ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

Ley 1220

30 de Agosto, 2019

Vigente

Modifica los Artículos 4, 7, 10, 21, 33, 45, 58, 62, 35 e incorpora el Artículo 59 bis en la Ley 530 de 23/05/2014 (Ley del Patrimonio Cultural Boliviano)


ARTÍCULO 2. (MODIFICACIONES).

I.

Se modifica el numeral 27 del Artículo 4 (Definiciones) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto: 

"27.

Intervención. Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales."

II.

Se modifica el Parágrafo III del Artículo 7 (Patrimonio Cultural Inmaterial) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"III.

De manera enunciativa y no limitativa, se manifiesta en los siguientes ámbitos:

1.

Conocimientos y saberes relacionados con la sociedad, naturaleza y universo.

2.

Tradiciones y expresiones orales.

3.

Artes escénicas y prácticas sociales.

4.

Formas tradicionales de organización socio cultural.

5.

Espiritualidad, ritualidad y actos festivos.

6.

Música y danza.

7.

Formas de expresión, transmisión y técnicas tradicionales."

III.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 10 (Patrimonio Cultural Material Inmueble) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"II.

Comprende de manera enunciativa y no limitativa:

1.

Edificaciones.

2.

Monumentos.

3.

Conjuntos.

4.

Sitios.

5.

Paisajes Culturales.

6.

Lugares Sagrados.

7.

Patrimonio Cultural Subacuático."

IV.

Se modifica el numeral 2 del Artículo 21 (Obligaciones de la Población Respecto al Patrimonio Cultural Boliviano) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014; con el siguiente texto;

"2.

Respetar el Patrimonio Cultural Inmaterial y Material del pueblo boliviano, visibilizando un distintivo nacional en eventos y festividades fuera del país."

V.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 33 (Obligatoriedad de Registro) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"I.

Los propietarios y custodios de bienes culturales del Patrimonio Cultural Boliviano, están obligados a registrarlos en el Sistema Plurinacional del Registro del Patrimonio Cultural Boliviano, y a realizar la actualización del registro de acuerdo al siguiente detalle:

a)

Los bienes culturales muebles e inmuebles anteriores a 1920;

b)

Los bienes patrimoniales bibliográficos anteriores a 1955;

c)

Los bienes patrimoniales documentales que posean una antigüedad de 35 años;

d)

El patrimonio cultural inmaterial que posea declaratoria como Patrimonio Cultural Boliviano;

e)

Las obras de artistas consagrados fallecidos con posterioridad a 1900. 

Aquellos bienes culturales, posteriores a estos años, gozan de presunción de cualidad de patrimonio cultural."

VI.

Se modifica el Artículo 45 (Repatriación) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"Artículo 45 (Repatriación).

I.

El Ministerio de Culturas y Turismo, conjuntamente con el Ministerio de Relaciones Exteriores, las representaciones diplomáticas y la Procuraduría General del Estado, son responsables de la repatriación del Patrimonio Cultural Boliviano.

II.

El Ministerio de Culturas y Turismo y la Procuraduría General del Estado, a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicitarán la repatriación de los bienes culturales que se encuentren en posesión de personas naturales o jurídicas en el extranjero.

III.

La repatriación de bienes del Patrimonio Cultural Boliviano que se encuentren ilegalmente en el exterior, considerados de propiedad del Estado Plurinacional de Bolivia, estarán exentos del pago total de tributos aduaneros al momento de su ingreso a territorio nacional, aspecto que será reglamentado mediante Decreto Supremo."

VII.

Se modifica el Parágrafo I del Artículo 58 (Intervención) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"I.

Es el conjunto de acciones que posibilitan la protección, preservación y puesta en valor del Patrimonio Cultural Boliviano. Comprende a título enunciativo y no limitativo: la investigación, rescate, restitución, conservación, salvaguardia, prospección, excavación, actos de restauración, mantenimiento, consolidación, liberación, reintegración y recuperación de elementos patrimoniales."

VIII.

Se modifica el Parágrafo 1 del Artículo 62 (Creación del Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano — FONPAC) de la Ley N° 530 de 23 de mayo de 2014, con el siguiente texto:

"I.

Créase el Fondo de Fomento del Patrimonio Cultural Boliviano — FONPAC, dependiente del Ministerio de Culturas y Turismo, con la finalidad de gestionar y asignar recursos económicos para la conservación, preservación, restauración, promoción y la implementación de repositorios, para el cuidado del Patrimonio Cultural Boliviano."