ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
Decreto Supremo 3946
19 de Junio, 2019
Vigente
ARTÍCULO 2.- (MODIFICACIONES).
I. |
Se modifica el Artículo 7 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 7.- (NATURALEZA JURÍDICA). La Dirección del Notariado Plurinacional es una institución pública descentralizada con sede en la ciudad de La Paz, cuenta con autonomía de gestión administrativa, financiera, legal y técnica, bajo tuición del Ministerio de Justicia y Transparencia Institucional.” |
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II. |
Se modifica el inciso b) del Artículo 11 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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III. |
Se modifica el Artículo 14 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 14.- (SISTEMA INFORMÁTICO DEL NOTARIADO PLURINACIONAL).
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IV. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 15 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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V. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 16 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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VI. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 41 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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VII. |
Se modifica el Artículo 42 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 42.- (PROHIBICIÓN DEL EJERCICIO EN INTERÉS PROPIO). Las notarias y notarios de fe pública están prohibidos de autorizar cualquier documento notarial en el que tenga interés o los solicitantes sean sus parientes hasta cuarto grado de consanguineidad o segundo de afinidad. En caso de ser lo única Notaría de Fe Pública en su ámbito territorial, deberán acudir a la Notaría de Fe Pública más próxima, en la cual se brindará el servicio requerido dejando constancia correspondiente." |
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VIII. |
Se modifican los Parágrafos II y III del Artículo 44 del Decreto Supremo Nº 2189 de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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IX. |
Se modifica el Artículo 46 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 46.- (PUBLICACIÓN). El costo de los valores y aranceles deberán ser publicados permanentemente en lugar visible de la oficina notarial y en el portal web de la Dirección del Notariado Plurinacional.” |
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X. |
Se modifica el Parágrafo I del Artículo 50 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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XI. |
Se modifica el Artículo 51 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 51.- (ENTREGA DE LIBROS Y ARCHIVOS NOTARIALES). La entrega de libros y archivos notariales físicos y digitales de una notaria o notario de fe pública saliente, a la nueva notaria o notario, deberá ser realizada en el plazo de noventa (90) días calendario, bajo inventario por cada gestión anual y hasta el último día de su actuado notarial, así como el correspondiente ordenamiento del archivo protocolar y del archivo extra-protocolar." |
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XII. |
Se modifica el Parágrafo l del Artículo 53 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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XIII. |
Se modifica el Artículo 54 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 54.- (ARCHIVO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES). Todos los documentos notariales, según su tipo y clase, serán registrados y archivados en físico en el protocolo notarial, y digitalmente en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.” |
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XIV. |
Se modifica el nomen juris de la Sección II del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "SECCIÓN II REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES" |
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XV. |
Se modifica el Artículo 55 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 55.- (REGISTRO DE LOS DOCUMENTOS NOTARIALES).
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XVI. |
Se modifica el Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÏCULO 56.- (REDACCIÓN).
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XVII. |
Se modifica el Artículo 57 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 57.- (ENCABEZAMIENTO).
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XVIII. |
Se modifica el inciso d) del Artículo 60 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto:
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XIX. |
Se modifica el Artículo 63 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 63.- (FIRMAS).
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XX. |
Se modifica el Artículo 64 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 64.- (UNIDAD DE ACTO). La unidad de acto es la regla en el proceso de perfeccionamiento de documentos notariales y deberá ser observada en el ejercicio del servicio notarial sin excepciones. En las firmas en tiempos diferenciados las notarias y notarios de fe pública deben consignar como fecha de conclusión del proceso la fecha de la última firma de conformidad al inciso g) del Artículo 56 de la Ley N° 483." |
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XXI. |
Se modifica el Artículo 67 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 67.- (ACLARACIONES, ADICIONES, MODIFICACIONES O CANCELACIONES). Cuando lo escritura pública haya sido concluida, solo será posible realizar aclaraciones, adiciones, modificaciones o cancelaciones mediante una nueva escritura pública, para efectuarla se requerirá el consentimiento de los otorgantes o una resolución judicial, en concordancia con el Artículo 49 de la Ley N° 483. A tal efecto se deberá registrar una nota marginal en la matriz física correspondiente y en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional." |
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XXII. |
Se modifica el Artículo 94 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: "ARTÍCULO 94.- (ACTUACIÓN NOTARIAL).
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XXIII. |
Se modifica el Artículo 102 del Decreto Supremo Nº 2189, de 19 de noviembre de 2014, con el siguiente texto: “ARTÍCULO 102. (PROCEDENCIA). El trámite de permiso de viaje al exterior de niña, niño o adolescente menor de edad, procede sólo cuando la o el menor viaje con la madre o con el padre y es solicitado por ambos padres. La petición también manifestará mínimamente el objeto, destino, tiempo, residencia del viaje, fecha exacta de retorno, de acuerdo al formulario habilitado en el Sistema Informático del Notariado Plurinacional.” |