Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000007
3 de Abril, 2020
Vigente
Versión original
POR TANTO:
El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,
RESUELVE:
Artículo 1. (Objeto).-
Reglamentar el procedimiento de facturación de los descuentos establecidos en los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo N° 4206.
Artículo 2. (Alcance).-
La presente Resolución alcanza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, en los meses de abril mayo y junio de 2020.
Artículo 3. (Descuentos sobre servicios básicos).-
I. |
Los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la emisión de facturas a los beneficiarios establecidos en los Artículos 24, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo N° 4206:
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II. |
En la factura los campos señalados se expondrán de la siguiente forma: Monto de valor del servicio (o el término que utilice) |
Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-
I. |
Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 1886 y el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4206:
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II. |
En la factura los descuentos por aplicación de la Ley N° 1886 y Decreto Supremo N° 4206 se aplicarán sobre el “Monto de valor del servicio”. Los campos señalados se expondrán de la siguiente forma: Monto de valor del servicio (o el término que utilice) |
Artículo 5. (Facturación del costo del descuento).-
Los distribuidores de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, facturarán por el costo total de los descuentos otorgados según los porcentajes descritos en el parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme lo establecido en el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 4206, por los periodos fiscales abril, mayo y junio de la presente gestión.
Artículo 6. (Libro de Compras y Ventas IVA).-
Los descuentos “DES DOM” otorgados se registrarán en la columna habilitada para este efecto en el Libro de Compras y Ventas IVA.
Artículo 7. (Leyenda). -
Las empresas alcanzadas en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4206, deberán consignar mediante sello o impreso la leyenda “Ley N° 1294 de 1 de abril de 2020”, en las Facturas y/o aviso de cobranza en los meses de abril, mayo y junio del año en curso.
DISPOSICIÓN FINAL
Única.-
La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.