Ley 645
15 de Enero, 2015
Vigente
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EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURÍNACIONAL,
DECRETA:Artículo Único.
| I. | De conformidad a lo establecido en el Artículo 158, Parágrafo I numeral 10, de la Constitución Política del Estado, se aprueba el Contrato de Préstamo suscrito entre el Estado Plurinacional de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento - CAF, en fecha 17 de diciembre de 2014, por un monto de hasta $us75.000.000.- (Setenta y Cinco Millones 00/100 de Dólares Estadounidenses), destinados al financiamiento parcial del "Programa Más Inversión para Riego - Mi Riego". |
| II. | Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Publicas, a través del Tesoro General de la Nación, asumir el repago de las obligaciones que sean contraídas en la ejecución del mencionado Contrato de Préstamo aprobado por la presente Ley. |