ARTÍCULO 2.-
Resolución Ministerial MT 2018 258/18
15 de Marzo, 2018
Vigente
ARTÍCULO 2.-
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I. |
Complementar la Resolución Ministerial No. 105/18 de 19 de enero de 2018, aclarando que no tiene la obligación de inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE:
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II. |
Para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, no se requiere contar con la Matrícula de Comercio actualizada. |
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III. |
Las Empresas Unipersonales para inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, podrán o no estas inscritos en el Registro de Comercio; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución. |
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IV. |
Las personas que se encuentren bajo el régimen del Registro Agropecuario Unificado – RAU, deberán inscribirse en el Registro Obligatorio de Empleadores – ROE, siempre y cuando cuente con el número de identificación Tributaria. |
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V. |
Las Misiones Diplomáticas, Consulares y de Organismos Internacionales, que no cuenten con Número de Identificación Tributaria – NIT, podrán apersonarse ante las oficinas del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, a objeto de registrarse y obtener excepcionalmente el código SUP; situación que no los exime del cumplimiento de la normativa vigente que hace a su legal constitución. |