DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-

Decreto Supremo 1841

18 de Diciembre, 2013

Vigente

Reglamenta la prestación de operaciones y servicios financieros de la Entidad Bancaria Pública a favor de la Administración Pública en sus diferentes niveles de gobierno, así como las funciones de supervisión, fiscalización y vigilancia en el marco de la Ley 331 de 27/12/2012 (Crea la Entidad Bancaria Pública, como una Entidad de Intermediación Financiera Bancaria Pública en la persona del Banco Unión S.A.). Asimismo modifica el DS 29894 de 07/02/2009 (Estructura Organizativa del Organo Ejecutivo del Estado Plurinacional); DS 0181 de 28/06/2009 (Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios); y DS 25875 de 18/08/2000), y abroga el DS 24596 de 06/05/1997 y DS 29236 de 22/08/2007.


DISPOSICIÓN ADICIONAL ÚNICA.-
I.

Se incorpora el inciso z) en el Artículo 52 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

"z)

Establecer políticas sobre la constitución e implementación de las tesorerías de los diferentes niveles de gobierno del Estado Plurinacional de Bolivia, en el marco de la Constitución Política del Estado y la Ley Nº 031, de 19 de julio de 2010, Marco de Autonomías y Descentralización "Andrés Ibáñez", como Máxima Autoridad del Sistema de Tesorería del Estado."

II.

Se modifica el inciso q) del Artículo 56 del Decreto Supremo Nº 29894, de 7 de febrero de 2009, con el siguiente texto:

"q)

Administrar y autorizar el registro de las cuentas corrientes fiscales para las entidades del sector público a través del Banco Central de Bolivia y la Entidad Bancaria Pública."

III.

Se incorpora el Parágrafo IV en el Artículo 20 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 de junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 01497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:

"IV

Las entidades públicas que en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012, contraten operaciones y servicios financieros que sean prestados por la Entidad Bancaria Pública, quedarán exentas de la aplicación de la Sección II, relativa a garantías."

IV.

Se incorpora los incisos p) y q) en el Parágrafo I del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por los Decretos Supremos Nº 1121, de 11 de enero de 2012 y Nº 01497, de 20 de febrero de 2013, con el siguiente texto:

"p)

Servicios de recaudación de tributos y gravámenes arancelarios sean impuestos, tasas, contribuciones especiales y patentes en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012.

q)

Servicios requeridos por el Banco Central de Bolivia, incluyendo recepción de depósitos por encaje legal y custodia y distribución de material monetario en el marco de la Ley Nº 331, de 27 de diciembre de 2012;"

V.

Se modifica el Parágrafo II del Artículo 72 del Decreto Supremo Nº 0181, de 28 junio de 2009, Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, modificado por el Decreto Supremo Nº 1121, de 11 de enero de 2012, con el siguiente texto:

"II

Las entidades públicas podrán efectuar la Contratación Directa de Bienes y Servicios provistos por Empresas Públicas, Empresas Públicas Nacionales Estratégicas, Empresas con Participación Estatal Mayoritaria, Entidades Financieras del Estado o con Participación Mayoritaria del Estado, así como sus Filiales o Subsidiarias, siempre y cuando:

a)

Su misión institucional determine la capacidad de ofertar bienes y servicios;

b)

Dispongan de capacidad suficiente para cumplir con las condiciones establecidas por la entidad convocante;

c)

Los precios de su propuesta económica fueran iguales o menores a los precios de mercado;

d)

Los bienes y servicios ofertados cuenten con la calidad requerida."

VI.

Las entidades del sector público que requieran de servicios financieros deberán contratarlos de manera directa de la Entidad Bancaria Pública, en el marco legal de creación y funcionamiento de la Entidad Bancaria Pública previsto en el Artículo 5 de la Ley N° 331, de 27 de diciembre de 2012, como también del que regula las actividades de intermediación financiera y de prestación de servicios financieros. Estas contrataciones quedan exentas de la aplicación de las NB-SABS.

La relación contractual de las entidades del sector público con la Entidad Bancaria Pública se regirá por contratos elaborados por la Entidad Bancaria Pública, cuyos modelos deberán ser aprobados y/o registrados por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero según corresponda.

Se autoriza a las entidades del sector público adherirse a los contratos elaborados por la Entidad Bancaria Pública.

Los procedimientos internos para la contratación de la Entidad Bancaria Pública, serán aprobados por la Máxima Autoridad Ejecutiva de la entidad pública contratante.

Suscrito el contrato, las entidades públicas deberán:

a)

Presentar la información de la contratación a la Contraloría General del Estado, de acuerdo a la normativa emitida por la Contraloría General del Estado;

b)

Registrar la contratación en el Sistema de Contrataciones Estatales – SICOES, cuando el monto sea mayor a Bs20.000.- (VEINTE MIL 00/100 BOLIVIANOS).

VII. Los servicios y operaciones financieras vinculadas al Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público se sujetarán a la reglamentación emitida por el Órgano Rector del Sistema Nacional de Tesorería y Crédito Público.