DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Decreto Supremo 4266

15 de Junio, 2020

Vigente

Realiza modificaciones al DS 3543 de 25/04/2018 (Reglamento del Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX)


DISPOSICIÓN ADICIONAL SEGUNDA.-

Se modifica el Artículo 171 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado por Decreto Supremo N° 25870, de 11 de agosto de 2000, con el siguiente texto:

ARTÍCULO 171.- (GARANTÍA). Cada operación de admisión temporal deberá garantizarse mediante boleta de garantía bancaria o seguro de fianza, en favor de la Aduana Nacional, equivalente al 100% de los tributos aduaneros de importación suspendidos. Alternativamente, las empresas autorizadas para operaciones RITEX, podrán garantizar cada operación de admisión temporal para perfeccionamiento activo, mediante Declaración Jurada de Liquidación y Pago. Esta Declaración Jurada será suscrita por el representante legal de la empresa autorizada para operaciones RITEX y por el despachante de aduana o agencia despachante de aduana que elaboró la declaración de admisión temporal.”