DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
Decreto Supremo 1841
18 de Diciembre, 2013
Vigente
DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
| I. |
Se incorpora el inciso z) en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
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| II. |
Se modifica el inciso q) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:
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| III. |
Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 01497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
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| IV. |
Se incorpora los incisos p) y q) en el Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por los Decretos Supremos Nº 1121, de 11 de enero de 2012 y Nº 01497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:
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| V. |
Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 1121, de 11 de enero de 2012, con el siguiente texto:
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| VI. |
Las entidades del sector público que requieran de servicios financieros deberán contratarlos de manera directa de la Entidad Bancaria Pública, en el marco legal de creación y funcionamiento de la Entidad Bancaria Pública previsto en el Artículo 5 de la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, como también del que regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios financieros. Estas contrataciones quedan exentas de la aplicación de las NB-SABS. La relación contractual de las entidades del sector público con la Entidad Bancaria Pública se regirá por contratos elaborados por la Entidad Bancaria Pública, cuyos modelos deberán ser aprobados y/o registrados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero según corresponda. Se autoriza a las entidades del sector público adherirse a los contratos elaborados por la Entidad Bancaria Pública. Los procedimientos internos para la contratación de la Entidad Bancaria Pública, serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública contratante. Suscrito el contrato, las entidades públicas deberán:
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| VII. | Los servicios y operaciones financieras vinculadas al Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público se sujetarán a la reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público. |