Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-

Procedimiento para la aplicación del DS 3890 (SIN 2019 101900000009)

12 de Mayo, 2019

Abrogada

Reglamenta el envío de la Planilla Tributaria V.1, presentación de la Declaración Jurada del Régimen Complementario al Impuesto al Valor Agregado (RC-IVA) Agentes de Retención Formulario 608 V.3 y el traslado del saldo a favor del dependiente RC-IVA de las personas naturales en relación de dependencia en casos de desvinculación, para su imputación como pago a cuenta del RC-IVA, en la siguiente fuente laboral en calidad de dependiente.


Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-

I.

En caso de desvinculación del dependiente, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral.

II.

A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.

El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 21531.

III.

El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.1 en el periodo fiscal a declarar.

IV.

Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales.