ARTÍCULO PRIMERO.

Resolución Ministerial MT 2017 350/17

4 de Mayo, 2017

Vigente

Reglamenta la aplicación del incremento salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 7 del DS 3161 de 01/05/2017 (Establece el Incremento Salarial para la gestión 2017, para los profesionales y trabajadores en Salud; personal de los Servicios Departamentales de Gestión Social - SEDEGES; personal docente y administrativo del Magisterio Fiscal, miembros de las Fuerzas Armadas y de la Policía Boliviana; el Incremento Salarial en el sector privado; y el Salario Mínimo Nacional para la gestión 2017)


ARTÍCULO PRIMERO.

I.

Reglamentar la aplicación del incremento salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 3161 de 1 de mayo de 2017, cuya base de negociación es el siete por ciento (7%) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento.

II.

El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 3161, es de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del diez punto ocho por ciento (10.8 %) con relación al establecido para la gestión 20016, en ese marco, toda trabajadora y trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional.