Ley 1227
18 de Septiembre, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
Por cuanto, la Asamblea Legislativa Plurinacional, ha sancionado la siguiente Ley:
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
LEY DE MODIFICACIÓN DE LA LEY 247 MODIFICADO POR LA LEY 803 Y LEY 915 DE REGULARIZACIÓN DEL DERECHO PROPIETARIO SOBRE BIENES INMUEBLES URBANOS DESTINADOS A VIVIENDA
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto modificar la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda e incorporar plazos para su efectiva aplicación.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 5 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, de Regularización del Derecho Propietario Sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda, con la incorporación del inciso q) y el inciso r) con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||
II. |
Se modifica el Artículo 7 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012 con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||
III. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 10 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 10. (BIEN INMUEBLE URBANO SUJETO A REGULARIZACION).
|
||||||||||||||||||||
IV. |
Se modifica el Artículo 11 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificado por Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 11. (REQUISITOS DE ADMISIBILIDAD).
|
||||||||||||||||||||
V. |
Se modifica el numeral 1 del Artículo 15 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012 con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||
VI. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 16 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto:
|
||||||||||||||||||||
VII. |
Se modifica el Artículo 19 de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 19. (PROREVI).
|
ARTICULO 3. (PLAZOS).
I. |
Los Gobiernos Autónomos Municipales que se acojan al procedimiento de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda establecido en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y Ley N° 915 de 22 de marzo de 2017, deberán:
|
||||
II. |
Están legitimadas y legitimados para accionar procesos judiciales en el marco de la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificado por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016, a su vez modificado por Ley N° 915de 22 de marzo de 2017, las poseedoras beneficiarias y/o poseedores beneficiarios, en el plazo de:
|
ARTICULO 4. (AMNISTIA).
Los Gobiernos Autónomos Municipales podrán establecer políticas de amnistía para las multas generadas por el incumplimiento u omisión al pago de impuesto a la Transferencia con la finalidad de fomentar la regularización del Derecho Propietario.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
ÚNICA.
En caso de existir oposición judicial al proceso de regularización del derecho propietario, el juez competente concederá plazo al oponente a fin de que interponga por la vía ordinaria su pretensión, en caso de no presentar la misma, se tendrá por denegada la oposición.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
ÚNICA.
Para el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ley, se otorga un plazo de treinta (30) días hábiles para su reglamentación mediante Decreto Supremo.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.
Los Gobiernos Autónomos Indígena Originarios Campesinos, podrán acogerse a los alcances de la presente Ley, en los mismos términos establecidos para los Gobiernos Autónomos Municipales.
SEGUNDA.
Los procedimientos administrativos de subinscripción de correcciones de datos técnicos y de identidad no estarán sujetos a los plazos establecidos para la regularización del derecho propietario regulados en la Ley N° 247 de 5 de junio de 2012, modificada por la Ley N° 803 de 9 de mayo de 2016 y en la presente Ley.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
UNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.