ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO).

Ley del Cine y Arte Audiovisual Bolivianos (1134)

20 de Diciembre, 2018

Vigente

Establece políticas, instrumentos y mecanismos de acción que contribuyan en forma integral a fomentar, desarrollar, proteger y promocionar la actividad cinematográfica y arte audiovisual bolivianos, en sus diversas formas de producción, distribución y consumo; contribuyendo a una cultura audiovisual soberana.


ARTÍCULO 29. (GESTIÓN DEL PATRIMONIO DOCUMENTAL FÍLMICO Y AUDIOVISUAL BOLIVIANO).

I.

Las instituciones públicas y los custodios privados en posesión de piezas fílmicas y audiovisuales que se consideren patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, deberán registrar las mismas en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y cumplir con las obligaciones de salvaguarda y conservación que dispone la Ley N° 530 de 23 de mayo 2014, del Patrimonio Cultural Boliviano, y su Decreto reglamentario.

II.

El Repositorio Nacional de La Paz queda encargado de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano, organizando el Archivo Fílmico Nacional de acuerdo a normas técnicas adecuadas para su salvaguarda. El Repositorio Nacional de La Paz efectuará este resguardo en formatos físico y/o digital en coordinación con la AGETIC, en el marco del Artículo 7 del Decreto Supremo N° 2514 de 9 de septiembre de 2015.

III.

La Fundación Cinemateca Boliviana queda encargada de resguardar el patrimonio documental fílmico y audiovisual boliviano bajo su custodia, estando obligada a su registro en el Sistema Plurinacional de Registro del Patrimonio Cultural Boliviano y a su rescate, preservación, conservación, restauración, difusión, exhibición, protección y puesta en valor.

IV.

El Repositorio Nacional de La Paz, la Fundación Cinemateca Boliviana y otras instancias competentes podrán desarrollar acciones coordinadas y complementarias para el resguardo del patrimonio documental y fílmico, y audiovisual boliviano, en el marco del Decreto Supremo N° 28598 de 19 de enero de 2006.