Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-

Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000007

3 de Abril, 2020

Vigente

Reglamenta el procedimiento de facturación de los descuentos establecidos en los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del DS 4206 de 01/04/2020 (Reglamenta la Ley N° 1294, de 01/04/2020 (Ley, Excepcional de Diferimiento de Pagos de Créditos y Reducción Temporal del Pago de Servicios Básicos).)


Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-

I.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 1886 y el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4206:

a)

Campo Descuento Ley N° 1886, en el cual registrarán el monto del descuento que resulta de la aplicación de la Ley mencionada.

b)

Campos señalados en el parágrafo I del Artículo 3 precedente.

II.

En la factura los descuentos por aplicación de la Ley N° 1886 y Decreto Supremo N° 4206 se aplicarán sobre el “Monto de valor del servicio”. Los campos señalados se expondrán de la siguiente forma:

Monto de valor del servicio (o el término que utilice)
Menos Descuento Ley N° 1886
Menos % Des. Dom.
Importe base valido para Crédito Fiscal