ARTÍCULO 74.- (IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE ADOPTABILIDAD EN ADOPCIONESNACIONALES).
Reglamento a la Ley 548, Código, Niña, Niño y Adolescente (2377)
26 de Mayo, 2015
Vigente
ARTÍCULO 74.- (IDONEIDAD Y ACREDITACIÓN DE ADOPTABILIDAD EN ADOPCIONESNACIONALES).
|
I. |
En el plazo de diez (10) días de notificada con la orden judicial, la Instancia Técnica Departamental de Política Social remitirá los informes establecidos en los incisos e), i) y j) del Parágrafo I del Artículo 84 de la Ley N° 1168, al Juzgado Público en materia de la Niñez y Adolescencia para su posterior entrega a los solicitantes de adopción, conforme dispone el Artículo 250 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo XVII del Artículo 2 de la Ley N° 1168. |
|
II. |
La Instancia Técnica Departamental de Política Social mediante resolución administrativa extenderá el Certificado de Idoneidad, previo cumplimiento y valoración de los requisitos establecidos en el Parágrafo I del Artículo 84 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo V del Artículo 2 de la Ley N° 1168. El Certificado de Idoneidad deberá consignar si las o los solicitantes son aptos para la adopción de una o varias niñas, niños o adolescentes de características concretas, considerando los criterios de preferencia para la adopción, conforme lo establecido en el Artículo 89 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo VII del Artículo 2 de la Ley N° 1168. |
|
III. |
Las y los solicitantes de adopción nacional, solicitarán en la demanda a la o el Juez Público en materia de la Niñez y Adolescencia, la emisión de la acreditación de adoptabilidad, establecida en el Parágrafo II del Artículo 250 bis de la Ley N° 548, incorporado por el Parágrafo XVIII del Artículo 2 de la Ley N° 1168. La acreditación de adaptabilidad señalará la existencia o no de la niña, niño o adolescente, conforme a los criterios de la demanda y el Certificado de Idoneidad, además de la situación jurídica de adoptabilidad y el distrito judicial donde se emitió la sentencia de filiación o extinción de autoridad paterna o materna, obtenida del Registro Único de Adopción Nacional e Internacional - RUANI. |