Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-
Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000007
3 de Abril, 2020
Vigente
Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-
I. |
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 1886 y el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4206:
|
||||
II. |
En la factura los descuentos por aplicación de la Ley N° 1886 y Decreto Supremo N° 4206 se aplicarán sobre el “Monto de valor del servicio”. Los campos señalados se expondrán de la siguiente forma: Monto de valor del servicio (o el término que utilice) |