Ley 1220
30 de Agosto, 2019
Vigente
Versión original
EVO MORALES AYMA
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA
LA ASAMBLEA LEGISLATIVA PLURINACIONAL,
DECRETA:
ARTÍCULO 1. (OBJETO).
La presente Ley tiene por objeto realizar modificaciones e incorporaciones a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano.
ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).
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I. |
Se modifica el numeral 27 del Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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II. |
Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 (Patrimonio Cultural Inmaterial) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 10 (Patrimonio Cultural Material Inmueble) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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IV. |
Se modifica el numeral 2 del Artículo 21 (Obligaciones de la Población Respecto al Patrimonio Cultural Boliviano) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014; con el siguiente texto;
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V. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 33 (Obligatoriedad de Registro) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Artículo 45 (Repatriación) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto: "Artículo 45 (Repatriación).
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VII. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 58 (Intervención) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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VIII. |
Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 62 (Creación del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano — FONPAC) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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ARTÍCULO 3. (INCORPORACIONES).
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I. |
Se incorporan los numerales 41, 42, 43, 44, 45, 46, 47 y 48, al Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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II. |
Se incorpora el Parágrafo IV al Artículo 33 de la Ley Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se incorpora el Parágrafo III al Artículo 35 de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:
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IV. |
Se incorpora el Artículo 59 bis, a la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto: "Artículo 59 bis. (FALTAS CONTRA EL PATRIMONIO CULTURAL BOLIVIANO).
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DISPOSICIONES TRANSITORIAS
PRIMERA.
El Órgano Ejecutivo a través del Ministerio de Culturas y Turismo, queda encargado de elaborar la reglamentación de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, modificado por la presente Ley, que deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo, en un plazo no mayor a ciento ochenta (180) días calendario a partir de su publicación.
SEGUNDA.
Los bienes y expresiones culturales declaradas como Patrimonio Cultural Boliviano con anterioridad a la presente Ley, se deberán registrar en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, en un plazo de dos (2) años a partir de la publicación del reglamento de la presente Ley.
DISPOSICIÓN FINAL
ÚNICA.
La aplicación de la presente Ley, no comprometerá recursos adicionales al Tesoro General de la Nación — TGN.
DISPOSICIÓN ABROGATORIA Y DEROGATORIA
ÚNICA.
Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.