DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
Decreto Supremo 3561
16 de Mayo, 2018
Vigente
DISPOSICIÓN TRANSITORIA ÚNICA.-
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I. |
Los activos, pasivos, patrimonio, presupuesto y procesos de contratación en curso y documentación de la ex Autoridad de Fiscalización y Control de la Seguridad Social de Corto Plazo y los Subsectores Público y Privado de Salud asumidos por el Ministerio de Salud, serán transferidos a la ASUSS, en un plazo no mayor a veinte (20) días hábiles a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. |
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II. |
Se autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, realizar las modificaciones presupuestarias correspondientes para el cumplimiento del presente Decreto Supremo, para lo cual se exceptúa la aplicación del Decreto Supremo N° 29881, de 7 de enero de 2009. |