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Circular ASFI 2016 403

5 de Agosto, 2016

Vigente

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CIRCULAR ASFI/403/2016
La Paz, 05 AGO. 2016

Señores

Presente

REF:

MODIFICACIONES AL REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTÚAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS

 

Señores:


Para su aplicación y estricto cumplimiento, se adjunta a la presente, la Resolución que aprueba y pone en vigencia las modificaciones al REGLAMENTO PARA ENTIDADES DE INTERMEDIACIÓN FINANCIERA QUE ACTÚAN COMO TOMADORES DE SEGUROS COLECTIVOS, bajo el siguiente contenido:

I.

Sección 1: Aspectos Generales

Se incorporan y adecúan las definiciones, con base en el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario emitido por la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).

II.

Sección 2: Condiciones Generales

Se modifican los lineamientos sobre el Certificado de Cobertura Individual, en consideración a lo determinado en la normativa de la APS sobre el Seguro de Desgravamen Hipotecario.

Asimismo, se incorporan otras obligaciones para las entidades supervisadas en el marco de las disposiciones legales y normativas vigentes, aplicables al ámbito de seguros.

III.

Sección 3: Licitación Pública

Se modifican las directrices sobre el proceso de licitación pública, precisando, entre otros, aspectos sobre la convocatoria, la presentación y apertura de propuestas, de la evaluación, la adjudicación y contratación del seguro colectivo.

IV.

Sección 4: Seguro de Desgravamen Hipotecario

Se incluye esta sección en consideración a lo establecido en el Reglamento de Seguro de Desgravamen Hipotecario emitido por la APS, determinando lineamientos sobre la vigencia de la póliza de la licitación pública del Seguro de Desgravamen Hipotecario de la transferencia de cartera, del pago y monto de la prima y la tasa neta, así como de las coberturas adicionales.

Asimismo, en el marco de lo previsto en el Reglamento para la Evaluación y Calificación de Cartera, contenido en el Capítulo IV, Título II, Libro 3° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros, se establecen lineamientos para el caso de pago adelantado a capital o pago adelantado a capital a las siguientes cuotas y del pago de la prima del Seguro de Desgravamen Hipotecario.

V.

Sección 5: Otras Disposiciones

Se precisa la salvedad de condicionar al cliente a la contratación del Seguro de Desgravamen Hipotecario para los créditos hipotecarios de vivienda y los créditos de vivienda de interés social, que cuenten con garantía hipotecaria, en el marco de lo establecido en el Artículo 1374 del Código de Comercio.

VI.

Sección 6: Disposiciones Transitorias

Se modifica el texto considerando los plazos que establece la APS en cuanto a la vigencia de las respectivas pólizas de seguro.

VII.

Anexos:

En concordancia con los cambios antes señalados, se adecúa el contenido de los anexos del Reglamento.

Las modificaciones al Reglamento anteriormente descrito, se encuentran contenidas en el Capítulo III, Título VII, Libro 2° de la Recopilación de Normas para Servicios Financieros.

 

Atentamente.

Lic. Ivette Espinoza Vasquez
DIRECTORA GENERAL EJECUTIVA a.i.
Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero


ENLACES RELACIONADOS

 

RESOLUCIONES ADMINISTRATIVAS

Resolución ASFI/618/2016 de 05/08/2016

RECOPILACION DE NORMAS PARA SERVICIOS FINANCIEROS

Libro II - Título VII - Otros Servicios Autorizados