ARTÍCULO 74.- (IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE ADOPTABILIDAD EN ADOPCIONESNACIONALES).

Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)

26 de Mayo, 2015

Vigente

Reglamenta la Ley 548 de 17/07/2014, Código, Niña, Niño y Adolescente. Abroga el DS 26579 de 03/04/2002 (Viabiliza la extensión de Certificados de Nacimiento gratuitos para niños y niñas nacidos a partir del 01/01/2002 adelante.)


ARTÍCULO 74.- (IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE ADOPTABILIDAD EN ADOPCIONESNACIONALES).

I.

En el plazo de diez (10) días de notificada con la orden judicial, la Instancia Técnica Departamental de Política Social remitirá los informes establecidos en los incisos e), i) y j) del Parágrafo I del Artículo 84 de la Ley N° 1168, al Juzgado Público en materia de la Niñez y Adolescencia para su posterior entrega a los solicitantes de adopción, conforme dispone el Artículo 250 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo XVII del Artículo 2 de la Ley N° 1168.

II.

La Instancia Técnica Departamental de Política Social mediante resolución administrativa extenderá el Certificado de Idoneidad, previo cumplimiento y valoración de los requisitos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 84 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1168. El Certificado de Idoneidad deberá consignar si las o los solicitantes son aptos para la adopción de una o varias niñas, niños o adolescentes de características concretas, considerando los criterios de preferencia para la adopción, conforme lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 1168.

III.

Las y los solicitantes de adopción nacional, solicitarán en la demanda a la o el Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia, la emisión de la acreditación de adoptabilidad, establecida en el Parágrafo II del Artículo 250 bis de la Ley N° 548, incorporado por el Parágrafo XVIII del Artículo 2 de la Ley N° 1168.

La acreditación de adaptabilidad señalará la existencia o no de la niña, niño o adolescente, conforme a los criterios de la demanda y el Certificado de Idoneidad, además de la situación jurídica de adoptabilidad y el distrito judicial donde se emitió la sentencia de filiación o extinción de autoridad paterna o materna, obtenida del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI.