ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

Ley 1220

30 de Agosto, 2019

Vigente

Modifica los Artículos 4, 7, 10, 21, 33, 45, 58, 62, 35 e incorpora el Artículo 59 bis en la Ley 530 de 23/05/2014 (Ley del Patrimonio Cultural Boliviano)


ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).

I.

Se incorporan los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, al Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"41.

Custodio. Es la persona natural y/o jurídica que como poseedor de un bien patrimonial, se encarga de su resguardo y tiene la obligación de generar las condiciones necesarias para su registro, conservación, protección, restauración y exhibición.

42.

Repatriación. Acción de restituir el Patrimonio Cultural Boliviano al Estado Plurinacional de Bolivia, cuando éste se encuentre ilegalmente en el exterior.

43.

Repositorio. Recinto que cuenta con condiciones técnicas adecuadas para la protección, conservación y salvaguardia de bienes culturales patrimoniales.

44.

Itinerario Cultural. Son las rutas o recorridos, que como resultado de la interacción e intercambio social, cultural y simbólico entre los individuos y su entorno, han creado saberes, conocimientos y valores asociados a los bienes culturales tanto materiales e inmateriales, caracterizadas por poseer su propia y específica dinámica y funcionalidad histórica.

45.

Monumentos. Obras monumentales arquitectónicas, de ingeniería, de escultura, de gravado o de pintura, elementos o estructuras de carácter arqueológico, inscripciones, cavernas o grupos de elementos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

46.

Sitios. Lugares, áreas, terrenos u obras donde interviene el ser humano, incluidos los lugares arqueológicos y paleontológicos que tengan un valor excepcional desde el punto de vista histórico, estético y antropológico.

47.

Conjuntos. Grupos de construcciones, aisladas o reunidas, cuya arquitectura, unidad e integración con el paisaje le otorga un valor excepcional desde el punto de vista de la historia, del arte o de la ciencia.

48.

Lugares Sagrados. Área con valores naturales y culturales, que tiene significación cultural para la comunidad por su importancia social, ritual y espiritual."

II.

Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 33 de la Ley Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"IV.

Las Entidades Territoriales Autónomas cultural existente en su jurisdicción, en el Registro del Patrimonio Cultural Boliviano."

III.

Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 35 de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"III.

La declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, procederá conforme a los requisitos establecidos en el Reglamento de la presente Ley."

IV.

Se incorpora el Artículo 59 bis, a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"Artículo 59 bis. (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).

I.

Se constituyen faltas contra el Patrimonio Cultural Boliviano, las siguientes:

1.

Faltas leves, cuando:

a)

El propietario o custodio no permita la realización de acciones preventivas o de emergencia, que sean necesarias para la protección del patrimonio cultural, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley;

b)

El propietario o custodio no permita las inspecciones que disponga el Órgano Rector, en cualquier momento o cuando las condiciones de emergencia así lo ameriten, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 19 de la presente Ley;

c)

El propietario o custodio no permita el acceso a los investigadores debidamente acreditados, por parte del Órgano Rector, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo 11 del Artículo 19 de la presente Ley;

d)

El profesional especializado no esté registrado o acreditado ante el Órgano Rector, según lo establecido en el Parágrafo III del Artículo 58 de la presente Ley.

2.

Faltas graves, cuando:

a)

El propietario o custodio no conserve y/o no proteja los bienes culturales materiales muebles e inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano, de acuerdo a lo establecido en el Parágrafo ll del Artículo 11 de la presente Ley.

b)

El propietario o custodio realice la transferencia onerosa o gratuita de las colecciones del Patrimonio Cultural Material Mueble registradas, sin la autorización del Órgano Rector, de acuerdo al Parágrafo VI del Artículo 15 de la presente Ley.

c)

El propietario o custodio no coadyuve en la ejecución de obras de construcción, restauración o revalorización de bienes culturales inmuebles para garantizar su óptima preservación, establecido en el numeral 5 del Parágrafo II del Artículo 19 de la presente Ley.

d)

El propietario no informe previamente al Órgano Rector y no registre la transferencia de bienes inmuebles del Patrimonio Cultural Boliviano en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 20 de la presente Ley.

e)

El propietario al momento de realizar la transferencia de los bienes inmuebles, no especifique en el documento respectivo, que sobre el bien pesa la declaratoria de Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo II del Artículo 20 de la presente Ley.

f)

El propietario o custodio no registre y no actualice el registro del Patrimonio Cultural Boliviano a su cargo, en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, según lo establecido en el Parágrafo 1 del Artículo 33 de la presente Ley.

g)

La persona natural o jurídica, al momento de una intervención sobre un bien cultural del Patrimonio Cultural Boliviano, no contrate a un profesional especializado para realizar la supervisión, según lo establecido en el Parágrafo 111 del Artículo 58 de la presente Ley.

h)

La reincidencia de una falta leve.

3.

Faltas gravísimas, cuando:

a)

La persona natural o jurídica realice intervenciones sobre un bien cultural inmueble del Patrimonio Cultural Boliviano sin la autorización del Órgano Rector, señalada en el Parágrafo IV del Artículo 14 de la presente Ley.

b)

La persona natural o jurídica efectúe la modificación de la estructura interna o externa de cualesquiera de las partes, reparación o restauración de monumentos o bienes culturales inmuebles de ciudades y pueblos históricos, declarados o de los cuales se presume su calidad de Patrimonio Cultural Boliviano, sin la autorización del Órgano Rector, establecida en el Parágrafo V del Artículo 14 de la presente Ley.

c)

La persona natural o jurídica realice el traslado de bienes culturales materiales muebles del Patrimonio Cultural Boliviano, sin la respectiva autorización del Órgano Rector, conforme lo establecido en el Parágrafo l del Artículo 42 y el Parágrafo Ill del Artículo 49 de la presente Ley.

d)

La persona natural o jurídica realice obras o actividades privadas en un bien patrimonial perteneciente al Patrimonio Cultural Boliviano, o cerca del mismo, sin autorización previa del Órgano Rector, conforme a lo señalado en el Parágrafo I Artículo 50 de la presente Ley.

e)

La institución pública o privada, no posea la autorización por parte del Órgano Rector, para las obras públicas que se pretendan ejecutar o se encuentren en ejecución, en áreas de influencia directa con el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme lo establece el Artículo 51 de la presente Ley.

f)

La persona natural o jurídica, que en la ejecución de obras públicas o privadas, no informe los hallazgos al Órgano Rector, relacionados al patrimonio arqueológico, colonial, republicano, paleontológico y/o subacuático, en un plazo de 72 horas, según lo previsto en el Artículo 52 de la presente Ley.

g)

La persona o institución extranjera no obtenga la autorización para realizar estudios e investigaciones sobre el Patrimonio Cultural Boliviano, conforme a lo establecido en el Parágrafo l del Artículo 53 de la presente Ley.

h)

La reincidencia de una falta grave.

II.

Las sanciones a las faltas señaladas en el Parágrafo precedente, serán establecidas en el reglamento a la presente Ley, aprobado mediante Decreto Supremo, pudiendo ser de carácter pecuniario o no pecuniario."