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Resolucion Normativa de Directorio SIN 2020 102000000007

3 de Abril, 2020

Vigente

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POR TANTO:

El Presidente Ejecutivo a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales, en uso de las facultades conferidas por el Artículo 64 de la Ley Nº 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano, y las disposiciones precedentemente citadas,

RESUELVE:


Artículo 1. (Objeto).-

Reglamentar el procedimiento de facturación de los descuentos establecidos en los Artículos 24, 27, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo N° 4206.

Artículo 2. (Alcance).-

La presente Resolución alcanza a las empresas distribuidoras de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, en los meses de abril mayo y junio de 2020. 

Artículo 3. (Descuentos sobre servicios básicos).-

I.

Los sujetos pasivos alcanzados por la presente Resolución, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la emisión de facturas a los beneficiarios establecidos en los Artículos 24, 28, 30 y 32 del Decreto Supremo N° 4206:

a)

Campo “%”, en el cual registrarán los siguientes porcentajes de descuento, (para las empresas distribuidoras de energía eléctrica, agua potable o gas domiciliario según corresponda):

Consumo expresado en Bolivianos (Bs) Porcentaje de Descuento (“%”) Servicio Básico
≤ a 120 100% Energía Eléctrica
> a 120 y ≤ a 300 50% Energía Eléctrica
> a 300 y ≤ a 500 40% Energía Eléctrica
> a 500 y ≤ a 1000 30% Energía Eléctrica
> a 1000 20% Energía Eléctrica
  50% Agua Potable
  50% Gas Natural

 

b)

Campo “DES DOM”, en el cual registrarán el monto del descuento que resulta de la aplicación del porcentaje señalado en el punto precedente sobre el monto del valor del servicio que corresponda a energía eléctrica, agua y gas natural, según corresponda.

c)

Campo “Importe Base válido para Crédito Fiscal, en el cual registrarán el monto de la diferencia entre el monto del valor del servicio y los porcentajes de descuentos otorgados. Cuando el descuento sea igual al precio del servicio el monto valido para crédito fiscal será cero (0).

II.

En la factura los campos señalados se expondrán de la siguiente forma:

Monto de valor del servicio (o el término que utilice)
Menos % Des. Dom.
Importe base valido para Crédito Fiscal

Artículo 4. (Descuentos para beneficiarios de la Ley N° 1886).-

I.

Las empresas distribuidoras de energía eléctrica, incluirán en su sistema de facturación los siguientes campos para la aplicación de los beneficios establecidos en la Ley N° 1886 y el Artículo 24 del Decreto Supremo N° 4206:

a)

Campo Descuento Ley N° 1886, en el cual registrarán el monto del descuento que resulta de la aplicación de la Ley mencionada.

b)

Campos señalados en el parágrafo I del Artículo 3 precedente.

II.

En la factura los descuentos por aplicación de la Ley N° 1886 y Decreto Supremo N° 4206 se aplicarán sobre el “Monto de valor del servicio”. Los campos señalados se expondrán de la siguiente forma:

Monto de valor del servicio (o el término que utilice)
Menos Descuento Ley N° 1886
Menos % Des. Dom.
Importe base valido para Crédito Fiscal

Artículo 5. (Facturación del costo del descuento).-

Los distribuidores de energía eléctrica de las categorías Domiciliaria y/o Residencial, las EPSAS con seguimiento regulatorio y/o registro que prestan servicio de agua y saneamiento básico a la categoría domiciliaria, y las empresas que prestan el servicio de distribución de gas natural por redes de uso domiciliario a la categoría doméstica, facturarán por el costo total de los descuentos otorgados según los porcentajes descritos en el parágrafo I del Artículo 3 de la presente Resolución, al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas conforme lo establecido en el Artículo 34 del Decreto Supremo N° 4206, por los periodos fiscales abril, mayo y junio de la presente gestión.

Artículo 6. (Libro de Compras y Ventas IVA).-

Los descuentos “DES DOM” otorgados se registrarán en la columna habilitada para este efecto en el Libro de Compras y Ventas IVA.

Artículo 7. (Leyenda). -

Las empresas alcanzadas en la Disposición Transitoria Segunda del Decreto Supremo N° 4206, deberán consignar mediante sello o impreso la leyenda “Ley N° 1294 de 1 de abril de 2020”, en las Facturas y/o aviso de cobranza en los meses de abril, mayo y junio del año en curso.

DISPOSICIÓN FINAL

Única.-

La presente Resolución entrará en vigencia a partir de su publicación.