ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES).

Decreto Supremo 3549

2 de Mayo, 2018

Vigente

Modifica, complementa e incorpora nuevas disposiciones al Reglamento de Prevención y Control Ambiental – RPCA aprobado por DS 24176 de 08/12/1995 y el DS 28592 de 17/01/2006 (Complementa y modifica los Reglamentos Ambientales aprobados por DS 24176 de 08/12/1995), para optimizar la gestión ambiental, ajustando los Instrumentos de Regulación de Alcance Particular – IRAPs y los Procedimientos Técnico-Administrativos, priorizando las funciones de Fiscalización v Control Ambiental


ARTÍCULO 2.- (COMPLEMENTACIONES).

I.

Se complementan las siguientes siglas y definiciones en el Artículo 7 del Reglamento para la Prevención y Control Ambiental - RPCA aprobado por Decreto Supremo N° 24176, de 8 de diciembre de 1995, de la siguiente manera:

a)

SIGLAS

“AOP: Actividad Obra o Proyecto

CEDOCA: Centro de Documentación de Calidad Ambiental

IRAP: Instrumento de Regulación de Alcance Particular

RENCA: Registro Nacional de Consultoría Ambiental

SNIA: Sistema Nacional de Información Ambiental

IMA: Informe de Monitoreo Ambiental

b)

DEFINICIONES

ACTUALIZACIÓN: Acto administrativo mediante el cual se modifica uno o más de los elementos integrales que hacen a la Actividad, Obra o Proyecto.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE NACIONAL: La (el) Viceministra(o) de Medio Ambiente Biodiversidad Cambios Climáticos y de Gestión y Desarrollo Forestal a nivel nacional.

AUTORIDAD AMBIENTAL COMPETENTE DEPARTAMENTAL: La (el) Gobernadora (dor) del Gobierna Autónomo Departamental a través de las instancias ambientales de su dependencia.

AUTORIZACIÓN AMBIENTAL TRANSITORIA: Es un instrumento de gestión ambiental temporal que será emitido por la Autoridad Ambiental Competente – AAC de manera excepcional y en casos especiales, para evitar reducir y/o controlar la contaminación en su conjunto, mediante acciones ambientales inmediatas que eviten su transmisión de un medio a otro, mismo que no será considerado como Instrumento de Regulación de Alcance Particular - IRAP.

INTEGRACIÓN: La integración de licencias ambientales es un procedimiento administrativo potestativo, mediante el cual determinadas licencias ambientales o permisos ambientales, emitidos a nombre de un mismo representante legal y/o actividad obra o proyecto, se consolidan en una sola licencia ambiental integrada; todo ello en atención a los impactos sinérgicos, acumulativos o a la interacción de las acciones que las actividades licenciadas paseen.

INFORME DE MONITOREO AMBIENTAL: Son los IRAP's que permiten la verificación del cumplimiento de las medidas ambientales aprobadas en el marco de una Licencia Ambiental."

II.

Se complementa el inciso d) al Artículo 4 del RPCA de la siguiente manera:

"d)

Cuando se trate de AOPs promovidas por la Presidencia del Estado Plurinacional con diferentes beneficiarios en el ámbito municipal, regional, departamental, social y otras que así lo requieran."

III.

Se complementa el inciso e) del Artículo 12 del RPCA de la siguiente manera:

"e)

Revisar de manera simultánea con el SERNAP cuando corresponda, los instrumentos de Regulación de Alcance Particular IRAP's, remitiendo el criterio técnico a la AAC, los informes respectivos y recomendando la emisión de la Licencia Ambiental o en su caso el rechazo de las mismas debidamente justificado. Para tal efecto el Representante Legal de la AOP deberá presentar el IRAP correspondiente, el mismo día tanto al OSC y al SERNAP. En caso de discrepancia se aplicará lo establecido en el Parágrafo III del Articulo 8 del Decreto Supremo N° 28592, de 17 de enero de 2006."