Ley 771
29 de Diciembre, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:Artículo 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente).
Artículo 2. (MODIFICACIÓN).
Se modifica el Artículo 51 ter de la Ley Nº 843 de 20 de mayo de 1986 (Texto Ordenado vigente), con el siguiente texto:
"Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%).
La alícuota adicional no será, computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
El procedimiento de aplicación del presente Artículo, será reglamentado mediante Decreto Supremo."
"Artículo 51 ter. Cuando el coeficiente de rentabilidad respecto del patrimonio de las entidades de intermediación financiera, reguladas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero - ASFI, exceda el seis por ciento (6%), las utilidades netas imponibles de estas entidades estarán gravadas con una alícuota adicional al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas del veintidós por ciento (22%).
La alícuota adicional no será, computable como un pago a cuenta del Impuesto a las Transacciones.
El procedimiento de aplicación del presente Artículo, será reglamentado mediante Decreto Supremo."
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La presente Ley entrará en vigencia a partir del 1° de enero de 2016.