ARTÍCULO 56.- (BÚSQUEDA Y REINTEGRACIÓN A LA FAMILIA DE ORIGEN).

Decreto Supremo 3960

26 de Junio, 2019

Vigente

Modifica los Artículos 3, 24, 25, 26, 56, 74, 75 y 76 e incorpora por Artículos 53 bis, 55 bis, 74 bis, 74 ter, 75 bis y 77 bis del DS 2377 de 27/05/2015 (Reglamento a la Ley 548, Código Niña, Niño y Adolescente)


ARTÍCULO 56.- (BÚSQUEDA Y REINTEGRACIÓN A LA FAMILIA DE ORIGEN).

I.

La Juez o Juez público en materia de Niñez y Adolescencia, conocido el acogimiento circunstancial, previa valoración de la solicitud y los informe psicológicos preliminares de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, mediante resolución, ordenará que en un plazo no mayor a los treinta (30) días se realicen las acciones necesarias para la identificación de la niña, niño o adolescente y búsqueda de la familia de origen o familia sustituta, conforme lo previsto en el parágrafo VI del Artículo 54 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1168, de 12 de abril de 2019, de Abreviación procesal para Garantizar la Restitución del Derecho Humano a la Familia de las Niñas, Niños y Adolescente.

II.

La Juez o Juez público en materia de Niñez y Adolescencia conocida la solicitud debidamente fundamentada con informes psicosociales del cese del acogimiento circunstancial por la Defensoría de la Niñez y Adolescencia, en los plazos previstos en el Parágrafo III del Artículo 2 de la Ley N° 1168, según orden de prioridad, determinará lo siguiente:

1.

La reintegración a la familia de origen;

2.

La integración a una familia sustituta;

3.

El acogimiento institucional.

III.

Si durante el acogimiento circunstancial se identifica a la familia de origen la autoridad judicial con los informes y solicitud fundamentada de la Defensoría de la Niñez y Adolescencia dispondrá la reintegración familiar de la niña, niño y adolescente, conminando a la familia que formalice, prosiga y concluya el proceso de guarda o tutela, a la brevedad posible, según corresponda, conforme establece el inciso a) del Artículo 207 de la Ley N° 548, modificado por el Parágrafo XI del Artículo 2 de la Ley N° 1168.