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DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

Decreto Supremo 3251

12 de Julio, 2017

Vigente

Aprueba el Plan de Implementación de Gobierno Electrónico; el Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos que en Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo; y establece aspectos complementarios para la implementación de ambos planes. Incorpora el inciso g) al Parágrafo II del Artículo 3 del Reglamento para el Desarrollo de Tecnologías de Información y Comunicación aprobado por DS 1793 de 13/112013


DISPOSICIÓN FINAL SÉPTIMA.-

Para el caso del Banco Central de Bolivia – BCB, se considerarán los siguientes aspectos: 

1.

En el marco de la elaboración de su Plan Institucional de Software Libre y Estándares Abiertos, podrá establecer plazos distintos a los determinados en el Anexo aprobado por el presente Decreto Supremo y en el Decreto Supremo N° 1793, para procesos que requieren de soluciones tecnológicas, vinculados a los ámbitos de su competencia, previo análisis de factibilidad técnica, económica y financiera, que será aprobado por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia;

2.

El software propietario o aplicaciones en plataforma de software propietario, necesarios e imprescindibles para la realización de sus operaciones emergentes de las funciones y atribuciones establecidas por la Constitución Política del Estado y por la Ley N° 1670, de 31 de octubre de 1995, serán propuestos por el Banco Central de Bolivia y aprobados por Resolución Biministerial del Ministerio de Economía y Finanzas Públicas y el Ministerio de la Presidencia, no se sujetarán al Plan de Implementación de Software Libre y Estándares Abiertos ni al Artículo 23 del Reglamento para el Desarrollo de tecnología de Información y Comunicación aprobado mediante Decreto Supremo N° 1793, ni a lo establecido en el Parágrafo II de la Disposición Final Segunda del presente Decreto Supremo.

 

Los señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia; de Planificación del Desarrollo; de Economía y Finanzas Públicas; de Hidrocarburos; de Energías; de Obras Públicas, Servicios y Vivienda; de Educación, y de Comunicación, quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.

Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de julio del año dos mil diecisiete.

FDO. EVO MORALES AYMA, Femando Huanacuni Mamani, Rene Martínez Callahuanca, Carlos Gustavo Romero Bonifaz, Reymi Luis Ferreira Justiniano, Mariana Prado Noya, Mario Alberto Guillen Suárez, Luis Alberto Sánchez Fernandez, Rafael Alarcón Orihuela, Eugenio Rojas Apaza, Milton Claros Hinojosa, Félix Cesar Navarro Miranda, Héctor Enrique Arce Zaconeta, Héctor Andrés Hinojosa Rodríguez, Ariana Campero Nava, Carlos Rene Ortuño Yañez, Roberto Iván Aguilar Gómez, Cesar Hugo Cocarico Yana, Wilma Alanoca Mamani, Gisela Karina López Rivas, Tito Rolando Montaño Rivera.