ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES).

Decreto Supremo 3946

19 de Junio, 2019

Vigente

Modifica los artículos 7, 11, 14, 15, 16, 41, 42, 44, 46, 50, 51, 53, 54, 55, 56, 57, 60, 63, 64, 67, 83, 94 y 102 del DS 2189 de 19/11/2014 (Reglamenta la Ley 483 de 25/01/2014 - Ley del Notariado Plurinacional). Deroga el inciso a) del Artículo 5 del DS 2189 de 19/11/2014.


ARTÍCULO 11.- (ATRIBUCIONES).

Además de las establecidas en la Ley N° 483, la Directora o el Director del Notariado Plurinacional tiene las siguientes atribuciones:

a)

Emitir los reglamentos e instructivos necesarios para el ejercicio del servicio notarial;

b)

Designar a las o los Directores Departamentales y a las Sumariantes o los Sumariantes Disciplinarios.

c)

Uniformar criterios en el ejercicio del servicio notarial, conforme a disposición normativa vigente;

d)

Cumplir con las recomendaciones adoptadas por el Consejo del Notariado Plurinacional;

e)

Aprobar las características y normas de seguridad de los valores notariales.