Decreto Supremo 2885
31 de Agosto, 2016
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:
ARTÍCULO ÚNICO.-
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I. |
El Ministerio de Relaciones Exteriores, en el marco de la Ley N° 465, de 19 de diciembre de 2013, elaborará y aprobará la reglamentación de los procedimientos y designación de la Autoridad Legal, para la determinación de la Responsabilidad Administrativa y aplicación de las sanciones que correspondan, conforme a las normas de administración y control gubernamentales. |
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II. |
El ámbito de aplicación de la normativa reglamentaria que refiere el Parágrafo precedente, alcanza a las y los servidores públicos del Ministerio de Relaciones Exteriores, incluyendo a los directores generales, abogados, auditores y otros funcionarios de libre nombramiento, como sujetos de responsabilidad administrativa. |
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III. |
La determinación y procesamiento de Responsabilidad Administrativa del (la) Ministro (a), ex Ministros (as), Viceministros (as) y ex Viceministros (as) del Ministerio de Relaciones Exteriores, se observará el procedimiento establecido para procesar a Autoridades Superiores, previsto en la Ley N° 1178, de 20 de julio de 1990, y sus decretos reglamentarios referidos a la Responsabilidad por la Función Pública. |
DISPOSICIONES ABROGATORIAS Y DEROGATORIAS
DISPOSICIONES ABROGATORIAS.-
Se abroga el Decreto Supremo N° 0303, de 16 de septiembre de 2009.