Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-
Procedimiento para la aplicación del DS 3890 (SIN 2019 101900000009)
12 de Mayo, 2019
Abrogada
Artículo 5. (Traslado de saldo a favor del dependiente RC-IVA).-
I. |
En caso de desvinculación del dependiente, el saldo a favor del dependiente RC-IVA con mantenimiento de valor, proveniente de las facturas o documentos equivalentes declarados, podrá ser utilizado en la siguiente fuente laboral. |
II. |
A efecto de lo dispuesto en el parágrafo anterior, en base a la información de la Planilla Tributaria V.1 declarada por los Agentes de Retención, el trabajador dependiente obtendrá el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA”, ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. El “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” establecerá el saldo a favor del dependiente RC-IVA actualizado al último día hábil del mes anterior a su incorporación en la siguiente fuente laboral, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 19 del Decreto Supremo N° 21531. |
III. |
El saldo consignado en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” será registrado por el empleador en la columna “Saldo a favor del dependiente del periodo anterior” de la Planilla Tributaria V.1 en el periodo fiscal a declarar. |
IV. |
Los datos contenidos en el “Certificado de Saldo a favor del dependiente RC-IVA” podrán ser verificados por el empleador ingresando a la opción habilitada para el efecto en el Portal Web del Servicio de Impuestos Nacionales. |