ARTICULO 3. (PLAZOS).

Ley 1227

18 de Septiembre, 2019

Vigente

Modifica los artículos 5, 7, 10, 11, 15, 16 y 19 de la Ley 247 de 05/06/2012 (Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda) e incorporar plazos para su efectiva aplicación.


ARTICULO 3. (PLAZOS).

I.

Los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan al procedimiento de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda establecido en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, deberán:

a)

En el caso de no haber iniciado su trámite de homologación, delimitar sus áreas urbanas y tramitar su homologación hasta su conclusión ante el Ministerio de la Presidencia en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.

b)

En el caso de haber iniciado el trámite de homologación de sus áreas urbanas, concluir el mismo en un plazo no mayor a un (1) año a partir de la publicación de la presente Ley.

II.

Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificado por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016, a su vez modificado por Ley N° 915de 22 de marzo de 2017, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios, en el plazo de:

a)

Hasta tres (3) años computables a partir de la emisión de la Resolución Ministerial de homologación del área urbana por el Ministerio de la Presidencia, para los asentamientos humanos a ser delimitados como área urbana por el Gobierno Autónomo Municipal.

b)

Hasta tres (3) años computables a partir de la publicación de la presente Ley para los Municipios que cuenten con radios o áreas urbanas aprobadas con Ley Nacional, radios o áreas urbanas homologadas mediante Resolución Suprema o Resolución Ministerial.