ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO).
Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (1134)
20 de Diciembre, 2018
Vigente
ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO).
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I. |
Las instituciones públicas y los custodios privados en posesión de piezas fílmicas y audiovisuales que se consideren patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, deberán registrar las mismas en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y cumplir con las obligaciones de salvaguarda y conservación que dispone la Ley N° 530 de 23 de mayo 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, y su Decreto reglamentario. |
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II. |
El Repositorio Nacional de La Paz queda encargado de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, organizando el Archivo Fílmico Nacional de acuerdo a normas técnicas adecuadas para su salvaguarda. El Repositorio Nacional de La Paz efectuará este resguardo en formatos físico y/o digital en coordinación con la AGETIC, en el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2514 de 9 de septiembre de 2015. |
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III. |
La Fundación Cinemateca Boliviana queda encargada de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano bajo su custodia, estando obligada a su registro en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y a su rescate, preservación, conservación, restauración, difusión, exhibición, protección y puesta en valor. |
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IV. |
El Repositorio Nacional de La Paz, la Fundación Cinemateca Boliviana y otras instancias competentes podrán desarrollar acciones coordinadas y complementarias para el resguardo del patrimonio documental y fílmico, y audiovisual boliviano, en el marco del Decreto Supremo N° 28598 de 19 de enero de 2006. |