ARTICULO 3. (PLAZOS).
Ley 1227
18 de Septiembre, 2019
Vigente
ARTICULO 3. (PLAZOS).
I. |
Los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan al procedimiento de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda establecido en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, deberán:
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II. |
Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificado por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016, a su vez modificado por Ley N° 915de 22 de marzo de 2017, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios, en el plazo de:
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