ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones)
Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior según Convenios Internacionales (SIN 2006 10.0006.06)
3 de Marzo, 2006
Vigente
ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones)
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I. |
La presentación del Formulario 591 y el pago correspondiente, se realizarán conforme a los procedimientos en actual vigencia, dentro el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT del agente de retención o sustituto. |
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II. |
La presentación del formulario y pago del impuesto fuera de término, originarán Deuda Tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Así mismo, el agente de retención o sustituto está sujeto a las previsiones dispuestas en el Artículo 25 de la referida Ley. |
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III. |
En periodos fiscales en los cuales no existan retenciones del impuesto, no corresponde la presentación del Formulario 591. |