ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones)

Retención del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior según Convenios Internacionales (SIN 2006 10.0006.06)

3 de Marzo, 2006

Vigente

Aprueba y pone en vigencia el Formulario 591, para efectuar la declaración y pago de las retenciones del Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas Beneficiarios del Exterior (IUE-BE), en aplicación de un Convenio Internacional ratificado por el Poder Legislativo, que disponga un límite máximo del impuesto a ser aplicado a los dividendos u otros conceptos, menor a la alícuota en actual vigencia del IUE-BE.


ARTÍCULO 2.- (Plazos y Sanciones)

I.

La presentación del Formulario 591 y el pago correspondiente, se realizarán conforme a los procedimientos en actual vigencia, dentro el plazo dispuesto en el Decreto Supremo N° 25619 de 17 de diciembre de 1999, de acuerdo al último dígito del NIT  del agente de retención o sustituto.

II.

La presentación del formulario y pago del impuesto fuera de término, originarán Deuda Tributaria conforme las previsiones del Artículo 47 de la Ley N° 2492 de 2 de agosto de 2003, Código Tributario Boliviano. Así mismo, el agente de retención o sustituto está sujeto a las previsiones dispuestas en el Artículo 25 de la referida Ley.

III.

En periodos fiscales en los cuales no existan retenciones del impuesto, no corresponde la presentación del Formulario 591.