ARTÍCULO 33. (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).
Ley del Patrimonio Cultural Boliviano (530)
23 de Mayo, 2014
Vigente
ARTÍCULO 33. (OBLIGATORIEDAD DE REGISTRO).
| I. |
Los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y a realizar la actualización del registro de acuerdo al siguiente detalle:
Aquellos bienes culturales, posteriores a estos años, gozan de presunción de cualidad de patrimonio cultural. |
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| II. |
Las misiones diplomáticas, consulares y las oficinas de organismos internacionales, que se hallen en custodia de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, deberán registrarlos en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano. |
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| III. |
En caso de incumplimiento se tendrá como ilícita la tenencia de los mismos y se procederá según lo establecido en la presente Ley, el Código Penal y el reglamento específico. |
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| IV. |
Las Entidades Territoriales Autónomas cultural existente en su jurisdicción, en el Registro del Patrimonio Cultural Boliviano. |