DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

Decreto Supremo 3543

25 de Abril, 2018

Vigente

Reglamenta el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo – RITEX. Modifica los Artículos 168, 170, 172, 173, 174, 175 del Reglamento a la Ley General de Aduanas aprobado por DS 2570 de 11/08/200. Abroga el DS 25706 de 14/03/2000 (Establece la normas reglamentarias del Régimen de Internación Temporal para Exportación -RITEX); DS 26397 de 17/11/2001(Modifica los reglamentos de: Devolución de impuestos a las exportaciones y el régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo Ritex); DS 27128 de 14/08/2003 (Modifica el DS 25706 de 14/03/2000 (RITEX) y DS 25870 de 11/08/2000 (Reglamento a la Ley de Aduanas)); DS' 28125 de 17/05/2005.


DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA.-

Se modifica el Artículo 173 del Reglamento a la Ley General  de Aduanas, aprobado  por Decreto Supremo N° 25870, de  ll de agosto de 2000, con el siguiente texto:

"ARTÍCULO 173 (CONCLUSIÓN DE LA ADMISIÓN TEMPORAL).- Las operaciones de admisión temporal para perfeccionamiento activo deberán efectuarse dentro del plazo autorizado, o su ampliación según corresponda y concluirán total o parcialmente mediante:

a)

La reexportacíón de las mercancías admitidas temporalmente resultantes del perfeccionamiento, consignando el valor agregado que se aplicó a las mismas durante su permanencia en territorio aduanero nacional;

b)

La importación para el consumo de las mercancías admitidas temporalmente, salvo prohibición expresa establecida en normativa vigente, con el respectivo pago de los tributos aduaneros liquidados sobre la base imponible determinada al momento de la aceptación de la declaración de mercancías de admisión temporal, conforme a lo previsto en el Artículo 47 del Código Tributario.

La Administración Aduanera podrá realizar el aforo documental o físico de los productos compensadores en base al coeficiente de consumo aprobado por el Ministerio de Desarrollo Productivo y Economía Plural.

Las formalidades para la conclusión de la admisión temporal serán establecidas en reglamentación de la Aduana Nacional."