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Artículo 95. (Clasificación de Facturas).-

Sistema de Facturación Virtual (SIN 2016 10.0021.16)

1 de Julio, 2016

Vigente

Reglamenta la implantación del Sistema de Facturación Virtual (SFV) en la Oficina Virtual del Servicio de Impuestos Nacionales, estableciendo Modalidades de Facturación, procedimientos, aspectos técnicos, formalidades, requisitos para la dosificación, activación, inactivación, emisión y conservación de Facturas, Notas Fiscales o Documentos Equivalentes; casos especiales de emisión y registro; la autorización y control de imprentas; efectos tributarios; el registro y remisión de información de los Libros de Compras y Ventas IVA, así como la autorización y dosificación de Facturas para espectáculos públicos y artistas nacionales. Abrogada la RA 05.0037.00 de 20/10/2000; RA 05.0014.01 de 16/01/2001; RND 10.0005.03 de 28/03/2003; RND 10.0047.05 de 14/12/2005; RND 10.0016.07 de 18/05/2007; RND 10.0022.08 de 29/06/2008; RND 10.0019.10 de 07/09/2010; RND 10.0010.11 de 27/04/2011; RND 10.0025.12 de 21 /09/2012; RND 10.0040.12 de 21/12/2012; RND 10.0019.13 de 24/05/2013; RND 10.0049.13 de 30/12/2013; RND 10.0007.14 de 14/03/2014; RND 10.0023.14 de 18/07/2014, RND 10.0025.14 de 29/08/2014. Deroga los Artículos 3, 4 y 5 de la RND 10.0039.05 de 25/11/2005; Artículo 5 de la RND 10.0012.06 19/12/2006; Artículo 1 de la RND 10.0040.06 de 21/12/2006; Artículos 1, 2, 3, 4 y 6 de la RND 10.0032.07 de 31/10/2007; Artículos 3 y 4 de la RND 10.0007.11 de 01/04/2011; Artículo 4 de la RND 10.0012.11 de 20/05/2011; Artículos 1 y 2 de la RND 10.0038.11 de 02/12/2011; Disposición Adicional Única de la RND 10.0029.12 de 18/10/2012; Artículo 11 de la RND 10.0042.12 de 28/12/2012; Disposición Adicional Segunda de la RND 10.0021.13 de 31/05/2013; Artículo 5 de la RND 10.0044.13 de 20/12/2013.


Artículo 95. (Clasificación de Facturas).-

Las Facturas autorizadas y emitidas a través de las Modalidades de Facturación: Electrónica en Línea, Computarizada en Línea o Portal Web en Línea, considerando la Actividad Económica declarada por el contribuyente que puede tener un tratamiento especial por norma específica, se clasifican en:

a)

Factura de Compra y Venta.- Autorizada por la Administración Tributaria, cuya emisión respalda la realización de una transacción de compra venta de bienes y/o servicios, debe ser emitida por los que desarrollan actividades económicas, genera Crédito Fiscal.

b)

Recibo de Alquiler de bienes inmuebles.- Habilitado a través de los sistemas de la Administración Tributaria a los que desarrollan la actividad económica de Alquiler de Bienes Raíces, genera Crédito Fiscal.

c)

Factura Comercial de Exportación.- Los que desarrollan actividades de exportación de bienes, y soliciten o no devolución impositiva, deberán emitir Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal. También emitirán Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal los que desarrollan la actividad económica de exportación de servicios, no sujetos a devolución impositiva.

d)

Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación.- Los que desarrollan la actividad económica de exportación de bienes, conforme lo establecido en el Artículo 141 del Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, deberán emitir la Factura Comercial de Exportación en Libre Consignación, una vez concluida la exportación en destino para efectos de la devolución impositiva, el exportador deberá emitir la Factura Comercial de Exportación sin Derecho a Crédito Fiscal, previo a la emisión de la póliza de exportación definitiva.

e)

Factura de Venta en Zona Franca (Usuario o Concesionario).- 

i.

Los que desarrollan actividades económicas al interior de Zonas Francas en calidad de usuario, inclusive Zona Franca Cobija, deberán emitir Factura de Venta en Zona Franca para Usuarios o Concesionarios, sin Derecho a Crédito Fiscal;

ii.

El Concesionario de Zona Franca emitirá Factura de Venta en Zona Franca para Concesionarios, sin Derecho a Crédito Fiscal a los que desarrollan actividades económicas al interior de Zonas Francas en calidad de usuario;

iii.

El Concesionario deberá emitir Factura con Derecho a Crédito Fiscal que no llevará el título “Zona Franca”, por la administración, alquiler, venta de espacios y otros servicios prestados a quienes realizan la actividad económica de Servicios Conexos en el interior de la Zona Franca;

iv.

Los Prestadores de Servicios Conexos deberán emitir Facturas con Derecho a Crédito Fiscal, por las actividades desarrolladas dentro de las Zonas Francas (Ejemplo: Bancos, Empresas de Seguro, Agencias y Agentes Despachantes de Aduana, restaurantes y otras);

En caso que los Concesionarios o Usuarios de Zonas Francas realicen actividades gravadas fuera de éstas, deberán emitir Facturas de acuerdo a lo previsto en la presente Resolución.

La emisión de Facturas de Venta en Zona Franca para Usuarios en el radio urbano de la ciudad de Cobija, sólo será válida para operaciones realizadas al interior de esa ciudad. Por toda venta de bienes o prestación de servicios que concluya o se destine fuera del territorio de esta Zona Franca deberá emitirse Factura con Derecho a Crédito Fiscal (Ejemplos: Transportes, Telecomunicaciones, Servicios Financieros u otros).

f)

Factura de Servicio Turístico y Hospedaje.- Los que desarrollan las actividades económicas de Operador Local de Turismo Receptivo y/o Servicio de Hospedaje Turístico y prestan estos servicios a extranjeros no residentes en el país, con permanencia no mayor a ciento ochenta y tres (183) días sin interrupción y no cuenten con vivienda habitual o con un domicilio permanente dentro del territorio nacional, deberán emitir Factura Turística sin Derecho a Crédito Fiscal.

g)

Factura de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento.- Los que realizan la actividad económica de comercialización de alimentos, con el fin de resguardar la Seguridad Alimentaria y Abastecimiento, y cuenten con autorización del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas en el marco de la Ley N° 465, deberán emitir Factura de Seguridad Alimentaria y Abastecimiento sin Derecho a Crédito Fiscal.

h)

Factura Tasa Cero – Venta de Libros.- Los que desarrollan la actividad económica de venta de libros de producción nacional e importados, y de publicaciones oficiales realizadas por instituciones del Estado Plurinacional de Bolivia, en versión impresa, deberán emitir una Factura Tasa Cero – Venta de Libros sin Derecho a Crédito Fiscal. Se excluye de este tratamiento, la venta de revistas y periódicos de carácter no oficial.

i)

Factura Tasa Cero – Transporte Internacional de Carga por Carretera.- Los que desarrollan esta actividad, deberán emitir Factura Tasa Cero Transporte de Carga Internacional sin Derecho a Crédito Fiscal.

j)

Factura de Compra y Venta de Moneda Extranjera.- Las Entidades de Intermediación Financiera, Empresas de Giro y Remesas de Dinero y, Casas de Cambio que desarrollan la actividad de compra o venta de moneda extranjera, deberán emitir Factura sin Derecho a Crédito Fiscal. 

k)

Factura Dutty Free.- Los que desarrollan actividades económicas de venta de bienes en tiendas libres o Dutty Free, ubicadas en las áreas de los Aeropuertos salida de pasajeros internacionales, deberán emitir Factura Dutty Free sin Derecho a Crédito Fiscal.