ARTÍCULO SEGUNDO.-

Resolución Ministerial MT 2018 413/18

3 de Mayo, 2018

Vigente

Reglamenta la aplicación del Incrementos Salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 6 del DS 3544 de 01/05/2018 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2018, para los profesionales y trabajadores en Salud personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social – SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; para el sector privado; y el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2018)


ARTÍCULO SEGUNDO.-

Para la aplicación del Incremento Salarial señalado en el artículo primero, parágrafo I de la presente Resolución Ministerial, deben considerarse los siguientes criterios de forma obligatoria:

I.

El Incrementos Salarial de la gestión 2018, debe aplicarse sobre la remuneración básica percibida durante la gestión 2017.

II.

Debe ser formalizado necesariamente mediante la suscripción de un Convenio Colectivo de Incremento Salarial, entre la empleadora o empleador y las y los representantes de las trabajadoras y los trabajadores (Sindicato o Comité Sindical). Sólo en caso de no cumplirse con lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley General del Trabajo y la Resolución Ministerial N° 123/06 de 27 de marzo de 2006, el Convenio Colectivo debe ser firmado por la mayoría de las trabajadoras y los trabajadores de la empresa o institución privada. 

III.

El Incremento Salarial no es obligatorio para el personal de la empresa o institución privada que ocupe cargos de: presidentes, vicepresidentes, miembros de directorios, gerentes, subgerentes, directores generales, directores o subdirectores ejecutivos que tengan un nivel salarial acorde al cargo asignado. 

IV.

Las empresas o instituciones privadas podrán determinar otros porcentajes de Incremento Salarial a favor de sus trabajadoras y trabajadores que en ningún caso serán inferiores al cinco punto cinco por ciento (5.5%), conforme lo establecido en el Decreto Supremo N° 3544.

V.

La remuneración básica no debe ser inferior al Salario Mínimo Nacional de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS).

VI.

En los casos donde el Incremento Salarial sobre la base del cinco punto cinco por ciento (5.5%), no alcance el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la presente gestión, debe nivelarse hasta el importe de Bs2.060.- (DOS MIL SESENTA 00/100 BOLIVIANOS), incluso si esta nivelación implicase un porcentaje mayor al cinco punto cinco por ciento (5.5%).

VII.

En los casos en que el Incremento Salarial sobre la base de cinco punto cinco por ciento (5.5%), superase el monto del Salario Mínimo Nacional determinado para la gestión, debe respetarse dicho porcentaje de Incremento Salarial o el porcentaje superior acordado.

VIII.

En los casos de las trabajadoras y los trabajadores que perciban remuneración básica superior al Salario Mínimo Nacional determinado por el Decreto Supremo N° 3544, corresponde la paliación del Incremento Salarial sobre la base del cinco punto cinco por ciento (5.5%).

IX.

Los incrementos salariales anteriores ala emisión del Decreto Supremo N° 3544, cuyos porcentajes sean inferiores al cinco punto cinco por ciento (5.5%), deben nivelarse sobre la base de éste. Los incrementos salariales cuyos porcentajes sena superiores al cinco punto cinco por ciento (5.5%), continuarán aplicándose conforme a lo acordado entre partes.

X.

El Incremento Salarial dispuesto para la gestión 2018 en el sector privado, se aplica a toda trabajadora y trabajador con relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas y bajo cualquier modalidad de contratación laboral.