI, al cierre de cada gestión.
ARTÍCULO 4.- (LIQUIDACIÓN Y PAGO).
I. |
Cuando el Coeficiente de Rentabilidad respecto del Patrimonio sea mayor al seis por ciento (6%), se aplicará la AA-IUE Financiero del veintidós por ciento (22%) sobre la utilidad neta imponible establecida en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente) y reglamentada por el Decreto Supremo N° 24051, de 29 de junio de 1995. |
II. |
La declaración, determinación, liquidación y pago de la AA-IUE Financiero, serán realizados anualmente en la forma que disponga la Administración Tributaria y están sujetas a las previsiones establecidas en la Ley N° 843 (Texto Ordenado vigente), el Decreto Supremo N° 24051 y el presente Decreto Supremo. |
III. |
La AA-IUE Financiero, no admite deducción de ninguna naturaleza y debe ser cancelada en efectivo. |
ARTÍCULO 5.- (NO COMPUTABLE COMO PAGO A CUENTA).
El importe correspondiente al pago de la AA-IUE Financiero no será computable como pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIÓN ABROGATORIA.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 1288, de 11 de julio de 2012.
DISPOSICIONES FINALES
DISPOSICIÓN FINAL ÚNICA.-
El Servicio de Impuestos Nacionales adecuará los aspectos operativos para la aplicación de la AA-IUE Financiero en un plazo de hasta veinte (20) días calendario.