Decreto Supremo 25619
17 de Diciembre, 1999
Vigente
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HUGO BANZER SUAREZ
PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
EN CONSEJO DE MINISTROS,
DECRETA:ARTICULO 1.-
Se establecen nuevas fechas de vencimiento para la presentación de declaraciones juradas y pago de los siguientes impuestos de liquidación periódica mensual.
Para tal efecto, las nuevas fechas de vencimiento establecidas para la presentación de las declaraciones juradas de los contribuyentes o responsables, considerando el último dígito del número de Registro Unico de Contribuyentes, se rigen de acuerdo a la siguiente distribución correlativa.
a) | IVA |
b) | RC - IVA |
c) | IT |
d) | IUE Retenciones. Beneficiarios del Exterior. Actividades parcialmente realizadas en el país. Retenciones a proveedores de empresas manufactureras y/o pago de anticipos a empresas que comercialicen oro. Anticipos a sujetos pasivos del Impuesto Complementario a la Minería. |
e) | ICE |
f) | IEHD |
DIGITO |
VENCIMIENTO |
0 |
Hasta el día 13 de cada mes |
1 |
Hasta el día 14 de cada mes |
2 |
Hasta el día 15 de cada mes |
3 |
Hasta el día 16 de cada mes |
4 |
Hasta el día 17 de cada mes |
5 |
Hasta el día 18 de cada mes |
6 |
Hasta el día 19 de cada mes |
7 |
Hasta el día 20 de cada mes |
8 |
Hasta el día 21 de cada mes |
9 |
Hasta el día 22 de cada mes |
ARTICULO 2.-
En cuanto al Impuesto sobre las Utilidades de las Empresas, se mantienen los vencimientos establecidos en el artículo 39 del decreto supremo 24051 de 29 de junio de 1995, sin perjuicio de que los contribuyentes o responsables puedan presentar anticipadamente sus Estados Financieros y declaraciones juradas.
ARTICULO 3.-
En todos los casos, cuando las fechas señaladas en el artículo primero del presente decreto supremo vencieren en día inhábil para la Administración Tributaria, se entenderán prorrogados hasta el primer día hábil siguiente.
ARTICULO 4.-
La presentación de declaraciones juradas y pago de impuestos, fuera de las fechas fijadas en el presente decreto supremo, importará la aplicación de los recargos y sanciones establecidos por Ley.
ARTICULO 5.-
Queda abrogado el decreto supremo 25512 de 17 de septiembre de 1999.