ARTÍCULO PRIMERO.
Resolución Ministerial MT 2017 350/17
4 de Mayo, 2017
Vigente
ARTÍCULO PRIMERO.
I. |
Reglamentar la aplicación del incremento salarial en el sector privado, para todas las modalidades de contratos de trabajo asalariado, dispuesto en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 3161 de 1 de mayo de 2017, cuya base de negociación es el siete por ciento (7%) a la remuneración básica, lo que no impide que se establezcan porcentajes superiores de incremento. |
II. |
El Salario Mínimo Nacional dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 3161, es de Bs2.000.- (DOS MIL 00/100 BOLIVIANOS), que representa un incremento del diez punto ocho por ciento (10.8 %) con relación al establecido para la gestión 20016, en ese marco, toda trabajadora y trabajador sujeto a cualquier modalidad de contrato individual de trabajo o relación laboral en condiciones de subordinación y dependencia, trabajo por cuenta ajena, que perciba remuneración en cualquiera de sus formas, por el desempeño físico o intelectual de actividades en jornada laboral completa, no podrá percibir un salario básico inferior al mínimo nacional. |